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Factores de atribución OBJETIVOS Advenimiento de la responsabilidad objetiva Revolución industrial Sociedad sociedad de masas, surgimiento de grupos.

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Presentación del tema: "Factores de atribución OBJETIVOS Advenimiento de la responsabilidad objetiva Revolución industrial Sociedad sociedad de masas, surgimiento de grupos."— Transcripción de la presentación:

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2 Factores de atribución OBJETIVOS

3 Advenimiento de la responsabilidad objetiva Revolución industrial Sociedad sociedad de masas, surgimiento de grupos individualizados: fuertes y débiles Necesidad de proteger al más débil

4 Advenimiento de la responsabilidad objetiva RESPONSABILIDAD DISTRIBUCION Víctima protagonista No importa el juicio de reproche Socialización de los riesgos

5 Daño injustamente causado al injustamente sufrido FUNCIÓN MORALIZADORA DE CONDUCTAS INDIVIDUALES CULPABLES FUNCIÓN RESARCITORIA SIN INDAGAR LA ACTITUD DEL SUJETO

6 Jorge Bustamante Alsina: "cuando la atribución de la consecuencia del hecho dañoso no está referida a la culpa, o sea no es imputable moralmente al sujeto autor del hecho, el factor de responsabilidad es objetivo por prescindir de la persona“.-

7 Ramón Pizarro "quien introduce un factor generador de riesgos en la comunidad apto para causar daños a terceros, debe reparar los detrimentos que la misma produzca, aunque no haya mediado culpa alguna de su parte"

8 RIESGO CREADO Saleilles y Josserand “ quien se sirve de cosas que por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos a terceros, debe responder por los daños que ellas originan” Que alguien "cree un riesgo", "lo conozca o lo domine" Quien realiza una actividad riesgosa debe cargar con los resultados dañosos que ella genera a terceros, sin otorgar relevancia a la existencia de culpa en la conducta del responsable.

9 Quien introduce en la sociedad una cosa riesgosa o realiza una actividad de esa índole, obteniendo un beneficio, debe soportar las consecuencias dañosas que aquellas produzcan; estaríamos frente a una "justa compensación".

10 1113 conserva el viejo principio general: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado". Pero se le agregan dos párrafos. El párr. 2 dice: "...En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...".

11 FACTOR OBJETIVO E IMPUTABLIDAD Cuando el daño ha sido causado por una cosa de propiedad del inimputable como consecuencia del riesgo o vicio propio de la cosa, la responsabilidad es plena, ya que en este supuesto el propietario no puede eximirse de responsabilidad demostrando que de su parte no hubo culpa Borda: Es la solución justa. Sería inconcebible por ejemplo, que un demente, dueño de una empresa de ómnibus, no respondiera por los daños ocasionados por uno de sus vehículos a un peatón.

12 ¿Pérdida de vigencia del último modelo?  IMPACTO TECNÓLOGICO  NUEVOS DAÑOS NUEVAS RESPUESTAS  MAYOR PROTECCIÓN A SUJETOS PARTICULARMENTE DÉBILES (SCJMZA, “Bloise de Tucci”)  IMPORTANCIA DEL MEDIO AMBIENTE: ART. 41CN  INSUFICIENCIA MODELOS TRADICIONALES

13 ¿CRISIS DE LOS PRESUPUESTOS COMUNES? PROLIFERACIÓN DE ESTATUTOS ESPECIALES MICROSISTEMAS CON REGLAS ESPECIALES ¿DERECHO ESTATUTARIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

14  CONSUMIDORES RESIDUOS PELIGROSOS LEY DE RIESGO ACTOS DISCRIMINATORIOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DAÑO AMBIENTAL L.G.A. DETENIDOS DESAPARE- CIDOS PROCESO MILITAR ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ETC

15 IMPACTO DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR : APORTES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL ART. 42 CN LEY 24240 EQUILIBRIO ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES NUEVA ÓRBITA? OBLIG SEGURIDAD ART. 5 PRODUCTOS ELABORADOS: ART. 40 SOLIDARIDAD PRESCRIPCIÓN ESPECIAL: 3 AÑOS ART. 50 PREVENCIÓN PPIO PRECAUTORIO?? LEGITIMACIÓN AMPLIA ART. 43 CN

16 ¿actividades riesgosas? Era industrial siniestros pertenecen a las cosas riesgosas era post-industrial los siniestros pertenecen a las actividades riesgosas: Riesgo individual al riesgo colectivo Daño ambiental Productos elaborados "Una actividad puede ser riesgosa en sí misma o por las circunstancias en que se desarrolla, sin que sea menester que el daño resultante derive de la intervención de cosas”

17 EQUIDAD el art. 907 CC, ref. 17.711 Principio: la persona inimputable carece de responsabilidad, pero el juez puede disponer un resarcimiento en favor de la víctima del daño, fundamento razones de equidad, Pautas: la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.

18 Ejemplo (Borda) Así, si un demente millonario mata a un hombre modesto, de cuyo trabajo vive su familia, el juez fijará una indemnización justa. Si, por el contrario, el autor del hecho es pobre y la víctima rica no habrá indemnización. Entre ambos extremos caben una serie de graduaciones, que permiten al juez moverse con una gran flexibilidad para fijar una indemnización equitativa, teniendo en cuenta los patrimonios del autor del hecho y de la víctima.

19 Obligación legal de garantía Responsabilidad del principal o comitente: suerte de fiador de su dependiente, en cuanto al deber de éste de indemnizar los daños y perjuicios resultantes de su acto ilícito cometido en el desempeño de sus funciones -art. 1113, 1er. párrafo del Cód. Civil- (64).- Boris Stark, es necesario asegurar una indemnidad a los hombres tanto en su vida, como en la integridad de su cuerpo y también en sus bienes materiales.-

20 Ámbito contractual: obg resultado inclusive en las obligaciones contractuales de fines o determinadas, en las que se persigue un resultado concreto y el deudor sólo puede exonerarse demostrando la existencia de un caso fortuito; las cuales, al decir de los hermanos Mazeaud, tal vez constituyan, aunque de lejos, el resultado de la teoría del riesgo (62).

21 Ámbito contractual: Obligaciones de seguridad l “aquél deber jurídico calificado de protección, complementario, distinto y autónomo de la obligación principal que, expresa o tácitamente, las partes asumen, en ciertos contratos, tendiente a preservar sanos y salvos a la persona y bienes de su cocontratante durante la ejecución de la obligación principal con el fin de satisfacer plenamente el interés del acreedor en el cumplimiento del contrato” Fundamento constitucional. Ley 24240


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