Edwin Figueroa Gutarra

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Transcripción de la presentación:

Edwin Figueroa Gutarra SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACTUACIÓN PROBATORIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Chiclayo, 2018 estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com Edwin Figueroa Gutarra 1 1

¿Concepto de prueba? Tercera Partida de Alfonso X El Sabio: Título XIV, define la prueba en los términos siguientes: “Prueva es averiguamiento que faze en juyzio en razón de alguna cofa que es dubdofa” ( 1256-1265) Código de las Siete Partidas. 3ra partida. Edición Boletín Oficial del Estado, p. 67. Madrid. En La Nueva Ley Procesal de Trabajo. Javier Arévalo Vela. Ministerio de Justicia y DD.HH.. 2012. p. 402. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 2 2

Edwin Figueroa Gutarra Criterios referenciales 1. Principio de suplencia de queja deficiente. STC 0569-2003-AC/TC. Caso Nemesio Echevarría La suplencia de la queja deficiente y la finalidad de una eficaz protección de derechos fundamentales Los límites a la suplencia de queja deficiente y al iura novit curia Los deberes de oficialidad y pro actione del juez constitucional y la máxima protección a los derechos fundamentales Edwin Figueroa Gutarra

2. Cumplimiento defectuoso de sentencias y principio de congruencia 2. Cumplimiento defectuoso de sentencias y principio de congruencia. STC 3772-2009-PA/TC. Caso Rosario Huamán   7.   (…) En la RTC 0168-2007-Q/TC, de fecha 2 de octubre de 2007, se ha establecido en el considerando 7, que “[E]ste Colegiado no puede permanecer indiferente ante los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en sus sentencias o de su ejecución defectuosa, que termina virtualmente modificando la decisión(…) en un proceso que se encuentre en ejecución de sentencia no solo se deberá analizar por el no cumplimiento de la sentencia expedida por él, sino también ante el cumplimiento defectuoso de dicha sentencia, pues a la larga ello conlleva a que se vulneren los derechos fundamentales de la persona que no ve satisfecha su pretensión, al haberse modificado la decisión del Tribunal.(…) Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 4 4

12.  Que, en tal sentido, atendiendo a que dicha Sala, al determinar que la actividad desarrollada por la demandante, más allá de lo pactado en los contratos de prestación de servicios no personales, estuvo impregnada de los elementos típicos de un contrato de trabajo, corresponde que la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo reincorpore a la demandante en el mismo puesto que venía desempeñando o en otro de igual categoría, debiendo contratarla bajo la modalidad de servicios personales (Decreto Legislativo N.° 276), con la debida inclusión en planillas. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 5

3. La utilización de la prueba dinámica. STC 1776-2004-AAlTC 3. La utilización de la prueba dinámica. STC 1776-2004-AAlTC. Caso Víctor Morales. F.J. 50, c: La carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, según presenta el artículo 196 del Código Procesal Civil. Frente a ello, la carga probatoria dinámica significa un apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la prueba cuando ésta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el propósito del proceso o procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 6 6