Abordaje interdisciplinario en VIOLENCIA

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Transcripción de la presentación:

Abordaje interdisciplinario en VIOLENCIA ASPECTOS LEGALES ASOCIACIÓN CIVIL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA La Civil CHARLA ABIERTA 31 DE MAYO DE 2018 Sandra Gonzalez ABOGADA

Definición de Violencia/ VIOLENCIA FAMILIAR / VIOLENCIA DE GENERO. VIOLENCIA LABORAL – ACOSO LABORAL/ MOBBING. Legislación- Procedimiento - Prevención

Violencia contra la Mujer Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) 24.417 LEY NACIONAL 26.485 CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  "CONVENCION DE BELEM DO PARA" LEY PROVINCIAL 12569 Y 14509

LEY NACIONAL N° 26.485. Aplicación y definición de Violencia LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES Artículo 1: Ámbito de aplicación “ …todo el territorio de la República” Artículo 4. Definición de violencia “ Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes….”

VIOLENCIA Física Psicológica Sexual Económica y patrimonial Simbólica TIPOS Física Psicológica Sexual Económica y patrimonial Simbólica MODALIDADES DE VIOLENCIA: VIOLENCIA DOMÉSTICA: VIOLENCIA LABORAL: VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA: VIOLENCIA OBSTÉTRICA: VIOLENCIA MEDIÁTICA:

Ley 26485 art 6 MODALIDADES INCISO C  Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

El acoso laboral, conocido asimismo como acoso moral, y muy frecuentemente a través del término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir mied en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional boosing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, a lo largo de meses e incluso años. Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación es el abandono del trabajo por parte de la víctima o víctimas Según la OAVL, violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”. • Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro. • Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica. • Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares. • Puede ejercerse por acción u omisión. • Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan. • Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

Condena por mobbing: cuando el trabajo afecta a la salud Lunes 13 de febrero de 2017- Varias pruebas testimoniales de compañeros de trabajo fueron la clave para que la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo confirmara un fallo por acoso laboral. Reconoce que hubo un daño en la salud del empleado. En un fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se confirmó la demanda de un empleado por “acoso laboral” contra el responsable de Recursos Humanos de una inmobiliaria. Los jueces basaron su fallo en los artículos 81 y 17 de Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que hablan de “igualdad de trato” del empleador con todos los trabajadores en idénticas situaciones. Se considera que “existe trato desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza”, mientras que se establece la prohibición de discriminar entre los miembros y miembras del plantel por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad Los jueces Luis Raffaghelli, Graciela Craig y Miguel Ángel Pirolo coincidieron en sus votos al manifestar que la persona demandante “fue objeto de un trato hostil y persecutorio por parte de una de las codemandadas”. Y expresaron que las declaraciones “daban cuenta de los malos tratos recibidos por el actor por parte del directivo en cuestión” Fallo clave: la Justicia fijó indemnización de 13 sueldos para empleado que inició demanda por daño moral 07-02-2015 Esta podría ser una sentencia que comience a "tarifar" el monto de la reparación por mobbing. Los jueces condenaron a la empresa, que pretendió justificar su accionar en el bajo rendimiento laboral de su dependiente. Qué El trato que los superiores dispensan a sus empleados se convirtió en un factor clave dentro de las compañías. Sucede que, en caso de no ser el adecuado, se le podría ocasionar al dependiente un daño sobre su salud y, consecuentemente, éste podría considerarse despedido. En ese contexto, es probable que el trabajador no sólo reclame una indemnización por despido sin causa sino, además, un resarcimiento especial por el perjuicio sufrido.

No es violencia laboral   Conflictos laborales: divergencias o dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales. Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización, guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales y excluyendo toda forma de abuso de derecho. (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor

PROCEDIMIENTO DENUNCIAR/ ALERTAS • Indagar al denunciante (víctima) y también al dependiente imputado, cualquiera sea su jerarquía. • Labrar de ese modo actuaciones sumarias, si es necesario, contando con el concurso de testigos, etc. • Separar al sujeto que las provoca, teniendo en cuenta que la responsabilidad se coloca en cabeza del empleador principalmente por omisiones en la prevención de estos hechos una vez que son conocidos

La igualdad de género, según la ONU y la UNESCO se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. La igualdad, siguiendo a las organizaciones mencionadas, “no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres”. Siguiendo la línea de estas definiciones tendríamos que la igualdad de género en la empresa implica que hombres y mujeres puedan acceder a las mismas condiciones y derechos laborales. Esto supone igualdad en la retribución, en el acceso a la carrera profesional, en la formación, la promoción, etc. Si trabajamos en todos los aspectos de nuestra vida social por establecer equilibrio e igualdad podremos erradicar la violencia de todos los ámbitos.