 Conjunto de órganos Nos llevan al estudio de la organización administrativa  Conjunto de empleados y bienes Medios con los cuales actúan los órganos.

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Transcripción de la presentación:

 Conjunto de órganos Nos llevan al estudio de la organización administrativa  Conjunto de empleados y bienes Medios con los cuales actúan los órganos

 Fundamentos de la organización administrativa Personas jurídicas de Derecho Público Personas: “son seres capaces de tener derechos y obligaciones” C.S.J sentencia 21 de agosto de Corte C. C-591 de 1995

 ” Persona Natural: 74 C.C. “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” Persona Jurídica: Art. 633 “una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”

 La actividad de la Administración siempre se lleva a cabo dentro del marco de una persona jurídica.  Salvo en algunos casos relacionados con la responsabilidad, la actuación de los funcionarios no es personal, sino que se lleva a cabo a nombre de una persona jurídica que es la que ellos representan y la afectada por esa actuación.

Las personas jurídicas privadas Personas jurídicas públicas Factores que hacen depender esa calidad  Fin perseguido  Iniciativa en la creación:  Naturaleza del capital:  Régimen jurídico aplicable:

Organismos de origen estatal, cuyo capital o patrimonio también es estatal o público, a los cuales el ordenamiento jurídico les ha reconocido el carácter de personas jurídicas y que se encuentran sometidos al derecho público, salvo excepciones legales. Fundamento Jurídico: Decreto ley 1222 de 1986 leyes 128 y 136 de 1994, 489 de 1998 y 1454 de 2011, la constitución política de 1991.

 La organización de un Estado lleva a plantearse si el ejercicio del poder y de las respectivas funciones públicas se distribuyen o no desde el punto de vista territorial.  En la gran mayoría de estados se divide el territorio nacional en sectores territoriales, permitiendo identificar las comunidades de cada territorio Nacional/local

 Fundamento de la división territorial: Razón práctica: Imposibilidad física de resolver todos los asuntos desde el centro del Estado Razón política: existencia de necesidades locales; desean resolverlas ellos mismos.

 Se encuentran dos ordenes de autoridades diferenciadas: Las que gobiernan el Estado en su Conjunto y otras que manejan y administran o gobiernan las diferentes partes en que se divide el territorio de dicho Estado.

 La existencia o no de las divisiones del territorio y de las correspondientes autoridades dan lugar a diferentes modelos de organización estatal.

 Estado Federal  Estado Unitario.

 Es una asociación de Estados sometidos en parte a un poder único y que en parte, conserva su independencia (BURDEAU, Georges). Ej.:.Argentina, Venezuela, Méjico, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Suiza.

 1) Desde el punto de vista internacional, constituye una Unidad, es decir es una sola persona jurídica internacional.  2)Desde el punto de vista interno, existe una pluralidad política, representada por la existencia de los diferentes estados federados.  3) el E.F ejerce en el ámbito nacional todas las funciones estatales: la constituyente, la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional; los E.F participan en la integración de los órganos nacionales.

 4) Los E.F conservan también el poder de ejercer las tres funciones básicas, Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional por medio de órganos propios, no sometidos jerárquicamente a los nacionales. En algunos casos, los E.F conservan su poder constituyente para su territorio, por lo cual existirán constituciones en cada uno de los E.F además de la nacional

 “Es el que sólo posee un centro de impulsión política y gubernamental. El poder público, en la totalidad de sus atributos y funciones cuentan con él como único titular, que es la persona jurídica Estado. Todos los individuos obedecen a una misma y única autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y están regidos por las mismas leyes”. (BURDEAU, Georges) Ej. Panamá, Chile, Ecuador, Portugal, Francia y Colombia.

 Aquella forma de organización estatal en la cual existen autoridades centrales muy fuertes, frente a autoridades locales con escasa autonomía, de manera que la mayoría de las funciones las desempeña directamente la persona jurídica Estado, mientras que a las colectividades locales se les permite el ejercicio autónomo de unas cuantas tareas.  Existen matices que regulan las relaciones entre las autoridades locales y las centrales.

 Centralización  Desconcentración  Delegación  Descentralización  Centralización política  Descentralización administrartiva

 ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 Fenómeno jurídico político que consiste en que las tareas y funciones públicas radican en la persona jurídica Estado. Implica una administración rigurosamente jerarquizada  Absoluta – no se reconoce forma alguna de división territorial.  Atenuada o limitada - existen divisiones territoriales y autoridades que ejercen funciones estatales, pero sin autonomía

 “Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponden ejercer a los jefes superiores de la administración” Art 8 ley 489 de 1998

 Autoridad. Asigna funcionares al empleo del delegante y autoriza expresamente la delegación( Constitución y la Ley.  Delegante. Titular del empleo, otorga la delegación, no esta obligado a delegar, puede en cualquier momento revocar  Delegatario. Funcionario que recibe la delegación, no puede negarse, pero si oponerse. No se puede delegar lo que se ha delegado.

 Art. 211(…) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

 (…)3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.  Art 318. (…) 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. (a las juntas administradoras locales)

 ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 Siempre debe ser por escrito e indicar:  La autoridad delegante  La autoridad o funcionario delegatario  Acto de delegación debe ser notificado al delegatario  Las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se asigna al delegatario

 La delegación exime de responsabilidad al delegante.  La autoridad delegante puede reasumir la competencia y revisar lo actos

 ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:  1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.  2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.  3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 Funciones: se le asignan a los empleos no a los empleados.  Delegación administrativa(objeto) referente a la autoridad para la toma de decisiones, no a las funciones.  La delegación se da entre funcionarios no entre entidades.  No equivalente a titulo personal, la delegación no cambia así la persona si cambie.  La delegación no depende de la permanencia del delegatario en su cargo, el vinculo en ese sentido si es institucional.  Las funciones sobre las cuales el delegatario toma decisiones pertenecen al empleo del delegante, no son funciones del empleo del delegatario.

 Descentralización administrativa Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

 Descentralización territorial.  Descentralización especializada o por servicio.  Descentralización por colaboración.

Se manifiesta en la existencia de municipios, departamentos, distritos. Elementos:  Necesidades locales  Personería jurídica (ej. Art 3 régimen departamental lo reconoce como tal. Art 4 decreto 1333 de 1986 a los municipios)  Autonomía presupuestal y financiera. (Art 362 C.N.)  Autonomía administrativa  Autoridades Locales  Control del poder central.

 Se manifiesta en la existencia de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, superintendencias entre otras. (art. 68 ley 489 de 1998).

 Elementos:  Existencia de una actividad digna de autonomía  Personería jurídica  Autonomía presupuestal y financiera  Autoridades propias (en Colombia la mayoría de las autoridades directivas provienen del poder central

 Art 123, 210, 267, 365 C.N

 Control Jerárquico: Es aquel que ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios o inferiores, con fundamento en su rango y autoridad. Procedimiento: según dos campos de acción: Control sobre las personas de los funcionarios Control sobre los actos de los funcionarios

 Comprende las facultades de designación, poder disciplinario y retiro del servicio  comprende facultades de revocarlos y reformarlos, una vez interpuesto el recurso de apelación o mediante revocación directa  Por otra parte cuenta con el poder de instrucción. Superior da ordenes al inferior

 Control de tutela: Es aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, territorialmente y por servicios. (ver sentencia C216 de 1994) Control sobre las personas de los funcionarios. A los gobernadores en virtud del art 304 constitución. Los alcaldes C.Pol. Art. 314 Leyes 136 de 1994 art 104,105; 137 de 1994 art 38; 418 de 1997art 106; 1551 de 2012 art 33 y 34.

 Control sobre los actos o la actividad de las entidades descentralizadas. Sobre las entidades descentralizadas territorialmente A) La iniciativa para la adopción de ciertas decisiones. Los artículos 300 y 313 Const. Pol. B) Los gobernadores y alcaldes pueden objetar los proyectos de ordenanzas C) Con fundamento en el art. 159 de CPACA las autoridades administrativas centrales pueden demandar los actos de las entidades territoriales que consideren ilegales

 En relación con las entidades descentralizadas por servicios. a) El poder central participa mediante sus representantes en los órganos directivos de estas entidades. b) El control se orientará a asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativos se cumplan en armonia con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de ley.

c) El control administrativo de las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta se cumplirá en los términos de los convenios, planes o programas que deben celebrarse periódicamente con la nación.

 159 CPACA LA corte Suprema ha considerado que el control del poder central sobre las actividades de las entidades descentralizadas por servicios puede ser de cuatro clases. a) Control administrativo (ministerios y directores de Departamento y indirectamente por las superintendencias) b) Control presupuestal (MinHacienda y credito) c) Control Fiscal (267 c.N) d) Control Político (congreso cuando los cita a las comisiones o les exige informes de gestión a sus representantes.