PRESENTACIÓN DEL EJECUTIVO PARA UNA LEY DE INCENTIVO AL RETIRO

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Transcripción de la presentación:

PRESENTACIÓN DEL EJECUTIVO PARA UNA LEY DE INCENTIVO AL RETIRO SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA 13 DE NOVIEMBRE DE 2017

BENEFICIOS Bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal. Bonificación adicional, de cargo fiscal. Bono Especial por Antigüedad: 5 UF por año sobre los 35 y hasta los 39 años, con tope de 100 UF; 10 UF por año sobre los 40 años, con tope de 100 UF. Bonificación por Trabajo Pesado: 10 UF por año cotizado por haber realizado labores consideradas como pesadas con tope 100 UF. 5. Compatibilidad de plazos para postular al bono post laboral de la ley N°20.305.                    

COBERTURA (BENEFICIARIOS) Funcionarios municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65 años de edad si son hombres, dentro del período de vigencia de la ley. Las mujeres podrán acceder al beneficio a partir de los 60 años de edad y hasta los 65 años. (Al igual que en leyes anteriores, incorpora funcionarios pertenecientes al antiguo régimen previsional como a los cotizantes en AFP). Funcionarios que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, al 30 de junio de 2014. Quienes hayan obtenido pensión de invalidez del D.L N°3.500, durante la vigencia de la ley o declaración de vacancia por salud irrecuperable, o de salud incompatible con el cargo, siempre que cumplan las edades y demás requisitos para acceder a los beneficios. Las edades podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del D.L. N° 3.500 de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo compatible

COBERTURA: TRABAJADORES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO Tendrán derecho a percibir sólo la bonificación adicional de cargo fiscal, los trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación: 1. Se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, 2. Tener a la fecha del cese de funciones, un mínimo de 10 años de servicio, continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, computados en las mismas condiciones previamente indicadas, 3. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados, y 4. Cumplir 60 años de edad si son mujeres y 65 años de edad si son hombres, dentro del período de vigencia de la ley. Las mujeres podrán acceder al beneficio a partir de los 60 años de edad y hasta los 65 años.

Vigencia 10 años de vigencia a contar del 1°de julio de 2014, y hasta el 31 de diciembre del año 2024, para quienes cumplan o hayan cumplido las edades para pensionarse entre dichas fechas (hombres, 65 años y mujeres 60 años de edad).

Bonificación por retiro voluntario Un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de 6 meses. Alcalde, previo acuerdo del Concejo, podrá otorgar una bonificación por retiro complementaria la que en conjunto con la anterior no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a 11 meses de bonificación. Se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años. Base de cálculo: Promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese, actualizados según IPC entregado por el INE.

Características Bonificación por Retiro Voluntario Es de cargo municipal. No constituye remuneración. No constituye renta. No será imponible ni tributable.

Bonificación Adicional - Requisitos Funcionarios que hayan percibido la bonificación por retiro previamente indicada. Que cuenten con un mínimo de 10 años de servicio continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, computados en las mismas condiciones previamente indicadas. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Su monto se refiere a una jornada de 44 horas semanales. Si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional.

MONTO BONIFICACIÓN ADICIONAL - TRAMOS El monto de la Bonificación Adicional se concederá según lo indicado en la tabla siguiente: ANTIGÜEDAD MONTO (U.F.) BENEFICIARIOS 10 a 19 400 1.929 20 a 24 440 1.675 25 a 29 480 1.384 30 a 34 520 1.613 35 o más 560 2.251 45 o más 159 TOTAL 8.852

Monto De La Bonificación Adicional El monto de la bonificación adicional se concederá de conformidad a los años de antigüedad prestados en la administración municipal para todos los funcionarios que cumplan los requisitos, sin importar el estamento al cual pertenezca el funcionario. Los montos señalados corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo si esta fuere inferior.

COMPATIBILIDAD DE PLAZOS PARA POSTULAR AL BONO POST LABORAL LEY 20.305 Los funcionarios afectos a la ley N° 20.305, que postulen a los beneficios del presente plan de retiro, en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono post laboral.

CUPOS Los cupos que no se utilicen en el período 2018-2019 se adicionarán a los cupos del año 2020. De ahí en adelante, los cupos que no se utilicen un año, se adicionarán a los cupos del año siguiente. Año Cupos 2018 1.600 2019 1.800 2020 2021 2022 1.200 2023 2024 TOTAL 10.600

Cupos - Plazos para postular a los beneficios Habrá sistema de cupos anuales para postular a los beneficios establecidos en la ley. Los primeros 2 años de vigencia del plan los cupos serán restrictivos. Quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados por falta de cupos, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año siguiente. Se fijarán plazos de postulación. Si no se postula dentro de ese plazo se entiende que se renuncia al beneficio. Una vez asignado el cupo, existirá un plazo máximo para que el retiro se haga efectivo. Si no se renuncia dentro de ese plazo se entiende que se renuncia al beneficio. Los plazos serán distintos dependiendo de las edades de los beneficiarios.

Priorización para acceder a cupos En caso que exista un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, se seleccionarán de acuerdo a los siguiente criterios: En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según fecha de nacimiento; En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación; y En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionarios a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal.

Requisitos respecto de la declaración de invalidez Obtener pensión de invalidez del DL N° 3.500 o cesar en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024; Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, dentro de los tres años siguientes a la obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia, pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2024. En caso de no cumplir con este requisito durante la vigencia del plan, podrá acceder si tiene 30 o más años de servicios a la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad jurídica dentro de cualquier municipio, y siempre que al 1° de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata; Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él; Servir cargos en calidad de planta o a contrata; y, Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en algún municipio a la fecha del cese, sean continuos o discontinuos.

INHABILIDADES Se mantendrán las normas de inhabilidad vigentes en las leyes de retiro anterior. De este modo, no podrán ser ni nombrados ni contratados asimilados a grado ni sobre la base de honorarios durante los 5 años siguientes en: Establecimiento de salud públicos o municipales Corporaciones o entidades administradoras Municipalidades, y en general cualquier institución de la administración pública del Estado

HEREDABILIDAD Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios y antes de percibirlos y siempre que cumpla los requisitos respectivos para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.