DERECHO REALES SOBRE LA COSA AJENA
Implica que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro. Se clasifican en: Derechos reales de goce Derechos reales de garantía
DERECHOS REALES DE GOCE Las servidumbres Conceden el derecho de usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, ya que concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como la de la propiedad.
Servidumbres reales.- aumentar el valor del inmueble, inseparables de éste, duran mientras subsista el inmueble Servidumbres personales.- son inseparables de sus titulares, no pueden enajenarse ni venderse, duran hasta la muerte del titular
CONSTITUCIÓN Mancipatio (solemne) In iure cessio (frente al tribunal) Por reserva, cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reservaba una servidumbre sobre el Por adudicatio (el juez) Por usucapio (posesión continua) Por convenio entre los interesados
SE EXTINGUE Por perdida de cualquiera de los inmuebles Por confusión o consolidación Por renuncia del titular Por el no uso
PROTECCIÓN ACTIO CONFESSORIA REIVINDICATIO.- Contra cualquier tercero que impidiera su derecho
SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES Es necesario que los predios sean vecinos y los propietarios diferentes, al predio que obtiene las ventajas se le denomina fundo dominante, mientras que el que soporta la servidumbre se le conoce como fundo sirviente
SERVIDUMBRES RURALES Urbano.- Todo el edificio que estuviese construido en la ciudad Rústico.- Todo terreno no construido
PRINCIPALES SERVIDUMBRES RURALES DE PASO.- Permite circular por el fundo sirviente, a carros bestias o simplemente circular a pie DE ACUEDUCTO.- Permite conducir agua por algún medio de través de fundo sirviente
DE TOMA DE AGUA.-Permite al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicios del estanque del fundo sirviente DE PASTO.- Permitir pastar a las bestias del propietario del predio dominante en el predio sirviente
SERVIDUMBRES PERSONALES Usufructo Uso Derecho de habitación Operae servorum
USUFRUCTO.-El derecho de usar y disfrutar una cosa ajena no consumible sea mueble e inmueble, deberá de cuidar la cosa y devolverla al tiempo del vencimiento TERMINA Por muerte de usufructuario La perdida de la cosa dada en usufructo Por cumplirse el tiempo fijado
USO Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propis del usuario EXTINGUE De la misma forma que el usufructo
DERECHO DE HABITACIÓN Tiene un uso más limitado, se concreta a la utilización de una habitación específica EXTINGUE Igual que el de uso
OPERAE SERVORUM La persona se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno.
LA ENFITEUSIS Cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agrícolas de su propiedad a perpetuidad
LA SUPERFICIE Disfrute sobre las construcciones que se encuentren en un terreno del cual no se es propietario (solarium anual) EXTINGUE Termina plazo, perdida de la cosa
DERECHOS REALES DE GARANTÍA PRENDA E HIPOTECA A través del cual el deudor, o un tercero en su nombre, transmitía una cosa al acreedor, para garantizar el pago de la deuda FIDUCIA Convenio de fidelidad
PRENDA Llamada PIGNUS el acreedor prendario le faculta para retener una cosa que se le ha entregado en garantía del para de una deuda, debía devolverla al recibir el pago
HIPOTECA Origen contrato de arrendamiento rústico, los bienes muebles como ganado servían de garantía, no se entregaba solo en caso de incumplimiento. Primero en tiempo primero en derecho.
CONSTITUYE Contrato Testamento Decisión judicial
SE EXTINGEN Se extingue la deuda garantizada Por perdida de la cosa Por renuncia Por confusión Por prescripción (40 años)