Consejo, comité y comisión

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Transcripción de la presentación:

Consejo, comité y comisión Presentación elaborada en forma colegiada Integrantes de la Academia de Teoría de la Administración y las Organizaciones

Mecanismos de coordinación El consejo, el comité y la comisión se pueden considerar como un mecanismo de coordinación o grupo interunidades

¿Qué muestran estos mecanismos de coordinación? Estos mecanismos de coordinación nos reflejan las relaciones de autoridad para la toma de decisiones colegiadas que sirven de apoyo a la alta dirección.

Consejo El consejo está constituido legalmente. En leyes, actas constitutivas, en estatutos.

El Consejo decide y aprueba

No es función del Consejo gestionar el día a día de la empresa: su papel consiste en liderar la compañía al máximo nivel.

El consejo representa los intereses de los accionistas en la iniciativa privada y de todos los actores involucrados en la organización en el sector púbico o en el sector social , y de asegurar que se cumple la normativa legal vigente.

Los comités y las comisiones muchos los consideran que tienen las mismas características

El comité no es obligatorio La comisión puede ser obligatoria Existe dos comisiones que por ley deben existir en las organizaciones La comisión de capacitación La comisión de seguridad e higiene

Tanto el comité como la comisión Un grupo de personas específicamente designadas para desarrollar un acto administrativo

Ambos (comité y comisión) No se representan en el organigrama Los encargados de la organización pueden delegar a un grupo de miembros funciones específicas, para que sean desarrolladas en paralelo a las tareas cotidianas Cuentan con una estructura y jerarquía interna, y se entrega por completo a cumplir con su misión, en los tiempos destinados, para después asumir otras tareas, o simplemente desaparecer hasta que vuelva a ser requerida su existencia.

Los comités Algunos comités toman decisiones y otros solo deliberan sobre algún problema sin capacidad para decidir.

Comités Desempeña funciones gerenciales Si el comité toma decisiones se le conoce como comité ejecutivo plural o comité de línea. Desempeña funciones gerenciales

Un ejemplo sería el Comité directivo o comité de dirección Comités Un ejemplo sería el Comité directivo o comité de dirección El Consejo de administración diseña y supervisa el plan de sucesión de la empresa, que debe contar con la colaboración y el apoyo del Comité de dirección para poder llegar a buen puerto. En ese punto es básico contar con la opinión del consejo.

Tipos de comité Hay dos criterios para clasificar los comités: Según sea su situación en la estructura organizacional (formal o informal) Según sea su carácter (temporal o permanente)

El comité directivo/ comité de dirección/comité de línea o comité ejecutivo En las organizaciones los directivos o gerentes constituyen la alta dirección El presidente, los directores gnerales y los directores de las distintas áreas o departamentos son los que forman la alta dirección. Estos son los que forman el comité directivo y marcan la estrategia de la organización

Este tipo de comité puede considerarse como la comisión de El comité de empresa Es el órgano que representa a los trabajadores en la organización. Este tipo de comité puede considerarse como la comisión de Seguridad e higiene o de capacitación que forma parte del mismo número de integrantes que representan a los trabajadores y de los representantes de la organización Este es un claro ejemplo de como los comités y las comisiones adquieren funciones similares

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

Comisión Las comisiones se presentan en términos generales más frecuentemente en organizaciones públicas Recordar que tenemos dos comisiones obligatorias por ley la de seguridad e higiene y la de capacitación

En el artículo 123 constitucional se especifica la comisión nacional para repartición de utilidades: IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

Y en la LFT (Ley Federal de Trabajo)… Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.  Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:  a) Misión o responsabilidad del comité. b) Autoridad. c) Presupuesto.  d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera. 

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de: Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios; Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas