La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Están obligadas al pago del IETU Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Residentes en el extranjero.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Están obligadas al pago del IETU Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Residentes en el extranjero."— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

2 Están obligadas al pago del IETU Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: LIETU Art. 1

3 Actos o actividades gravadas: Enajenación de bienes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Prestación de servicios independientes LIETU Art. 1

4 I. Enajenación de bienes I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero El faltante de bienes en los inventarios de las empresas. LIVA Art. 8 CFF Art. 14

5 I. Enajenación de bienes No se considera Enajenación: LIVA Art. 8 La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. La donación, cuando la realicen empresas para las cuales sea deducible.

6 II. Prestación de servicios independientes I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes.III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. LIVA Art. 14

7 No se considera Prestación de Servicios Independientes: LIVA Art. 14 Los que sea realizan de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. Ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración. II. Prestación de servicios independientes

8 III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Arrendamiento: es un contrato por el medio una parte se compromete a transferir temporalmente el uso de una cosa mueble o inmueble a una segunda parte que se compromete a su vez a pagar por ese uso un determinado precio. Usufructo: es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. LIVA Art. 19

9 No se consideran dentro de las actividades: El uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas que del lugar al pago de regalías. Las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio. LIETU Art. 3

10 El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas Base IngresosDeducciones LIETU Art. 1

11 Ingresos Se considera ingreso gravado para efectos del IETU, respecto de las actividades ya mencionadas con anterioridad, lo siguiente: El precio o contraprestación pactada a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes. Los impuestos o derechos a cargo del contribuyente con excepción de los que se trasladen en términos de Ley. Intereses normales o moratórios. Penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos. LIETU Art. 2

12 Ingresos exentos I.Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órgano s constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal. II.Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: a)Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b)Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c)Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas. d)Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociacion es patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.

13 e)Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. f)Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos. IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícol as, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta. VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: a)De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. b)De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

14 VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

15 Deducciones IETU Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes Las contribuciones pagadas en México, (IVA,IEPS), cuando no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios Devoluciones, descuentos o bonificaciones, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley. Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales. La creación o incremento de las reservas de seguros de vida o de pensiones

16 Deducciones IETU Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase. Los donativos no onerosos ni remunerativos. Las pérdidas por créditos incobrables, de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor.

17 Requisitos de las Deducciones. Que correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante. Deben ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, Que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. En caso de bienes de procedencia extranjera, se compruebe el cumplimiento de los requisitos para su legal estancia en el país.

18 CREDITOS FISCALES Sueldos y Salarios. Aportaciones de Seguridad Social.

19 Crédito Fiscal a que se tiene derecho cuando las Deducciones sean mayores a los Ingresos Acreditamiento del crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio. Actualización del monto del crédito fiscal. Acreditamiento del Crédito Fiscal.

20 Escisión de Sociedades. Crédito personal. Se pierde el derecho a aplicar crédito fiscal en ejercicios posteriores.

21 Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007 Sexto: Por la inversiones que se hayan adquirido del 1/01/98 hasta el 31/12/2007 que en términos de esta Ley sean deducibles, se podrán aplicar como crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios fiscales a los que se refiere este articulo así como contra los pagos provisionales. Determinar el saldo pendiente de deducir de las inversiones conforme lo establecido en la LISR Actualizar desde la fecha en que se adquirió el bien, hasta el mes de diciembre de 2007 MONTO Multiplicado por factor 0.175 Se acreditara el 5% del monto generado por los 10 ejercicios siguientes a partir del 2008.factor 0.175 Para acreditar en los pagos provisionales, el monto generado entre el numero de meses que comprenda el ejercicio y se irán acreditando de forma acumulada.

22 Crédito fiscal por inversiones de 98 a 07, en caso de fusión o escisión El crédito fiscal, se actualizará desde diciembre de 2007 hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito. Tratándose de los pagos provisionales el factor de actualización se calculará desde el mes de diciembre de 2007 hasta el ultimo mes del ejercicio fiscal anterior a aquel en que se aplique. Séptimo: Tratándose de fusión o escisión de sociedades, aquella que subsista o surja, continuará aplicando los créditos fiscales pendientes. Cuando antes del 2018 se enajenen las inversiones o estas dejen de ser útiles para obtener ingresos, ya no se podrá aplicar el crédito fiscal. Cuando no se acredite el crédito fiscal en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

23 Pagos Provisionales y Calculo Anual

24 Pago del Impuesto El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calculara por ejercicio y se pagara mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. Articulo 7 LIETU Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales de ISR. Articulo 9 LIETU

25 Base Gravable Ingresos Enajenación de bienes Prestación de Servicios Independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Otros Ingresos Deducciones Adquisición de bienes Servicios independientes Uso o goce temporal de bienes Inversiones (Activo Fijo) Devoluciones, descuentos o bonificaciones Premios pagados en efectivo Donativos

26 Acreditamientos Deducciones mayores a los ingresos Sueldos y salarios Aportaciones de seguridad social Inversiones anteriores a Septiembre 2007 Inventarios ISR Pagado IETU de meses anteriores


Descargar ppt "IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Están obligadas al pago del IETU Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Residentes en el extranjero."

Presentaciones similares


Anuncios Google