UNIDAD IV PUNTO 3 LOS MUNICIPIOS (Casagne – Pg.448 y subs)

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD IV PUNTO 3 LOS MUNICIPIOS (Casagne – Pg.448 y subs) Carácter. Organización y funcionamiento. La Constitución reformada en 1994. La ciudad autónoma de Buenos Aires.

CARÁCTER Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

DIFERENCIA ENTRE AUTARQUIA Y AUTONOMIA EL ÓRGANO AUTÁRQUICO SE DA SU PROPIA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EL ÓRGANO AUTÓNOMO SE DA SUS PROPIAS NORMAS

Existe la “ciudad autónoma” de Buenos Aires Artículo 129 C.N.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones

¿Cuál es la naturaleza de la “Ciudad”? “Ciudad” es un medio físico, no jurídico “Gobierno” es jurídico Lo que es autónomo es el Gobierno, no la Ciudad

Las provincias tienen soberanía residual ¿La Ciudad de Buenos Aires tiene el mismo status jurídico que las provincias? Las provincias tienen soberanía residual Art.75 inc.15) C.N. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. Art. 75 inc.30) C.N. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación

LEY “CAFIERO” la Constitución Nacional en su artículo 129 establece que una ley debe garantizar los intereses del Estado nacional en la Ciudad mientras ésta sea la Capital Federal del país. Esa norma fue sancionada en 1995: es la 24.588, conocida como "Ley Cafiero", y su constitucionalidad ha sido puesta en cuestión por diversos juristas, quienes sostienen que se excede largamente en sus atribuciones y lesiona la autonomía establecida por la reforma de 1994. De hecho, en el año 2002 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil manifestó que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 24.588"3, aunque hasta el momento la Corte Suprema de Justicia ha sostenido el principio contrario de no innova. Debido a la "Ley Cafiero", la Ciudad no puede tener su propia justicia ordinaria –lo cual contradice las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Constitución – ni crear órganos propios de seguridad, y ve restringidas sus competencias en lo atinente a la fiscalización de los servicios públicos, el Registro de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia y el puerto.