Solución de Diferencias: El caso de las bandas de precios

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Transcripción de la presentación:

Solución de Diferencias: El caso de las bandas de precios Francisca Silva Torrealba Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal Departamento de Economía Agraria e-mail: fsilvat@puc.cl

En esta presentación veremos: ¿Qué diferencias? Una diferencia surge cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro considera infringe las disposiciones de la OMC o incumple las disposiciones contraídas. En esta presentación veremos: ¿cómo opera el mecanismo de solución de diferencias? Un caso práctico: el sistema de bandas de precios chileno

Visión general El acuerdo de la Ronda Uruguay establece un procedimiento de solución de diferencias estructurado, con etapas claramente definidas. Su existencia incentiva a encontrar soluciones previas para evitar ser acusado de incumplimiento Objetivos: Cuando miembros de la OMC estimen que otros miembros infringen normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias. Surgen diferencias cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros miembros de la OMC considera que se infringe las disposiciones OMC. Tercer grupos de países pueden declarar que tiene interés en la cuestión. Rapidez: Se establecen plazos flexibles. Eficacia: Se establecen procedimientos estructurados Aceptabilidad Mutua: La resolución se adopta automáticamente a menos que exista consenso para rechazarla. Equidad:???

Visión general Las decisiones las toma el Organo de solución de diferencias (OSD), que es el Consejo General que se reúne con otro nombre Sistema de votación: Consenso Negativo ¿Cuánto se tarda en resolver una diferencia? Objetivos: Cuando miembros de la OMC estimen que otros miembros infringen normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias. Surgen diferencias cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros miembros de la OMC considera que se infringe las disposiciones OMC. Tercer grupos de países pueden declarar que tiene interés en la cuestión. Rapidez: Se establecen plazos flexibles. Eficacia: Se establecen procedimientos estructurados Aceptabilidad Mutua: La resolución se adopta automáticamente a menos que exista consenso para rechazarla. Equidad:???

El procedimiento Solución 1. Consultas mutuamente acordada 2. Grupo Especial 4. Cumplimiento 3. Apelación

1. Consultas Solicitud de consultas al OSD Comienzo de las consultas Respuesta a la solicitud de consultas: 10 días Comienzo de las consultas 30 días (a partir de la recepción de la solicitud)

Consultas Solicitud de establecimiento de un Grupo Especial si no se llega a una solución satisfactoria luego de los 60 días del recibo de la solicitud

Caso: Sistema de bandas de precios (SBP) Demandado: Chile. Demandante: Argentina. ¿Cómo funcionaba el Sistema de bandas de precios?

Funcionamiento del SBP Umbrales superiores e inferiores determinados sobre la base de precios internacionales Precios de referencia determinados semanalmente, sobre la base de ciertos mercados extranjeros Aumento de derechos: cuando el precio de referencia < umbral inferior

Consultas en el Caso del SBP Argentina solicita consultas el 5 de Octubre del 2000 Consultas se celebraron el 21 de Noviembre del 2000 Las partes no llegaron a una solución mutuamente satisfactoria Argentina solicita al OSD que establezca un grupo especial el 19 de Enero de 2001

2. Grupo Especial (Panel) Composición Integrados por expertos de diferentes países que examinan las pruebas y deciden quien tiene la razón Los miembros son propuestos por la Secretaría y se eligen en consulta con los países de la diferencia. Si no pueden ponerse de acuerdo lo designa el Director General

Grupo Especial: Procedimientos 45 días para su constitución 6 meses a partir de la composición/mandato Terceras partes con interés sustancial pueden participar entregando información Grupo especial puede consultar expertos Comunicaciones y reuniones

Grupo Especial: Procedimientos Proyecto Inicial: capítulos expositivos (hechos y argumentaciones), las partes tienen dos semanas para formular observaciones Informe Provisional: con constataciones y conclusiones, las partes tienen plazo de 1 semana para solicitar reexamen Reexamen: máximo dos semanas

Grupo Especial: Resolución Traslado del Informe definitivo a las partes En el informe definitivo el grupo especial recomienda que la medida se ponga en conformidad con las disposiciones de la OMC, y puede sugerir la manera en que podría hacerse 3 semanas más tarde se distribuye el Informe definitivo a los Miembros A los 60 días el informe se convierte en una resolución de el OSD

Grupo Especial en el Caso del SBP El 12 de marzo de 2001 se establece Grupo Especial, el cual debe examinar: El Sistema de Bandas de Precio aplicado por Chile a determinados productos agrícolas (trigo, harina de trigo y aceites vegetales) Las medidas de Salvaguardia provisional y definitiva aplicadas por Chile a esos mismos productos.

Grupo Especial en el Caso del SBP El 7 de Mayo Argentina pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial (no se llega a acuerdo sobre los integrantes). Se establece el 17 de Mayo Se reservan el derecho de participar como terceros: Australia, Brasil, Colombia, las Comunidades Europeas, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, EE.UU., Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Paraguay, y Venezuela

Grupo Especial en el Caso del SBP El Grupo Especial se reúne con las partes y con los terceros Presentación del Informe Provisional: 21 de Febrero del 2002 Las partes presentan sus observaciones Reunión Intermedia de Reexamen con las partes: 14 de Marzo del 2002

Grupo Especial en el Caso del SBP El Informe Definitivo se presentó a las partes el 4 de Abril del 2002: 1 año y 23 días después de su establecimiento El Grupo Especial en este informe constató que el SBP era incompatible con con el artículo 4.2 del AsA y el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994

Grupo Especial en el Caso del SBP Recomendó que el Órgano de Solución de Diferencias pidiera a a Chile que pusiera su SBP en conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994.

Grupo Especial en el Caso del SBP Artículo 4.2 del AsA Ningún miembro mantendrá, adoptará ni restablecerá medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos Comprendidas: gravámenes variables a la importación, precios mínimos de importación,…, medidas similares…que no sean derechos de aduana propiamente dichos...

Grupo Especial en el Caso del SBP ¿El SBP es una medida “del tipo de las que se ha prescrito se conviertan”…? ¿El SBP es una “medida similar”?: comparación del SBP y gravámenes variables a la importación precios mínimos de importación

Grupo Especial en el Caso del SBP Efectos: aislar el mercado interno de los precios del mercado mundial falta de transparencia y previsibilidad SBP es una medida “similar a” ambos.

Grupo Especial en el Caso del SBP Párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 Los productos no estarán sujetos a derechos de aduana propiamente dichos que excedan los fijados en la lista

Grupo Especial en el Caso del SBP Pero el SBP es distinto de un derecho de aduana propiamente dicho Segunda oración: demás derechos o cargas Constatación: Los derechos del SBP son incompatibles con este artículo Se basa en la segunda oración, que no había sido sometida a su consideración

Grupo Especial en el Caso del SBP El Grupo Especial distribuyó el Informe Definitivo el al todos los Miembros de la OMC 3 de Mayo del 2002 Pero Chile apeló...

3. Apelación Apelación a la resolución del Grupo Especial únicamente sobre “cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas” No es posible examinar de nuevo las pruebas existentes

Apelación La examinan 3 miembros del Organo Permanente de Apelación 7 miembros, de reconocida competencia en derecho comercial internacional En el examen, las constataciones del grupo especial pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas.

Apelación El procedimiento no debe exceder 90 días El OSD tiene 30 días para aceptar el informe del examen de apelación

Apelación en el Caso del SBP Chile notificó su intención de apelar el 24 de Junio del 2002, y presentó una comunicación del apelante el 4 de Julio del 2002. El 19 de Julio del 2002 Argentina presentó una comunicación del apelado y Australia, Brasil, Colombia, las Comunidades Europeas, Ecuador, Estados Unidos, Paraguay y Venezuela presentan comunicaciones en calidad de terceros participantes.

Apelación en el Caso del SBP 6 y 7 de Agosto del 2002: Celebración de Audiencia El Organo de Apelación distribuyó el Informe Definitivo a todos los Miembros de la OMC el 23 de Septiembre. En éste constata que el SBP es incompatible con el artículo 4.2 del AsA, y revoca la constatación que se refiere al artículo II1b del GATT de 1994.

Apelación en el Caso del SBP 23 de Octubre del 2002: OSD adoptó el Informe del Organo de Apelación y del GE modificado por el Órgano de Apelación. Y ahora ¿qué?

4. Cumplimiento El país perdedor debe manifestar su intención de seguir las recomendaciones formuladas dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe Si no es factible cumplir inmediatamente las recomendaciones se dará al miembro afectado un “plazo prudencial”.

4. Cumplimiento Este plazo puede ser: propuesto por el Miembro afectado y aprobado por el OSD, o de mutuo acuerdo, o determinado a través de arbitraje Si no adopta las medidas dentro de ese plazo tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante para establecer una compensación mutuamente aceptable

4. Cumplimiento Si en 20 días no se conviene en una solución satisfactoria la parte reclamante puede pedir la autorización para imponer sanciones comerciales. El OSD debe otorgar autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo prudencial

4. Cumplimiento Las sanciones deben ser: en el mismo sector si es impracticable o ineficaz, en otro sector o en otro acuerdo Nivel de suspensión equivalente al nivel de la anulación o menoscabo

Cumplimiento en el Caso del SBP El 11 de Noviembre se celebraron consultas para encontrar una solución mutuamente satisfactoria y fijar un plazo prudencial. Las consultas no permiten llegar a un acuerdo sobre la duración del plazo prudencial para la aplicación, se determina mediante arbitraje. Plazo Prudencial se determinaría mediante arbitraje, por el arbitro Jhon Lockhart.

Cumplimiento en el Caso del SBP Chile manifiesta el propósito de aprobar una nueva legislación que modifieque el SBP para hacerlo compatible con sus obligaciones en la OMC. Por la complejidad en las etapas prelegislativa y legislativa (hay oposición tanto el el sector privado como en el órgano legislativo) pide un plazo de 18 meses. Argentina aduce que la única forma de implemenación apropiada de la recomendación del OSD consiste en la eliminación del SBP por lo que limita el plazo a 9 meses. Plazo Prudencial se determinaría mediante arbitraje, por el arbitro Jhon Lockhart.

Cumplimiento en el Caso del SBP El Plazo Prudencial queda fijado en 14 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del Organo de Apelación, por lo que este expira el 23 de Diciembre del 2003. Plazo Prudencial se determinaría mediante arbitraje, por el arbitro Jhon Lockhart.

Cumplimiento en el Caso del SBP Chile modificó su ley. Se elimina la banda para el aceite y en el caso del trigo se modifica en: a) Periodicidad: los montos de derechos y rebajas serán establecidos 6 veces al año b) Valores Piso y Techo los valores piso y techo vigentes el 2002 (US$ 128-148) se mantienen hasta el 2007 y a partir del 2008 se multiplican por 0,985 hasta el 2014 en el caso del trigo c) Precio de Referencia: promedio de 15 días Plazo Prudencial se determinaría mediante arbitraje, por el arbitro Jhon Lockhart.

Cumplimiento en el Caso del SBP Esta ley fue publicada en Septiembre de este año. Argentina acusa a Chile de incumplir mandato de OMC en su comparecencia ante el Grupo de Expertos (7 de Noviembre) Continuará... Plazo Prudencial se determinaría mediante arbitraje, por el arbitro Jhon Lockhart.