Edwin Figueroa Gutarra

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Transcripción de la presentación:

Edwin Figueroa Gutarra ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO Argumentación jurídica Primera sesión Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpresss.com Chiclayo,, 2018 Edwin Figueroa Gutarra 1 1

Edwin Figueroa Gutarra TEMARIOS GLOBALES ( Material auto instructivo. Curso “Argumentación jurídica” III nivel de la Magistratura. Academia de la Magistratura del Perú. Eduardo Hernando Nieto. 2017) TEMA I: LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO TEMA II: LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS TEMA III: TEORIAS INTERPRETATIVAS DEL DERECHO TEMA IV: LA PONDERACIÓN Edwin Figueroa Gutarra 2

Edwin Figueroa Gutarra TEMA I: LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO 1.1 Las formas de razonamiento jurídico 1.2 La teoría de la argumentación jurídica 1.3 La motivación en el derecho 1.4 La justificación interna 1.5 La justificación externa 1.6 Las patologías de la motivación Edwin Figueroa Gutarra 3

Edwin Figueroa Gutarra TEMA II: LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS 2.1. El razonamiento factico y la motivación 2.2. Prueba y verdad Edwin Figueroa Gutarra 4

Edwin Figueroa Gutarra TEMA I: LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO PREGUNTAS GUIA 1. ¿Por qué es necesario motivar en el derecho? 2. ¿En que se distingue la justificación interna de la externa? 3. ¿Podría indicar algunas patologías de la motivación? Edwin Figueroa Gutarra 5

Edwin Figueroa Gutarra Introducción Como ha señalado recientemente el profesor Luis Vega Reñón, al referirse al sentido de la argumentación “el dar razón de algo a alguien supone la adopción pública de un papel discursivo como el de defensor o debelador de una posición – una opinión, una tesis, una decisión – acerca del objeto de debate, frente a algún interlocutor que a su vez representa, al menos potencialmente, a alguna otra alternativa al respecto “ Edwin Figueroa Gutarra 6

Edwin Figueroa Gutarra La ciencia jurídica (…) se orientó a la tarea analítica y descriptiva del derecho, quedando la argumentación jurídica basada exclusivamente en la lógica formal y en la tarea subsuntiva. El derecho para algunos teóricos ha dejado de ser un objeto para ser descrito (sea este un sistema normativo o una norma), para convertirse en una actividad o práctica. Una de las características de los enfoques pos positivistas es precisamente esta distinción entre PRINCIPIOS y REGLAS. Edwin Figueroa Gutarra 7

Edwin Figueroa Gutarra Citando a Dworkin: “denomino principio a una norma que es menester observar, no porque haga posible o asegure una situación económica, política o social que se juzga conveniente, sino por ser un imperativo de justicia, de honestidad o de alguna otra dimensión de la moral” Edwin Figueroa Gutarra 8

Edwin Figueroa Gutarra 1.2.1 Las formas de Razonamiento Jurídico a) Razonamiento lógico formal Es el de más larga tradición en la argumentación jurídica, hace énfasis en el papel de la validez formal como criterio de racionalidad de la argumentación jurídica. b) Razonamiento retórico Hace énfasis en el contenido de los argumentos y en los aspectos de la aceptabilidad que dependen del contexto. El derecho se convierte en una actividad persuasiva. (Perelman, Viehweg, Toulmin) Edwin Figueroa Gutarra 9

Edwin Figueroa Gutarra c) Razonamiento dialógico o procedimental Estudia la argumentación desde la perspectiva de un procedimiento de discusión en la que se defiende una posición jurídica de acuerdos a ciertas reglas de la discusión racional. La racionalidad del argumento depende de que el procedimiento cumpla ciertas normas formales y materiales de aceptabilidad. (Alexy, Aarnio, MacCormick) Edwin Figueroa Gutarra 10

Edwin Figueroa Gutarra 1.2.2. La teoría de la Argumentación Jurídica En principio toda teoría versa siempre sobre algún objeto, así una teoría del derecho positivista cuenta con el sistema normativa como objeto para ser descrito. En el caso de la teoría argumentativa, el objeto de estudio lo constituyen los distintos DISCURSOS que generan los operadores del derecho. Edwin Figueroa Gutarra 11

Edwin Figueroa Gutarra 1.3. La Motivación: El silogismo como justificación interna Definitivamente, la motivación en el derecho es uno de los temas más importantes de los últimos años no solo en el debate teórico sino en la misma práctica del derecho en donde los distintos órganos decisorios (colegiados o unipersonales) tienen a la motivación como una obligación y un derecho vinculado directamente a la tutela judicial efectiva. Edwin Figueroa Gutarra 12

Edwin Figueroa Gutarra Contexto de descubrimiento: Ligado a las explicaciones de carácter psicológico o sociológico que pueden guiar una decisión y que se refieren a razones de índole explicativo. Contexto de justificación: Vinculado al procedimiento necesario para poder llegar a resultados racionales, es de naturaleza lógica y responde entonces a razones de naturaleza justificativa. Edwin Figueroa Gutarra 13

Edwin Figueroa Gutarra 1.4. Problemas en la justificación interna Al momento de llevar a cabo la justificación interna en un caso pueden ocurrir algunos problemas que nos conduzcan a la justificación externa, estos problemas pueden ser tanto a nivel normativo como a nivel de la premisa fáctica. A nivel de la premisa normativa tenemos los problemas de relevancia y de interpretación mientras que a nivel de los hechos nos encontramos con los problemas de prueba y calificación jurídica. Edwin Figueroa Gutarra 14

Edwin Figueroa Gutarra 1.5. La justificación externa Básicamente se habla de justificación externa en los casos en donde existe dudas o desacuerdos sobre las premisas (normativa y/o fáctica) por lo que se hace necesario apelar a formas de razonamiento como la retórica o dialógica para poder definirlas. También, recibe el nombre de justificación externa porque emplea premisas extra sistemáticas, como podrían ser los casos de los criterios interpretativos (en caso de un problema de interpretación) o de teorías de la prueba (si se trata de un problema de prueba de hechos por ejemplo). Edwin Figueroa Gutarra 15

Edwin Figueroa Gutarra TEMA II: LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS PREGUNTAS GUIA 1. ¿Qué significa motivar los hechos?. 2. ¿Qué distingue la motivación actividad de la motivación documento?. 3. ¿Qué significa decir que un hecho probado resulta ser falso? Edwin Figueroa Gutarra 16

Edwin Figueroa Gutarra Introducción La premisa fáctica significa en concreto afirmar que los hechos relevantes en el caso están probados (prueba de hechos) o que la calificación jurídica del hecho ha sido la adecuada. Es decir, estamos hablando de los problemas de prueba y calificación jurídica que están ligados específicamente a lo que se suele denominar “motivación fáctica”. Edwin Figueroa Gutarra 17

Edwin Figueroa Gutarra La dificultad es que se piense que esta labor es eminentemente subjetiva (libre convicción) pero en los últimos años gracias a los aportes de académicos como Taruffo, Ferrer o Gascón podemos considerar que el razonamiento fáctico puede ser también una actividad lógica. Edwin Figueroa Gutarra 18

Edwin Figueroa Gutarra 2.2.1 . El razonamiento fáctico y la motivación Michelle Taruffo, reconocido especialista italiano de la teoría del derecho y del derecho procesal, ya nos advertía sobre la dificultad de trabajar en este terreno de la prueba de los hechos, pues nos remite necesariamente a un concepto de hondo contenido epistemológico y psicológico como es la palabra verdad siendo éste uno de los diversos problemas que puede generar la prueba de los hechos. Edwin Figueroa Gutarra 19

Edwin Figueroa Gutarra Tradicionalmente, en el plano de los hechos las premisa fáctica se vinculaba con las llamadas cuestiones jurídicas no problemáticas o en el otro extremos con la libre determinación de la autoridad (zona de penumbra), es decir, o bien la prueba se concebía como una verdad material incontrovertible (concepción demostrativa de la prueba) o bien se la tomaba como una argumentación persuasiva pero carente de racionalidad (concepción argumentativa o retórica) Edwin Figueroa Gutarra 20

Edwin Figueroa Gutarra En el razonamiento fáctico es posible hablar de la “motivación- actividad” como de la “motivación – documento”. La primera se remite a mostrar un procedimiento mental que lleva considerar como probado un hecho mientras que la motivación documento , es donde ya se pueden aportar las razones que llevan a considerar como verdadero un enunciado fáctico. Edwin Figueroa Gutarra 21

Edwin Figueroa Gutarra Cuando se habla en el derecho de la necesidad de motivar en relación a la premisa fáctica, entonces se está considerando la motivación documento que es la que se orienta a la justificación de los medios probatorios. Edwin Figueroa Gutarra 22

Edwin Figueroa Gutarra Para poder distinguir ambos tipos de manera muy clara, empleemos el ejemplo que usó la Dra. Gascón. Este ejemplo se refiere a la conocida obra literaria de Shakespeare “Hamlet” en donde se narra el asesinato del padre de Hamlet que a la sazón era el Rey de Dinamarca. Ciertamente, en la historia Hamlet toma nota a través de la manifestación espectral de su padre, que él fue víctima de un crimen en el que estaba comprometido su madre y el actual marido de ella (…) Edwin Figueroa Gutarra 23

Edwin Figueroa Gutarra Sin embargo, ningún tribunal podría condenar a estas personas simplemente porque quien los acusa conoció del crimen por esta comunicación del espíritu del difunto. Pero, si en el caso concreto se van recolectando distintos indicios como que el matrimonio de la madre de Hamlet con su nuevo esposo fue muy acelerado, o como que el padre de Hamlet gozaba de buena salud, tratándose entonces de una muerte súbita o que existía un móvil en el crimen como el caso del asesino que quería convertirse en Rey de Dinamarca (al desposar a la viuda) entonces esto sí podría ser considerado racional y ya no estaríamos ante una motivación actividad (contexto de descubrimiento) sino en una motivación documento (contexto de justificación) Edwin Figueroa Gutarra 24

Edwin Figueroa Gutarra 2.2.2 Prueba y Verdad 1. Modelo epistemológico cognoscitivista: Por medio de este modelo se considera que es posible que exista un hecho susceptible de ser conocido pero nuestras limitaciones humanas pueden hacer que se complique el alcanzar tal fin. Edwin Figueroa Gutarra 25

Edwin Figueroa Gutarra 2. Modelo persuasivo de la prueba: No se considera que pueda existir algo real u objetivo pues nuestras percepciones son subjetivas, por lo cual es mejor prescindir de la búsqueda de ese fin y por lo tanto, hay que procurar encontrar una respuesta útil. De esta forma afirmar que un enunciado fáctico es verdadero, significa afirmar que los hechos que describe han existido o existen en un mundo independiente. Decir que un hecho está probado significa decir que se encuentra confirmado con las pruebas que se disponen. Edwin Figueroa Gutarra 26

Edwin Figueroa Gutarra Así pues, mientras que el modelo cognoscitivista distingue verdad de prueba, el modelo persuasivo los integra. Es importante considerar entonces que el fin de la prueba para el modelo cognoscitivista es intentar conocer la verdad de los hechos; en cambio, para el modelo persuasivo el fin es encontrar una solución útil que resuelva la controversia. Edwin Figueroa Gutarra 27

Edwin Figueroa Gutarra Al momento de abordar el análisis de los hechos en un caso es recomendable seguir los siguientes pasos: 1. Descomponer las versiones de las partes en los llamados “Datos de Hecho”, un dato de hecho se refiere a alegaciones en el espacio y tiempo del tipo “X entró a su casa a las seis de la tarde”. 2. Luego existen los “Datos de demostración” que corroboran o niegan el dato de hecho que se da en coordenadas de tiempo y espacio; por ejemplo: “Yo vi que X entró a su casa a las seis de la tarde”..” Edwin Figueroa Gutarra 28

Edwin Figueroa Gutarra 3. También existen las “Incógnitas” que serían básicamente las discrepancias que surgen entre las versiones de los involucrados respecto a un dato de hecho. Por ejemplo “La policía dice que X tenía un arma en la guantera de su vehículo” , “. Es necesario, entonces, resolver esta incógnita con lo que obtendremos un dato de demostración. 4. Hay además las versiones “contradictorias” en donde una parte niega lo que la otra afirma. Siguiendo el ejemplo anterior “x afirma que no tenía ningún arma en su vehículo” pero la policía sostiene lo contrario. Es evidente entonces que una de las partes miente. Edwin Figueroa Gutarra 29