PANORÁMICA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

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Transcripción de la presentación:

PANORÁMICA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Isaac Martín Profesor Titular de Derecho Administrativo Director del Centro de Estudios Europeos “Luis Ortega Álvarez” Universidad de Castilla-La Mancha

Consideraciones generales (I) 1 La Administración Pública es ya Administración electrónica: El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas Sustantivo (Administración) + adjetivo (electrónica). Triple obligación Moral: imprescindible (cambio de mentalidad) Formal: necesaria (rediseño de organización y procedimiento) Material: exigible jurídicamente (derechos y obligaciones) Todavía estamos en ello…

Consideraciones generales (II) 2 ¿De dónde veníamos? Una buena Ley: Ley 11/2007, de 22 de junio Buena técnica normativa Eje central: derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos Instituciones de régimen jurídico de la Administración electrónica: sede, firma, documentos y copias, registros, notificaciones Con un importante defecto: D.F. 3ª “disponibilidades presupuestarias” Con una carencia: el interior de la Administración

Algunos datos estadísticos 3 Algunos datos estadísticos Algunos datos estadísticos (2013): MAIN PROCEDIMIENTOS: AGE: 3.023 procedimientos electrónicos (179 internos y 2.844 externos) -------76,02% del total (93,9% empresas y 64,9% ciudadanos). ¡50 en 2007! CC.AA.: 600 procedimientos (17 internos y 583 externos) TRANSACCIONES Firma: 106.659.275 validaciones de certificados (@firma). Sólo 4.307.123 con DNIe (4,04%) Notificaciones: 10.127.895 (un 20,22% del total) En definitiva, muchos avances, pero necesidad de seguir haciéndolo no todo enfoque funciona

¿Una reforma necesaria? 4 ARGUMENTOS: Crisis económica-pérdida de impulso (300 mill de €) Necesidad de corregir errores Necesidad de unir procedimiento convencional con procedimiento electrónico SÍ, pero bastaba con una reforma parcial de la Ley 30/1992 ¿Qué tenemos? Dos leyes: Ley 39/2015 y Ley 40/2015 (relaciones “ad extra” con ciudadanos y relaciones “ad intra” entre Administraciones) Para conseguir una Administración basada en funcionamiento íntegramente electrónico Pero Faltas de coherencia sistemática (autismo autista) Se une LAE con LPC para luego quedar separadas Reproducción literal de muchos preceptos. POCAS NOVEDADES

¿Una reforma necesaria? (II) 5 OBJETIVOS: Tramitación electrónica como forma natural de actuación Eficacia, eficiencia, ahorro de costes, reforzamiento de las garantías de los ciudadanos Conexión con el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia Fin de la dispersión normativa PROBLEMAS: Exigencias importantes, sin garantías de cumplimiento Pérdida de derechos de los ciudadanos “Trampas” en el ámbito de la transparencia Se divide en dos, sin coherencia interna, lo que es una sola realidad ¿Al servicio del ciudadano?

Novedades, en general (I) 6 Tres novedades GENERALES LPAC: Voluntad de ser ley común Alcance general (“procedimiento común a todas las Ads. Pbs."): respecto de todas sus actuaciones Procedimiento común: mínimo común denominador (art. 149.1.18ª-función constitucional) Carácter común reforzado; consecuencias prácticas No introducción de trámites adicionales o distintos (sólo por Ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario y de manera motivada). No especialidades (salvo las expresamente previstas): flexibilidad del carácter común Algunas especialidades de trámites (no electrónicos) No exigencia de algunos de los trámites en procedimientos sectoriales o trámites adicionales o distintos (carácter supletorio)

Novedades, en general (II) 7 Tres novedades GENERALES… De posibilidad a deber LAE: De posibilidad (1992) a derecho (2007) LPAC: De derecho (2007) a deber (2015): obligación de relacionarse para personas jurídicas + posibilidad de imposición a colectivos de personas físicas. Una opción estratégica LPAC-LRJSP: Preferencia del medio electrónico y acto administrativo directamente electrónico: opción real Lo electrónico, forma natural de la acción administrativa Diferentes instrumentos para incorporar a los ciudadanos a la Administración electrónica

Novedades en relación con los derechos (I) 8 En relación con los derechos: PÉRDIDA DE PODER DEL CIUDADANO Del derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos al derecho a comunicarse a través del Punto de Acceso General Electrónico Deber de garantizar la relación por medios electrónicos a través de la puesta a disposición de canales, sistemas y aplicaciones Derecho de asistencia en el uso de los medios electrónicos: interesados + no obligados + “especialmente” (firma, registro y copias) Oficinas de asistencia como garantías (pensadas para la Ad.) Otros medios Firma por funcionario habilitado (para los interesados que carezcan de medios de identificación o firma necesarios y con necesidad de prestar consentimiento). Registro de funcionarios habilitados (por nivel de Administración, interoperables)

Novedades en relación con los derechos (II) 9 …En relación con los derechos… Representación electrónica: apud acta por comparecencia personal o en sede o inscripción en el registro de apoderamientos de la Administración competente (sirve documento que acredite el resultado de la consulta) se presume en los actos de trámite cabe subsanación posterior Registro electrónico de apoderamientos (uno por Ad., interoperables) Otros derechos concretos: Obtención y utilización de los medios de identificación y firma (que decidan las Administraciones) Acceso al procedimiento (no se explotan las posibilidades) Conocer el estado de tramitación Obtener copias

Novedades en relación con los derechos (III) 10 …En relación con los derechos… No presentar datos y documentos en poder de las Administraciones o elaborados por ellas (+ no requeridos por normativa). Excepción a una obligación del interesado de aportar información Presunción del consentimiento para que la Administración consulte la información, salvo oposición en contrario o exigencia de consentimiento expreso por Ley especial aplicable (ej. Datos salud) ¿Compatibilidad con Reglamento europeo de protección de datos? Acto afirmativo claro que refleje manifestación de voluntad libre e inequívoca (ej. Marcar casilla; pero también conducta que implica aceptar propuesta de tratamiento de datos) Posible interpretación en el contexto del procedimiento Pago electrónico; tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cualesquiera otros que se autoricen (pasarelas de pago). Supresión de algunos derechos (uso lengua; elección de aplicaciones…)

Novedades en relación con los derechos (IV) 11 En relación con el deber: AMPLIACIÓN DEL DEBER DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Del derecho al deber de relacionarse con la Administración por medios electrónicos ¡Atención! Sólo para la realización de procedimientos o “trámites” de procedimientos Colectivos directamente obligados Personas jurídicas Profesionales de obligada colegiación Empleados públicos Posibilidad de ampliación por vía reglamentaria Con carácter general: Para “determinados procedimientos” O para trámites específicos Registros: presentación de solicitudes Notificaciones

Novedades en relación con los derechos (V) 12 Requisitos de la ampliación reglamentaria Ciertos colectivos de personas físicas Que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos Tienen acceso y disponibilidad De los medios electrónicos necesarios En manos de la Administración: “quede acreditado” Sin derecho de asistencia en el uso Al menos, motivar Deber de garantizar el acceso y habilitar canales Posibilidad de impugnación

Novedades en relación con el régimen jurídico (I) 13 Identificación y autenticación Distinción conceptual necesaria Dos funciones + Reglamento eIDAS Identificación, siempre; autenticación, sólo en determinados casos (solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimiento acciones, renuncia a derechos, otorgamiento apoderamiento) Necesidad de verificar identidad y de registro previo en el caso de la identificación electrónica Varios sistemas de identificación (decisión de la Ad.) Sistemas basados en certificados reconocidos (de firma o de sello) expedidos por prestadores de Lista de confianza Sistemas de clave concertada o cualquier otro que se considere válido Pero si se admiten los últimos, han de admitirse los primeros Los sistemas admitidos por la AGE son válidos frente a todas las demás Administraciones, salvo prueba en contrario

Novedades en relación con el régimen jurídico (II) 14 …Identificación y autenticación… Varios sistemas de firma (decisión de la Ad.) Sistemas basados en certificados reconocidos (de firma o de sello) expedidos por prestadores de Lista de confianza Cualquier otro que se considere válido Cada Administración Pública decide si admite unos y/u otros Pero sistemas de identificación pueden admitirse como sistemas de firma (si así se prevé por la norma aplicable); si se usan sistemas de firma se entiende ya acreditada la identidad Sistemas de identificación y firma de las Administraciones: sello electrónico; csv (actuación automatizada); firma de empleado público.

Novedades en relación con el régimen jurídico (III) 15 Sede administrativa electrónica Concepto: dirección electrónica, con garantías Obligatoriedad de existencia, libertad de creación (problema: falta de uniformidad de sedes). Sedes compartidas y subsedes Ahora, punto de acceso: no se define portal de internet: punto de acceso electrónico que permite acceso a info y a la sede Necesidad de distinción: Sede: servicios y ejercicio de las competencias Portal: información Punto de Acceso General: concentración sedes con información

Novedades en relación con el régimen jurídico (IV) 16 Registros electrónicos Creación por disposición general: libertad Pero obligatoriedad de registro electrónico general (portal de acceso a registros específicos) Habilitación para presentación de cualquier documento dirigido a cualquier Administración (¿tiene sentido?). Interoperabilidad total Digitalización de documentos en el caso de los sujetos no obligados Plazos: horas, días hábiles (mismo momento), días inhábiles (primera hora del día hábil siguiente). Calendario de la sede

Novedades en relación con el régimen jurídico (V) 17 La preferencia por las notificaciones electrónicas preferencia relativa: derecho / obligación Pero Puesta a disposición en sede de todas las notificaciones en papel Aviso complementario de notificación en todas las notificaciones Posibilidades varias de indicar cambio al medio electrónico Comunicar la opción en cualquier momento Comparecencia en sede, con ofrecimiento de medio electrónico Además, notificaciones en papel en algunos casos (naturaleza; comparecencia espontánea; para asegurar la eficacia de la actuación administrativa). Incluso para sujetos obligados

Novedades en relación con el régimen jurídico (VI) 18 Notificación electrónica: ¿derecho del administrado? Necesidad de opción por el medio electrónico por parte del ciudadano: manifestación de voluntad (general y específica) Obligatoriedad de implantación de medios electrónicos por parte de la Administración (como contrapartida) Confianza del ciudadano en que la notificación se practicará en el lugar por él indicado + confianza en que se practicará por medios electrónicos como consecuencia de su opción Posibilidad de cambiar de opción durante la tramitación del procedimiento (intermodalidad procedimental) CONCLUSIÓN: DERECHO AL MEDIO ("se practicará por el medio señalado al efecto por aquél"), PERO NO AL CONCRETO SISTEMA

Novedades en relación con el régimen jurídico (VII) 19 Requisitos generales De validez Constancia (de envío y recepción, de fechas, del contenido y de la identidad). El –mal- ejemplo del CTBG Opción por el medio u obligación ¿Vicios invalidantes? Problema de prueba (jurisprudencia) Certeza del conocimiento Deber de diligencia de la Administración Carga de la prueba sobre la Administración

Novedades en relación con el régimen jurídico (VIII) 20 Diferentes sistemas de notificación electrónica: Notificación mediante puesta a disposición: dirección electrónica habilitada (FNMT) http://notificaciones.060.es/PC_init.action Ahora, ÚNICA Notificación por comparecencia en sede electrónica (principal medio) Acceso mediante PAGE ¿Otros medios de notificación?: La Administración asume el riesgo; problema de prueba En algunos casos, más garantista (BOE)

Novedades en relación con el régimen jurídico (IX) 21 La práctica de la notificación Momento de efectos: acceso al contenido de la notificación Notificación infructuosa: la que no se puede practicar Surte efectos (cumplimiento plazo para resolver) Deber de publicar En todo caso, posibilidad de establecer otras formas de notificación: correo electrónico del destinatario o tablón electrónico de anuncios La novedad del aviso complementario: obligación Para todas las notificaciones En el dispositivo electrónico o en el mail indicado ¡Ojo! Vicio no invalidante. Inconstitucionalidad Rechazo de la notificación: 10 días desde puesta a disposición (hasta el día siguiente a finalización del plazo) eficacia del acto ¿Iuris et de iure? Iuris tantum

Novedades en relación con el régimen jurídico (X) 22 Documentos, copias y archivo electrónico Obligatoriedad del medio electrónico a nivel interno: Cuestión de validez Actos administrativos electrónicos Archivo electrónico único (conservación y fácil acceso) + seguridad Documentos electrónicos por norma (identificación para localización + referencia temporal + firma + metadatos). No se menciona la integridad Copias: validez universal entre Administraciones (sólo las auténticas) Expedidas por funcionarios habilitados Identidad del autor de la copia e integridad del documento Expediente: formato electrónico. ¡Ojo! Info auxiliar Actuación administrativa automatizada: reto Presunción de validez reforzada de los actos administrativos frente a otras Administraciones

Novedades en relación con el régimen jurídico (X) 23 Por último Opción por reutilización de sistemas y aplicaciones y transferencia de tecnologías (Ej. Dipu Albatece) Inexistencia de equivalente a D.F. 3ª LAE, pero falta de sanciones por incumplimiento “Voluntaria obligación de adhesión” (D.A. 2ª LPAC): Registros (de apoderamientos y general), archivo electrónico, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico.

Dos consideraciones adicionales 24 UN RIESGO Nuevo régimen transitorio: prolongación de la vacación legal Actualidad: D.F. 3ª, inactuaciones Régimen transitorio Ley 39/2015: 1 año de vacatio legis. Dos años más (3 años) para registros, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico. Régimen transitorio Ley 40/2015: 1 año (sede, firma electrónica de Administraciones Públicas y actuación administrativa automatizada) Entre tanto, lo que hay ahora. TENDENCIA A LA PASIVIDAD (por conexión con lo aún no exigible)

RETOS PENDIENTES 25 Mal texto refundido que plantea más problemas que soluciones ofrece Algunos retos pendientes: Modernización-innovación Implantación no por imposición, sino por atracción No réplica del modelo papel No pensar en la propia organización en exclusiva La tecnología al servicio de los ciudadanos Conexión con otros ámbitos del Derecho Administrativo: archivística, transparencia, reutilización