ACCION ALTERNATIVA. ARTÍCULO 94°. - ACCIÓN ALTERNATIVA  94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente.

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Transcripción de la presentación:

ACCION ALTERNATIVA

ARTÍCULO 94°. - ACCIÓN ALTERNATIVA  94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal.  94.2 Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.  94.3 Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación.  94.4 Si el tenedor opta por ejercitar la acción cambiaria, de acuerdo al artículo 18° podrá recurrir a cualquiera de las vías procesales que admita la ley procesal.

94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal.

 94.2 Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.

 94.3 Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación.

 94.4 Si el tenedor opta por ejercitar la acción cambiaria, de acuerdo al artículo 18° podrá recurrir a cualquiera de las vías procesales que admita la ley procesal.

ACCIONES EXTRACAMBIARIAS

EVOLUCION El derecho cambiario ha sufrido grandes modificaciones en estos temas, por lo cual es necesario dejar constancia que hace falta la actualización correspondiente de los lectores. O de lo contrario estaremos condenados al error en las asesorías a los clientes a los cuales brindemos nuestros servicios profesionales EVOLUCION Las acciones extracambiarias son la acción causal y la acción de enriquecimiento sin causa, las cuales ya se encontraban establecidas en la legislación anterior o abrogada por la legislación actual.

ACCIÓN CAUSAL  La acción causal es la que deriva del acto jurídico que motivó la creación del título valor.

ACCIÓN CAUSAL  La acción causal prescribe en el plazo que fija la norma que regula la obligación garantizada con el título valor.  El artículo 100 de la ley de títulos valores peruana vigente, ley establece que la caducidad y prescripción de las acciones causales correspondientes a los actos jurídicos que dieron lugar a la emisión, aceptación, garantía o transferencia de los títulos valores, operan en los plazos que les corresponda según la naturaleza de las relaciones jurídicas de las que de ellas se derive, conforme a la ley de la materia.

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO  El artículo 20 de la ley de títulos valores peruana vigente, ley establece que extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva.

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO  La ley establece que la acción de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artículo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acción cambiaria derivada del título valor.  El artículo 206 de la abrogada ley de títulos valores precisaba que la acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años de la extinción de las acciones derivadas del título valor respectivo.