Los contratos formativos

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
Advertisements

Unidad 2 “El Contrato de Trabajo”
CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO ESTATAL
Dirección General de Centros Información y orientación Establecer una relación directa entre la formación y el empleo Acreditación de las competencias.
Unidad 2 “El Contrato de Trabajo”
Contratos formativos y a tiempo parcial
FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
EL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES/AS
Las empresas de Trabajo Temporal
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
La negociación colectiva es una muestra de la existencia de imperfecciones en el mercado de trabajo. EN QUE CONSISTE: Consiste en la fijación de las condiciones.
Concepto y modalidades
1 FORMACIÓN PROFESIONAL EN MODALIDAD A DISTANCIA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA F.P. ESPECÍFICA.
Opción de Bachillerato
1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 de 30 de mayo (LOE)
ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL EN 2º DE SECUNDARIA OBLIGATORIA
EL PAPEL DE LA ORIENTACIÓN EN LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL Jornadas Internacionales de Orientación.
1 LAS PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS VEHÍCULO PARA LA INSERCIÓN LABORAL Mª Isabel Sánchez-Mora Molina. Vicerrectora de Estudiantes y Empleo. Universidad de Murcia.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
REFORMA DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
EQUIVALENCIAS Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos.
Prácticas Profesionales.
CONTRATO DE PARENDIZAJE
Carolina Blasco Jover Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012 Medidas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Concepto y modalidades
DOCUMENTOS LABORALES.
Formación Profesional para el Empleo en España
Ejea de los Caballeros 4/6/07 ESCUELA TALLER “CIUDAD DE EJEA III”
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
FINAL DE LA E.S.O. OBTIENE TÍTULO E.S.O. NO OBTIENE TÍTULO E.S.O.
Jornada de formación sindical: Contratación laboral SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES/AS Sevilla, 10 de octubre de 2014.
Certificados de Profesionalidad
convergencia tecnologica
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Realizado por: Ronald Esquivel Mauricio Gallegos José María Gonzales.
Materia: La nueva legislación en el procedimiento de jubilaciones parciales dentro de la empresa, incremento de costes y negociación colectiva en la materia.
Contratos a tiempo parcial
EL CONTRATO DE TRABAJO.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
Unidad 2 Modalidades de contratación laboral
LEY GENERAL DE EDUCACION
PRÁCTICAS EN EMPRESA Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
A) LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE B) LA PROMOCIÓN C) LA TITULACIÓN EN LA ESO LA EVALUACIÓN EN BACHILLER.
RDL 4/2015 La publicación de la citada normativa implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007)
Test UD 8.
Test UD 8.
PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO.
 Capitulo I: La formación profesional en el sistema educativo: concepto, finalidad y objeto  Capitulo II: Ordenación de la formación profesional en.
OBJETIVOS * Generar oportunidades de inclusión social y laboral de los jóvenes. * Generar oportunidades de inclusión social y laboral de los jóvenes.
Jennifer Barco Garraleta 4ºC
FP DUAL. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROGRAMA SON LAS SIGUIENTES: Alumnado entre 16 y 30 años inscritos en Lanbide. Contrato Laboral para la Formación.
PCPI PROPUESTA DE INCORPORACIÓN. INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE LOS ALUMNOS CON 16 O 17 AÑOS Independiente de su situación académica PASO 1º Durante el tercer.
R EAL DECRETO PROFESORADO. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes áreas de la Educación primaria, el horario escolar que.
Paulino Fernández Calles
Bloque temático: el contrato de trabajo.
Sistemas de protección de los desempleados Negociación colectiva.
Contratos formativos y a tiempo parcial
Tema 2 TIPOS DE CONTRATOS
EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
1 CAPÍTULO VI (DEL TÍTULO V: “DE LOS CENTROS DOCENTES”) DE LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
Febrero 2014 NOVEDADES LABORALES DEL PERIODO NOTA LEGAL: La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, puede contener.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
CONTRATOS FORMATIVOS Y A TIEMPO PARCIAL
 Contrato para la formación (artículo 11.2 ET)  Contrato en prácticas (artículo 11.1 ET)
EL TRABAJO POR CUENTA AJENA.. DERECHO DEL TRABAJO. DERECHO DEL TRABAJO. Derecho: tiene como finalidad regular la conducta del hombre para solucionar los.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
Transcripción de la presentación:

Los contratos formativos Elsa Krämer Sergio Pulito

Definición contratos cuyo objeto es la inserción laboral de los jóvenes: tanto los que presentan carencias formativas y de titulación como para garantizarles la adquisición de una formación teórico práctica como aquellos que habiéndola adquirido precisan de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional. Art. 1 del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo y exposición de motivos de la Ley 63/1977.

Objetivos Favorecer la capacitación profesional e insertar a los jóvenes en el trabajo, fomentando su empleo. Estos contratos permiten recurrir a la empresa como centro donde: Se presta actividad laboral Se adquiere y desarrolla la formación profesional del trabajador.

Naturaleza Son contratos de naturaleza temporal utilizados como instrumentos formativos de la política de empleo.

Tipos de contrato Contrato en prácticas Contrato para la formación

Regulación jurídica Artículo 11 Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

I. Contrato en prácticas Definición: contrato concertado por quien esté en posesión de: Una titulación universitaria Una titulación de formación profesional, de grado medio o superior, Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a los anteriores, de acuerdo con las leyes reguladores del sistema educativo vigente, Certificado de profesionalidad*, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional (Artículo 11.1 ET)

*Certificado de profesionalidad Definición: instrumento de acreditación oficial de las Cualificaciones Profesionales que acredita: la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral y asegura la formación necesaria para su adquisición. Finalidad: Acreditar las cualificaciones profesionales independientemente de su vía de adquisición. Facilitar el aprendizaje permanente.

Objeto La prestación de servicios a la empresa. Poner en práctica, en la realización del trabajo, unos conocimientos que previamente se han adquirido. Todo ello a cambio de una remuneración.

Sujetos destinatarios Trabajadores con titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior o certificado profesional contratados en los 5 años siguientes al momento de la obtención. En el caso de minusválidos, el plazo desde la obtención será de 7 años. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Duración No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. El trabajador no podrá estar contratado en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma o diferente titulación o certificado de profesionalidad (Artículo 11.1.c). Tampoco podrá ser contratado el trabajador en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito sectorial inferior, podrán determinar el tiempo de duración sin exceder del límite de dos años. Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran pactado para una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de la prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

Retribución Fijada por convenio colectivo específicamente para los trabajadores en prácticas. En defecto de convenio: No puede ser inferior al 60 o 75%, durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (Art. 11.1.e ET). En ningún caso el salario podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Forma Escrita en modelo oficial. Se hará constar expresamente: La duración del contrato La jornada laboral La retribución La titulación del trabajador El objeto de las prácticas El período de prueba (cuando haya sido previsto).

Terminación del contrato Cumplimiento del término previsto. El empresario entregará al trabajador un certificado en el que consten: La duración de las prácticas. El puesto o puestos de trabajo desempeñados. Las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Conversión en contrato por tiempo indefinido Se convertirá en un contrato por tiempo indefinido: Por falta de forma escrita, salvo que se acredite la naturaleza temporal del trabajado desarrollado. Por no haber dado de alta en la Seguridad Social al trabajador, cuando haya transcurrido un plazo igual o superior al correspondiente período de prueba. Al alcanzarse el período máximo de dos años, si no hay denuncia por alguna de las partes y el trabajador continúa prestando sus servicios. Por negociación colectiva pueden establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (Artículo 11.3 ET).

II. Contrato para la formación Definición: contrato que tiene por objeto la obtención de los conocimientos necesarios para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Finalidad: la inserción de jóvenes sin experiencia profesional adecuada en el mercado de trabajo.

Sujetos Trabajadores con mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 cuando se contrate con: Trabajadores desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio. Trabajadores desempleados que se incorporan como alumnos-trabajadores a los programas de escuela taller y casas de oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad (Art. 11.2.a ET).

Duración Mínimo 6 meses. Máximo 2 años. El Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto sectorial de ámbito inferior, puede fijar otras duraciones atendiendo a las peculiaridades del sector, a los puestos de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos (en ningún caso la duración mínima podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años). Prórrogas: Según lo previsto en Convenio Colectivo. En su defecto, se pueden realizar hasta 2, sin que la duración de cada una de ellas pueda ser inferior a 6 meses ni superior a la duración máxima legal de 2 años o convencional de 3 años.

Retribución La estipulada por la negociación colectiva. En su defecto, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No se remunera el tiempo de formación, sólo el tiempo de trabajo efectivo.

Contenido La formación deberá estar relacionada con las tareas propias de nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. El tiempo de formación teórica fuera del puesto de trabajo nunca podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (Art.11 e) ET y Art.10 RD 488/1998). La formación puede alternarse o concentrarse con relación al trabajo efectivo, [formación + trabajo efectivo] Cuando los trabajadores no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en la educación secundaria obligatoria, el tiempo dedicado a la formación tendrá por objeto completar dicha educación. La formación teórica pactada puede concluir y ser acreditada mediante certificación de profesionalidad, en la que conste haber realizado el curso de formación profesional para el empleo adecuado al puesto de trabajo objeto de aprendizaje. Una vez concluida la formación pero sin haber expirado el contrato por vencimiento del plazo de duración, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado ya a formación teórica (Art.11e) ET).

Lugar de la formación En el centro de formación profesional de la empresa En centros de formación creados por las empresas, organizaciones empresariales o sindicales, o por ambas mancomunadamente En los centros públicos de formación o centros privados acreditados por las Administraciones Laborales o Educativas competentes A través de centros de enseñanza a distancia acreditados por la Administración, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no exista alguno de los centros anteriormente señalados o en los mismos no se impartan los cursos de formación adecuados al objeto del contrato, conforme a los requisitos fijados en la Orden Ministerial de 14/07/1998.

Obligaciones básicas Del empresario: Proporcionar el trabajo efectivo adecuado al trabajador en formación. Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica. Designar un tutor que dirija el proceso de aprendizaje. Del trabajador: Prestar trabajo efectivo y recibir formación. Puntualidad y asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas. Las faltas de este tipo serán consideradas como falta en el trabajo, con las correspondientes sanciones disciplinarias.

Terminación del contrato Cumplimiento del término previsto. El trabajador podrá solicitar a la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad (Artículo 11.2.g)

Conversión en contrato por tiempo indefinido Falta de forma escrita No haber dado de alta al trabajador en la Seguridad Social. Si el contrato no reúne los requisitos legalmente establecidos para su celebración. Si el empresario incumple en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. Si llegado el término previsto, el trabajador sigue prestando servicios.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN