13 y 14 de Marzo 2018. Bogotá- Colombia EXPERIENCIA DE RECOLECCION DIFERENCIADA CON INCLUSION SOCIAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Cumbre Regional sobre Sistemas de Reciclaje Inclusivo en América Latina y el Caribe. 13 y 14 de Marzo 2018. Bogotá- Colombia
EVOLUCION DEL MARCO NORMATIVO DE LA PROHIBICION AL RECONOCIMIENTO Prohibición de manipular los RSU hasta el año 2002 Ordenanza N° 33.581/77 prohíbe la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, sanciones la multa y/o arresto hasta 10 días. Ley N° 992/02 El P. E. incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana. Crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas . Decreto N° 622/GCBA/03 el P.E. crea el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos.
Ley Nacional N° 25.916/04 presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de RSU domiciliarios La AA deberá fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos. Ley N°1854/05 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Establece la recolección diferenciada. El P.E. debe: consolidar un sistema mixto de recolección de residuos; establecer el derecho de preferencia del cual gozarán aquellos recuperadores urbanos Garantizar los objetivos la Ley Nº 992. Ley N° 4120/11 marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU) de la CABA. Se ordena la licitación pública nacional e internacional RSU Húmedos PCB Nº 997/2013.
Contrato de Gestión Social para la Prestación del Servicio Público de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos Resolución N° 899/MAyEPGC/12 aprueba el concurso publico N° 1/SIGAF/10 referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos. Se adjudican a las Cooperativas 11 zonas. El GCABA financia los Programas: integral de Logística; de erradicación de trabajo infantil; de inclusión social integral; incentivo mensual; gestión de centros verdes. El GCABA reconoce la preexistencia de los RECUPERADORES URBANOS en las tareas del Servicio Ambas Partes asumen el carácter social de la prestación y la naturaleza concurrente de las obligaciones que prevé el Servicio, para lograr el objetivo de inclusión plena de los recuperadores urbanos y la máxima recuperación de RSU –fracción seca.
OBJETO de la CONTRATA La Cooperativa prestará al GCBA los siguientes servicios: Recolección de los RSUS puerta a puerta. Traslado de los RSUS al CENTRO VERDE y separación. Separación del contenido de los CONTENEDORES DIFERENCIADOS Capacitación de los socios de la CONTRATISTA que integran sus órganos de administración y gestión. Implementación de acciones tendientes a lograr la inclusión de los RUI que actualmente prestan el servicio de recolección de RSUS en la zona adjudicada a la CONTRATISTA. Implementación de acciones de comunicación y concientización de la comunidad. Implementación de acciones orientadas a la eliminación del trabajo no registrado, e infantil . La Cooperativa comercializará los RSUS para distribuirlos entre sus asociados.
OBLIGACIONES Y FUNCIONALIDADES A CARGO DEL GCBA Asignar los recursos económicos necesarios al efecto. Dicho presupuesto será aprobado por la Legislatura anualmente. Abonar por cuenta y orden de la Cooperativa una compensación monetaria individualizada a cada uno de sus socios, en adelante INCENTIVO el que será depositado en la cuenta de cada RU abierta a tal fin y será reajustado semestralmente. Proporcionar a la CONTRATISTA una muda de uniforme de verano y de invierno. Proporcionar en comodato a la Cooperativa los vehículos necesarios para la prestación de los SERVICIOS, y proveer los recursos necesarios para su uso y mantenimiento, incluyendo mecánica preventiva y todas aquellas acciones que tiendan al cuidado de la flota pública afectada al Servicio
Proporcionar a los socios de la Cooperativa una Guardería Infantil para los niños de 45 días a 15 años que estén a cargo de los RU y realizar las acciones del PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL previstos en el PLAN ANUAL. Garantizar a la totalidad de los socios de la CONTRATISTA el acceso al monotributo social, obra social efectiva y a un seguro de accidentes personales. Garantizar la exclusividad de la Cooperativa en la prestación de los SERVICIOS en la zona que le fue adjudicada
INCUMPLIMIENTOS de la CONTRATA El grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Cooperativa, deberá evaluarse siempre con relación al cumplimiento de las obligaciones y funcionalidades a cargo del GCBA que resultan necesarias para la prestación de los SERVICIOS y teniendo en cuenta las particularidades que implica la naturaleza social del presente contrato. No podrá aplicarse sanción alguna a la CONTRATISTA –Cooperativa, por el incumplimiento de obligaciones o la deficiente prestación de los SERVICIOS, cuando ello sea atribuible al incumplimiento de obligaciones concurrentes o funcionalidades a cargo del GCBA.