Derecho de las Obligaciones II Unidad I - puntos 3º y 5º Principios de la responsabilidad civil La función preventiva: presupuestos Dr. Pablo O. Quirós
Los cuatro ejes de Derecho de las Obligaciones II Primer Las funciones de la responsabilidad civil Tercer Supuestos de responsabilidad civil Cuarto Relación entre acción civil y penal Segundo La función resarcitoria Unidad 1 Unidades 2 y 3 Unidades 4 a 8 Unidad 9
BIBLIOGRAFIA ¿ donde encontramos el tema de la clase? Tratado de Responsabilidad Civil PIZARRO - VALLESPINOS Tomo I, págs. 8 a 29 y págs. 807 a 857 “La prevención: la otra cara de la responsabilidad civil “ Autor: Calvo Costa, Carlos A. Publicado en: RCyS, 2018-III, 20 "Responsabilidad civil preventiva. Aspectos sustanciales y procesales", Autor: Galdós, Jorge M., Publicado en: LA LEY, 12/10/2017.
Responsabilidad Civil Es un deber que soporta quien ha causado un daño. Es dar cuenta económicamente del daño que se ha causado.
Acto dañoso civil Dos protagonistas 1º) El que aportó una fuerza dañadora 2º) El que aportó un bien que resultó dañado ¿ A quién adjudicamos económicamente el daño ? El daño no desaparece del mundo. Las reglas de justicia y de equidad nos darán la respuesta.
Evolución de la Responsabilidad Civil Concepto Tradicional: ‘Responsabilidad civil’ ¿Quién es el responsable? a) El autor protagonista. b) Daño injustamente causado. c) La responsabilidad-sanción (ej. indemnización en cabeza del autor de un delito) ‘No hay responsabilidad sin culpa’
Evolución de la Responsabilidad Civil Concepto Moderno: ‘Derecho de daños’ ¿Quién debe soportar este daño? a) La víctima protagonista. b) Daño injustamente sufrido. c) La responsabilidad-distribución (ej. indemnización a cargo del dueño de una cosa que causó el daño) d) Daño por actividad lícita. ‘No hay responsabilidad sin daño’
La responsabilidad civil –ahora- tiene dos rostros Hay otras funciones: punitiva, precautoria, compensatoria. Responsabilidad civil RESARCITORIA Responsabilidad civil PREVENTIVA
Principios de la responsabilidad civil Principio de no dañar a otro Deber general Para evitar el daño Para reparar el daño CSJN – Raíz Constitucional Quien es el otro ? Persona presente y actual Persona que aún no existe (art. 41 y 42, CN) Principio de prevención Art. 1710, CCCN Deber de evitar un daño no justificado Deber de disminuir su magnitud o gravedad Mayor aplicación Derechos relacionados a la dignidad humana Derecho ambiental
Principios de la responsabilidad civil Art. 52 CCCN “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.” Principios de la responsabilidad civil Principio de reparación plena o integral Equivalencia jurídica entre el daño y la reparación Necesidad de “individualizar el daño” para que la reparación opere sin excesos ni insuficiencias Protección de intereses fundamentales de la persona humana arts. 1 y 51, CCCN Inviolabilidad de la persona humana Derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad Protección frente a los daños y a las amenazas de daño
Principios de la responsabilidad civil Protección acentuada de débiles y vulnerables Tutela diferenciada en lo sustancial y procesal Prohibición contra discriminaciones arbitrarias (art. 43, CN) Derecho de los consumidores Protección mujeres, menores, adultos mayores, capacidades especiales, etc. Protección de los intereses colectivos En diálogo con la CN, el CCCN reconoce los Derechos individuales Derechos de incidencia colectiva Caso “Halabi” CSJN 2007 Derechos individuales homogéneos
Principios de la responsabilidad civil Relatividad de los derechos subjetivos Los DS son susceptibles de límites y restricciones (art. 14 y 28, CN) La relatividad está conectada con la teoría del abuso del derecho (juicio sobre la ilicitud de la conducta) Principio de reserva No hay deber ni transgresión sin norma que lo imponga Art. 19, CN y 1717, CCCN Todo daño es antijurídico salvo que esté justificado (ilicitud atípica)
Principios de la responsabilidad civil Principio pacta sunt servanda – Rebus sic stantibus Fuerza obligatoria del contrato (ley de las partes –art. 959, CCCN- ) Siempre que las cosas se mantengan en estado existente al contratar (art. 1091, CCCN) Principio de buena fe Principio fundamental de todo el sistema jurídico (art. 9, CCCN) Es la tutela de la confianza siendo un estándar de interpretación de las conductas e integración de deberes en los contratos
Principio de reparación plena o integral
La reparación integral en la Corte Suprema Nacional El principio de no dañar a otro tiene rango constitucional, implícitamente reconocido por el art. 19 de la Constitución Nacional (CSJN, “Ontiveros, Stella Maris”, 10/08/2017, Fallos 340:1038, pero lo viene afirmando desde el año 1986)
La reparación integral en la Corte Suprema Nacional El principio de la reparación integral es un principio basal del sistema de reparación civil que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional. (CSJN, “Ontiveros, Stella Maris”, 10/08/2017, Fallos 340:1038, voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti)
La reparación integral en la Corte Suprema Nacional La Corte, a lo largo del tiempo, ha empleado indistintamente las expresiones "reparación integral”, “reparación plena” o “reparación íntegra”, como nociones equivalentes que trasuntan, en definitiva, el imperativo constitucional de la reparación del daño, que no es otro que restituir, con la modalidad y amplitud que establece el ordenamiento, la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (CSJN, “Ontiveros, Stella Maris”, 10/08/2017, Fallos 340:1038, voto del doctor Lorenzetti)
La reparación integral en la Corte Suprema Nacional El principio de no dañar a otro y luego el de reparación plena o integral tienen raíz constitucional (arts. 19 y 17 de la Constitución Nacional) Son admisibles las limitaciones indemnizatorias Previstas por la ley Sean razonables (art. 28, CN) – superen, en el caso concreto, el test de constitucionalidad El principio de la reparación plena se encuentra circunscripto al resarcimiento que es admitido por el ordenamiento jurídico.
El nuevo Código Art. 1740.- Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.
Limitaciones al principio de reparación plena o integral Por la exclusión de ciertas categorías de daños En caso de expropiación el Estado no responde frente al expropiado por daño moral y lucro cesante (art. 10, ley 21.499)
Limitaciones al principio de reparación plena o integral Fijando un TOPE MÁXIMO Código Aeronáutico Ley de Navegación Responsabilidad por daños nucleares Indemnización por atentados y por delitos de lesa humanidad Fijando una LIQUIDACIÓN TARIFADA Y SU MEDIDA sobre cartabones objetivos Ley de Contrato de Trabajo (vgr., indemnización por despido incausado –art. 245-) Estableciendo límites cuantitativos para la indemnización
Limitaciones al principio de reparación plena o integral Exclusión de la legitimación activa para reclamar el daño moral a ciertos damnificados (art. 1741, CCCN) Multiplicación de condiciones para el ejercicio de la acción resarcitoria (ej. real malicia en materia de prensa) Clausulas limitativas de la responsabilidad ( ej., se podría pactar que en caso de incumplimiento cierto bien del deudor quede sustraído de la responsabilidad patrimonial) Otras técnicas de reducción vinculadas indirectamente con el principio de reparación plena
La función preventiva del daño
Sistema de la responsabilidad civil ha ido variando Siglo XIX – Responsabilidad – sanción Siglo XX – Responsabilidad – indemnización Siglo XXI – Responsabilidad – anticipación Foco está puesto en la prevención de riesgos y de daños y en la preservación de los intereses ambientales Los tres sistemas tienen su lugar en el ordenamiento jurídico: las funciones
La función preventiva en el Código Civil y Comercial Art. 1708, CCCN.- Funciones de la responsabilidad. “Las disposiciones de este Título son aplicables a LA PREVENCIÓN DEL DAÑO y a SU REPARACIÓN.” LA FUNCIÓN PREVENTIVA: Arts. 1.710 a 1.715 CCCN LA FUNCIÓN RESARCITORIA: Arts. 1.716 a 1.748 CCCN
“Es mejor prevenir que curar” C. Civil Visión patrimonialista. Daño injusto posterior resarcitoria preventiva previo CCyC incorpora prevención Visión humanista
¿Porqué hay que prevenir el daño? Fundamento lógico y/o de sentido común: no siempre es posible la reparación en especie (daños a la persona humana, daños a derechos de incidencia colectiva) Fundamento económico: "los costos de prevención no son iguales a los costos de los daños; normalmente son inferiores". Además, en general, la reparación sólo traslada su costo desde la víctima al responsable, dejando subsistente el desmedro dentro de la comunidad.
¿Por qué prevenir el daño? Fundamento jurídico-constitucional: el deber de no dañar a otro ostenta raigambre constitucional en virtud de lo dispuesto por art. 19 de la Carta Magna (las acciones humanas quedan sujetas a la autoridad de los jueces cuando perjudican a los terceros). El deber constitucional de no dañar exige ante todo procurar su evitación (deber previo y autónomo al deber de reparar)=Hay un derecho constitucional a la seguridad e indemnidad
La función preventiva crea una tensión entre dos principios fundamentales Libertad de acción (ej. trabajar) Deber de no dañar/ deber de prevención
Y que dice el nuevo Código La prevención siempre existió No era un tema de responsabilidad civil Era de incumbencia del derecho administrativo Lo novedoso es que ahora es una función incorporada expresamente en el nuevo Código Y que dice el nuevo Código
la legitimación para tal ejercicio (art. 1712): LA PREVENCIÓN DEL DAÑO el deber de prevención del daño (art. 1710): quién es el sujeto obligado y cuál es el objeto del deber el ejercicio de la acción preventiva (art. 1711): en qué casos puede ejercerse la acción la legitimación para tal ejercicio (art. 1712): quién está habilitado para ejercer la acción el contenido de la resolución judicial (art. 1713): qué medidas preventivas puede ordenar el juez y las pautas de su implementación
El sujeto pasivo y el objeto del deber preventivo: ¿Quién debe cumplir y en qué consiste EL DEBER DE PREVENIR? Art. 1710: Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: Evitar causar un daño no justificado adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud no agravar el daño, si ya se produjo
¿Quién debe cumplir EL DEBER DE PREVENIR? Art. 1710: Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: Evitar causar un daño no justificado adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud no agravar el daño, si ya se produjo ¿Quién tiene el deber de ayudar a la persona que pide auxilio en el agua? El deber de prevenir es un deber jurídico: SUJETO PASIVO INDETERMINADO = TODOS ESTÁN OBLIGADOS???
¿Quién debe cumplir EL DEBER DE PREVENIR? Art. 1710: Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: Evitar causar un daño no justificado adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud no agravar el daño, si ya se produjo Los fundamentos de elevación del Ante- proyecto de reformas explican que "se consagra el deber de prevención para toda persona con los siguientes alcances; a) en cuanto dependa de ella, es decir, que la posibilidad de prevenir se encuentre en su esfera de control, ya que de lo contrario se puede convertir en una carga excesiva que afecta la libertad....
El objeto del deber preventivo: ¿En qué consiste EL DEBER DE PREVENIR? La norma prevé tres situaciones: la evitación del daño (inc. a) la disminución (inc. b) y la no agravación (inc. c) Por eso, regula tres deberes: No causar daño (inc. a) Tomar las medidas razonables (inc. b) Mitigar el daño ya acaecido (inc. c) Art. 1710: Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: Evitar causar un daño no justificado adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud no agravar el daño, si ya se produjo
Requisitos para los dos primeros supuestos: evitación (a) y disminución (b) A) Conducta antijurídica; B) Amenaza de un daño; C) Relación de causalidad entre la situación antijurídica y el daño altamente probable D) La posibilidad material de detener la actividad dañosa; si el daño ya se produjo por completo, sólo cabe la pretensión resarcitoria. No se requiere un factor de atribución (no hay costo para trasladar) – Art. 1711, CCCN
Deber de mitigar el daño (inc. c) Art. 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: c) no agravar el daño, si ya se produjo. No es técnicamente PREVENCIÓN DEL DAÑO Es una carga de mitigación del daño ya producido en cabeza del damnificado
Una persona sufre la quebradura de un pie, en un accidente de tránsito Una persona sufre la quebradura de un pie, en un accidente de tránsito. Se rehúsa a ser atendida en el hospital. La falta de atención médica es causa de que luego le amputen el pie. ¿puede reclamar todos estos daños al responsable? ¿Qué actitud debió tomar? ¿el autor del daño puede exigirlas? ¿Qué diferencias se advierten entre mitigación y prevención? Respuesta: art. 1710, CCCN
Vamos a un caso práctico “Rodríguez, María Belén” (Corte Suprema, 28/10/2014 - Fallos 337:1174) Una modelo publicitaria inició demanda de daños y perjuicios contra Google Inc. y Yahoo Argentina S.R.L. por violación a sus derechos al honor e intimidad, que entendió lesionados por la vinculación de su persona a sitios de internet de contenido erótico o pornográfico, como también por el uso no autorizado de su imagen. Sobre este último punto, la peticionaria solicitó que las demandadas cesaran en el uso de su retrato en la herramienta de “búsqueda por imágenes”. ¿ Cuales son los derechos en juego ? ¿ Concurren los presupuestos de la acción preventiva del art. 1711, CCCN? ¿ Esta pretensión es resarcitoria o preventiva ?