PAGO DE REGALÍAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

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Transcripción de la presentación:

PAGO DE REGALÍAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ARTURO CARVAJAL TRILLO

Actos o actividades gravadas por la LIETU Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y morales residentes en México, así como los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Actos o actividades gravadas por la LIETU Para los efectos de esta Ley se entiende por: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Actos o actividades gravadas por la LIVA “…se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas…” CFF Art. 14, Fr. I. “Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.” “Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.” “Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.” Enajenación (Art. 8 LlVA): Prestación de Servicios (Art. 14 Fr VI LIVA): Uso o goce (Art. 19 LIVA):

Consideraciones sobre regalías para la LIETU “No se considerarán como actividades objeto del IETU, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías” (artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la LIETU) Sujetos y actividades a los que aplica la disposición: Personas residentes en México que efectúen cobros y/o pagos de regalías que se deriven por el uso o goce temporal de bienes a favor de partes relacionadas residentes en el país o residentes en el extranjero

Concepto de bien Diccionario de la Real Academia Española: “Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho” Concepto jurídico, Artículo 747 del Código Civil Federal: “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio”

Concepto de bien Clasificación doctrinal de los bienes: Primera clasificación: Inmuebles: Artículo 750 del Código Civil Federal Muebles: Artículo 759 del Código Civil Federal; los que no se consideran como bienes inmuebles Segunda clasificación: Corpóreos: Cosas materiales Incorpóreos: Cosas inmateriales

Concepto de regalías Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación: “Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar”.

Regalías para efectos del IETU Regla General: Todas las regalías son objeto del impuesto (acumulables o deducibles). Reglas de excepción: Regalías por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas. No objeto del IETU Uso o goce temporal de equipo industrial, comercial o cientifico Si objeto del IETU

Regalías para efectos del IETU Cobros y/o pagos de regalías que se derivan de actos o contratos de licencia relativos al uso o goce temporal de bienes intangibles aplicables, a patentes, certificados de invención, marcas de fábrica, derechos de autor, entre otros, no se encuentran afectos al impuesto Se refieren a operaciones o contratos cuya naturaleza jurídica es de “traslativos de uso”, por lo tanto, siempre existe la obligación de restituir el bien que es objeto de explotación o uso

Regalías para efectos del IETU ¿Son los cobros y/o pagos por concepto de regalías por el suministro o transmisión de conocimientos o “know-how” , conforme al contrato que al efecto se celebre, objeto del impuesto empresarial a tasa única?

Concepto jurídico de “know-how” Concepto de “know-how” para efectos jurídicos, desde el punto de vista doctrinal: El contrato mediante el cual se transmiten conocimientos o información técnica, que pasa a formar parte del receptor, se asemeja a un acto cuya naturaleza jurídica es de “traslativo de dominio”, donde no existe obligación alguna de restituir los conocimientos al proveedor.

Concepto de “know-how” para efectos fiscales “Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación: “las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar” Otras definiciones: Comentarios de la OCDE.- las sumas pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, no revelados al público. El cedente no interviene en la aplicación de los conocimientos y no garantiza el resultado. “Association des Bureaux pour la Protection de la Proprieté Industrielle” (ANBPPI): es el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento; en la medida que procede de la experiencia. Know-How es el complemento de lo que un fabricante no puede saber por el mero examen del producto y el mero conocimiento del progreso de la técnica.

Concepto de “Know – How” para efectos del IETU Las definiciones anteriores se refieren a la transmisión de información o conocimientos (experiencias no divulgadas o no patentables) Las regalías no objeto del IETU son aquéllas en las que se da el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero

Concepto de “know-how” para efectos del IETU Conclusiones: Las regalías cobradas y/o pagadas a partes relacionadas residentes en México y en el extranjero por la transmisión de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“know-how”),califican como prestación de servicios independientes, bajo el carácter de “obligaciones de dar”, asumidas por una persona a favor de otra, conforme al artículo 14, fracción VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Concepto de “know-how” para efectos del IETU Conclusiones: Las regalías cobradas y/o pagadas a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero por concepto de “know-how”, no quedarían comprendidas en la regla de excepción, por lo tanto, si serían objeto de la LIETU (deducibles y/o acumulables), en virtud de que no existe otorgamiento del uso o goce temporal de un bien

Criterio de las autoridades fiscales Conforme al anteproyecto del ANEXO 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (publicado en la página de internet del SAT), referente a los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras: “Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”

Criterio de las autoridades fiscales Fundamento: Bajo el contexto establecido en el segundo párrafo del artículo 3, fracción I, de la LIETU; “cualquier pago por concepto de regalías no es objeto de la ley cuando se efectúe con y entre partes relacionadas” (excepto por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos) Se considera que no son objeto del IETU los ingresos que deriven de la “transmisión de derechos de bienes intangibles” previstos en el artículo 15-B del CFF