VIII Jornadas sobre la Sociedad de la Información

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Transcripción de la presentación:

VIII Jornadas sobre la Sociedad de la Información en la Administración Local Almeriense Condiciones que deben cumplir las Administraciones Públicas para prestar servicios y explotar redes comunicaciones electrónicas (Circular 1/2010 CMT BOE número 192 de 9/8/2010) Alhama de Almería – 21 de octubre de 2010 Domingo López Maldonado Diputación Provincial de Almería Aréa de Innovación y Servicios Municipales Servicio de Informática Jefe Sección Comunicaciones y Sistémas

Circular 1/2010 CMT Índice 1. Objetivos de la Circular 2. Principios Básicos 3. Obligaciones en la actuación de las AAPP como explotadoras de redes o prestadoras de servicios. 4. Excepciones a la obligatoriedad de inscripción 5. Condiciones cuando una AP pretende actuar sin sujeción al principio de inversor privado. 6. Supuestos en los que la actuación de las AAPP sin sujeción al principio del inversor privado no afecta a la competencia

Circular 1/2010 CMT 1. Objetivos de la Circular - Clarificar el ámbito de actuación y establecer los principios que deben cumplir las AAPP en relación a la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. - Establecer qué tipos de servicios o explotación de redes, al no afectar a la libre competencia, pueden ser prestados por las AAPP sin sujeción al principio de inversor privado, siempre y cuando sean autorizados por la Comisión Europea. - Establecer el procedimiento a seguir cuando se pretende prestar servicios distintos de los anteriores sin sujeción al principio del inversor privado. - Crear un procedimiento de colaboración entre la CMT y la CE para las notificaciones de las ayudas públicas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones que pueda establecer la CE. 3

Circular 1/2010 CMT 2. Principios Básicos - Las redes y servicios de comunicaciones electrónicas no son un servicio público sino de interés general. Son una actividad liberalizada. - Las AAPP pueden actuar como operadores pero respetando las reglas de mercado y la libre competencia. - La CMT tiene el mandato legal (art8.4 LGTel) de asegurar que la participación de las AA PP no tiene una incidencia negativa en la competencia. - Si la participación implica, directa o indirectamente, Ayuda de Estado debe ser, en todo caso, autorizada por la CE. 4

Circular 1/2010 CMT 3. Obligaciones en la actuación de las AAPP como explotadoras de redes o prestadoras de servicios - Notificación e inscripción en el registro de la CMT. - Actuar conforme al principio de inversor privado en una economía de mercado, financiando la actividad a través de los ingresos de la misma sin recurrir a fondos públicos. - Cumplir las mismas obligaciones que los operadores privados (protección, conservación de datos, intercepción y seguridad en las comunicaciones). - Mantener cuentas separadas correspondientes a estas actividades y notificarlas a la CMT. 5

Circular 1/2010 CMT 4. Excepciones a la obligatoriedad de inscripción - Autoprestación para la satisfacción de las propias necesidades de las AAPP, incluidos centros de educación y formación (escuelas, colegios, institutos y centros universitarios incluidos el area de campus). - Servicio de acceso a Internet en las bibliotecas. 6

Circular 1/2010 CMT 5. Condiciones cuando una AP pretende actuar sin sujeción al principio de inversor privado. - Comunicar su proyecto a la CMT incluyendo: •las condiciones técnicas de la red o del servicio •el ámbito de la cobertura •los ingresos previstos y fuentes de financiación •una memoria del impacto sobre la competencia •Resultados de una previa consulta pública dirigida a los operadores que están presentes o tienen planes de inversión en el territorio) - Pasados tres meses la CMT dictará resolución, donde se fijarán las condiciones en que, en su caso, se podrá prestar el servicio. - Si constituye ayuda pública, además debe notificarse a la Comisión Europea para su autorización. 7

Circular 1/2010 CMT 6. Supuestos en los que la actuación de las AAPP sin sujeción al principio del inversor privado no afecta a la competencia y la CMT no pondrá condiciones. - El servicio de acceso limitado a las páginas web de las AA PP (en el ámbito territorial en el que esas AA PP presten el servicio). - La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps. - Centros educativo-culturales siempre que el usuario acredite vinculación. En estos casos hay obligación de inscripción pero no de comunicación y se puede prestar incluso de forma gratuita si no existe ayuda pública. Si existe y no esta exenta de notificación deberá autorizarse por la CE 8

Circular 1/2010 CMT SUPUESTO 1 EL AYUNTAMIENTO DESPLIEGA UNA RED PARA LA CONEXIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES, CENTROS EDUCATIVOS Y VIDEO VIGILANCIA. - NO HAY OBLIGACION DE INSCRIPCION (AUTOPRESTACION)

Circular 1/2010 CMT SUPUESTO 2 EL AYUNTAMIENTO DESPLIEGA UNA RED WIFI PARA DAR SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A LOS CIUDADANOS EN GENERAL. - OBLIGACION DE INSCRIPCION - OBLIGACION DE COMUNICACION - ACTUACION CONFORME AL PRINCIPIO DE INVERSOR PRIVADO - SEPARACION DE CUENTAS SIN RECURRIR A FONDOS PUBLICOS 10

Circular 1/2010 CMT SUPUESTO 3 EL AYUNTAMIENTO DESPLIEGA UNA RED WIFI PARA DAR SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A UNA PEDANIA SIN PROVISION POR PARTE DE OPERADORES PRIVADOS. - OBLIGACION DE INSCRIPCION - SE PUEDE ACTUAR SIN SUJECCION AL PRINCIPIO DE INVERSOR PRIVADO INCLUSO DAR EL SERVICIO DE FORMA GRATUITA - OBLIGACION DE COMUNICACION Y AUTORIZACION POR LA CMT

Circular 1/2010 CMT SUPUESTO 4 EL AYUNTAMIENTO DESPLIEGA UNA RED DE PUNTOS DE ACCESO PUBLICO A INTERNET CON ACCESO RESTRINGIDO SOLO A LA PAGINA MUNICIPAL - OBLIGACION DE INSCRIPCION - NO HAY OBLIGACION DE COMUNICACIÓN, NO AFECTA A LA COMPETENCIA

Circular 1/2010 CMT SUPUESTO 5 EL AYUNTAMIENTO DESPLIEGA UNA RED WIFI DE PUNTOS DE ACCESO PUBLICOS A INTERNET CON VELOCIDAD LIMITADA HASTA 256KBPS Y QUE EXCLUYA COBERTURA PARA EDIFICIOS RESIDENCIALES - OBLIGACION DE INSCRIPCION - NO HAY NECESIDAD DE COMUNICACIÓN, NO AFECTA A LA COMPETENCIA

Circular 1/2010 CMT EL PLAZO DE COMUNICACIÓN A LA CMT FINALIZA EL 10 DE FEBRERO DE 2011 PARA LAS AAPP QUE ESTEN EN ESTA SITUACION. EL INCUMPLIMIENTO SERA SANCIONABLE SEGÚN SE ESTABLECE EN LA LEY 32/2003 DE 3 DE NOVIEMBRE GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Circular 1/2010 CMT MAS INFORMACION BOE número 192 de 9/8/2010 GRACIAS POR SU ATENCION ¿PREGUNTAS? 15