SUPERVISIÓN DE OBRAS Y USO DE LA BITÁCORA

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Transcripción de la presentación:

SUPERVISIÓN DE OBRAS Y USO DE LA BITÁCORA

DE LA EJECUCIÓN La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la Dependencia o Entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. ART. 52 LOPYSRM

Programa de ejecución de la obra La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. Programa de ejecución de la obra Programa de suministro de maquinaria y equipo Programa de suministro de materiales Programa de personal administrativo del contratista Programa de suministro de mano de obra ART. 81. RI-RLOPSRM

Las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente. ART. 82. RI-RLOPSRM

Recaer en un servidor público designado. Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, Recaer en un servidor público designado. Fungirá como su representante ante el contratista. Será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Será el responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. ART. 53 LOPYSRM

RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS. La designación del residente de obra deberá constar por escrito. Deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; ART. 83. RI-RLOPSRM

FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley; ART. 84. RI-RLOPSRM

Dar apertura a la bitácora. VI. IV. Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente; V. Dar apertura a la bitácora. VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. ART. 84. RI-RLOPSRM

VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; ART. 84. RI-RLOPSRM

VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden; X. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos. XI. Solicitar y en su caso Tramitar los convenios modificatorios necesarios; ART. 84. RI-RLOPSRM

Autorizar y firmar el finiquito del contrato; XIV. XII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIII. Autorizar y firmar el finiquito del contrato; XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos; ART. 84. RI-RLOPSRM

Las demás funciones que señalen las Dependencias y Entidades. XV. Cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la Dependencia o Entidad el problema a efecto de analizar las alternativas de solución; XVI. Las demás funciones que señalen las Dependencias y Entidades. ART. 84. RI-RLOPSRM

Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse técnicamente por la supervisión, que tendrá las funciones que se señalan en este Reglamento. ART. 85. RI-RLOPSRM

FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato. II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros: a. Copia de planos; b. Cédula de avances y pagos programados, según corresponda; c. Modificaciones a los planos; ART. 86. RI-RLOPSRM

Permisos, licencias y autorizaciones; f. d. Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra; e. Permisos, licencias y autorizaciones; f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas; h. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo. ART. 86. RI-RLOPSRM

Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra. III. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra; IV. Registro en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de la obra con la periodicidad que se establezca en el contrato V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra. VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución; ART. 86. RI-RLOPSRM

VII. Vigilar que se cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos; VIII. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe. IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea; ART. 86. RI-RLOPSRM

X. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la Dependencia o Entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente; XI. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; ART. 86. RI-RLOPSRM

Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido; XIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o la Dependencia o Entidad en los términos de referencia. ART. 86. RI-RLOPSRM

FUNCIONES DEL SUPERVISOR. Administrar el contrato de Obra Pública asignada; Vigilar el desarrollo y posibles desviaciones del programa de obra. Vigilar, verificar y exigir el cumplimiento del desarrollo del proceso de construcción en sus aspectos de avance físico y calidad de todas las obras señaladas en los términos de referencia. Realizar los trabajos de ingeniería necesarios;

Verificar trabajos realizados por el constructor y avances de obra; Evaluar y prevenir riesgos que puedan afectar el desarrollo de las obras; Atender los posibles reclamos del constructor y observaciones de los Órganos de Control, recepción y finiquitos de obra.

LA SUPERVISIÓN ESTÁ AUTORIZADA PARA: Rechazar los trabajos mal ejecutados, los materiales y los productos que no cumplan con los requisitos de calidad. b. Exigir al constructor que tome las medidas y emplee los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de obra. c. Exigir al constructor que respete los procedimientos constructivos, así como las especificaciones de construcción establecidas, normas y leyes aplicables.

d. Suspender los trabajos en un frente determinado por violación a procedimientos constructivos que comprometan la seguridad de la obra o de sus trabajadores.

RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN. Integrar y mantener actualizado el archivo derivado de la realización de los trabajos, en el que debe conservar, entre otros: 1.- Copia de planos; 2.- Actividades y subactividades documentadas en que se dividan los conceptos a ejecutar sobre la base de precios alzados del contrato por supervisar. 3.- Matrices de la parte de la obra a ejecutar sobre la base de precios unitarios; 4.- Modificaciones a los planos;

5.- Registro y control de la bitácora, y minutas de las juntas de obra que se realicen; 6.- Permisos, licencias y autorizaciones. 7.- Contratos, convenios, reclamaciones por cambio de condiciones contractuales, 8.- La red de actividades, cédulas de avances y pagos 9.- Reportes de laboratorio y resultados de las pruebas, control de calidad,

10.- Vigilar, controlar y exigir la buena ejecución de las obras, mantener actualizadas la red de actividades principales y subactividades, las cédulas de avance, y el programa de ejecución del contrato durante la construcción de la obra. 11.- Transmitir al Contratista, en forma adecuada y oportuna, las órdenes provenientes de la Residencia de Obra. 12.- Registrar en las bitácoras los avances y aspectos relevantes de la obra.

13.- Celebrar juntas de trabajo con el constructor y/o con la residencia de Obra para analizar el estado, avance, problemas, y alternativas de solución. 14.- Analizar con el residente de Obra de la Contratante los problemas técnicos que se susciten durante el desarrollo de los trabajos y presentar alternativas de solución. 15.- Vigilar que la contratista cumpla con las condiciones de calidad, seguridad, higiene y limpieza de los trabajos.

16.- Revisar y avalar las estimaciones mensuales. 17.- Vigilar que el Constructor mantenga debidamente actualizados y conservados los planos para construcción de las diversas obras a ejecutar. 18.- Analizar detalladamente y vigilar el cumplimiento del programa de ejecución de los trabajos. 19.- Vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos que emplee el Constructor sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

20.- Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido. 21.- Coadyuvar a la Residencia de Obra en la elaboración del finiquito de los trabajos.

BITÁCORA. El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones de este Reglamento, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. ART. 93. RI-RLOPSRM

La bitácora se ajustará por las Dependencias y Entidades atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, y deberá considerar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente: I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate; II. Se debe contar con un original para la Dependencia o Entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión; ART. 94. RI-RLOPSRM

Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y IV. III. Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y IV. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; y, nombre y firma de los que intervinieron. ART. 94. RI-RLOPSRM

Para el uso de la bitácora, las Dependencias y Entidades así como el Contratista deberán observar, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, las siguientes reglas generales: I. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado. II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente. ART. 95. RI-RLOPSRM

III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible. IV. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita. V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula; VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; ART. 95. RI-RLOPSRM

VII. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias; IX. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memorandu y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; X. Deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven del objeto de los trabajos en cuestión; ART. 95. RI-RLOPSRM

XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le de origen, y XII. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que de por terminados los trabajos. ART. 95. RI-RLOPSRM

Horario en el que se podrá consultar y asentar notas. II. Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura. I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas. II. Establecer un plazo máximo para la firma de las notas. III. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y ART. 96. RI-RLOPSRM

IV. Establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse. ART. 96. RI-RLOPSRM

V. En los casos en que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de comunicación convencionales en los términos del segundo párrafo del artículo 93 del presente Reglamento, ésta deberá permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos. ART. 96. RI-RLOPSRM

II. El medio de identificación electrónica, y La elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios remotos de comunicación electrónica requerirá: I. La existencia del programa informático relativo para el uso de la bitácora, el cual será autorizado por la Secretaría de la Función Pública y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registre. II. El medio de identificación electrónica, y III. La certificación del medio de identificación electrónica. ART. 97. RI-RLOPSRM

Por su atención GRACIAS