Expositor: Gabriel Aranda Zamacona SEMINARIO EN SUELDOS Y SALARIOS 2017 Modulo 4 Aportaciones de Seguridad Social Puebla, Puebla Expositor: Gabriel Aranda Zamacona
TEMARIO
DETERMINACION CUOTAS OBRERO PATRONALES IMSS-INFONAVIT
PRESTACIONES EN PRESTACIONES EN DINERO ESPECIE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SEGURO DE ENF Y MATERNIDAD SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA SEGURO RETIRO, C E A Y VEJEZ SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES EN DINERO PRESTACIONES EN ESPECIE
CUOTAS OBRERO PATRONALES 19/12/2007 CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES EN VIGOR DESDE EL 1/07/97 PATRON TRABAJADOR ESTADO RIESGOS DE TRABAJO X II. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD III. INVALIDEZ Y VIDA IV. RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ V. GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES SEGUROS www.anafinet.org.mx
CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor
CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Resumen El patrón y el gobierno pagan cada uno el 13,9% del salario mínimo del Distrito Federal cada día. (20.40%) Si el salario base de cotización excede 3 veces el salario mínimo del D.F. a)El patrón paga el 6% de la diferencia (1.10%). b)El trabajador paga el 2% de la diferencia (0.40%).
CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restantes.
CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento
CUOTAS OBRERO PATRONALES CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Invalidez y Vida A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente
CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Artículo 211 LSS. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto
CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales Artículo 212 LSS. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio. El monto de la prima del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales es cubierto en su totalidad por el patrón y parte de estos recursos están orientados al fomento de la salud, prevención de enfermedades y accidentes y elevación general de los niveles de vida de la población Los programas que actualmente ofrece el Seguro Social al amparo de este ramo son
CUOTAS OBRERO PATRONALES Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Artículo 168 LSS. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos
UMA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION
UMA
REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 123. ... ... A. ... I. a V. ... VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
REFORMA CONSTITUCIONAL Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
REFORMA CONSTITUCIONAL Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
REFORMA CONSTITUCIONAL Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización: I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4. III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12. Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan. El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
REFORMA CONSTITUCIONAL Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
REFORMA CONSTITUCIONAL Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Modificaciones Constitucionales (DOF 27/Ene/2016): UMA: Unidad de medida, referencia o índice para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes. Valor a partir de Febrero 2017 $ 75.49 SALARIO MÍNIMO: Cantidad mínima que puede recibir un trabajador, pero que es suficiente para sufragar las necesidades de una familia. Cantidad menor $ 80.04
CADA 10 DE ENERO EN EL DOF, APARECERA:
EFECTOS LABORALES ¿ Prima de antigüedad 2 salarios mínimos o 2 UMAS? ¿ Multas? = UMAS BENEFICIOS DIRECTOS A LOS TRABAJADORES = SALARIO MíNIMO. (Favorable al trabajador) PAGOS NO REALIZADOS A LOS TRABAJADORES = UMA
Principios Laborales: Los derechos de los trabajadores no son renunciables. Estabilidad en el empleo. No disminución del salario.
ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN. La antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea Criterio cronológico (lex posterior derogat legi priori), en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva; Si todavía ninguno de estos criterios soluciona el conflicto normativo, se debe recurrir a otros, siempre y cuando se apeguen a la objetividad y a la razón. En esta dirección, se encuentran los siguientes: Inclinarse por la norma más favorable a la libertad de los sujetos involucrados en el asunto Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Civil, Tesis I.4o.C.220 C (9a.), Tesis Aislada, Registro 165,344, Página 2788, Tomo XXXI, febrero de 2010
Salario base de cotización. Elementos no integrantes: Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: … La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; El salario mínimo se utilizar para MEDIR o CUANTIFICAR un limite no integrable. ¿esa es su naturaleza?
Salario base de cotización. Elementos no integrantes: Alimentación y habitación. Despensa. Concepto Enero Febrero Valor UMA diario 73.04 75.49 % de descuento 20% Importe mínimo a descontar 14.61 15.10 Concepto Enero Febrero Valor UMA diario 73.04 75.49 % No Integrable 40% Importe mínimo a descontar 29.22 30.20
Límites de cotización: Mínimo y Máximo Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. El salario mínimo se utilizar para MEDIR o CUANTIFICAR un limite de cotización ¿esa es su naturaleza? ¿No se estaría en presencia de una discriminación o bien cual sería la razón para que en el límite inferior se aplique el SM y no así a los trabajadores del límite superior?.
Determinación de Cuotas: Cuota Fija s/SMG Excedente s/SBC – 3 SMG El SM se utiliza para determinar el monto de una contribución. ¿Es su naturaleza?
Infracciones y Sanciones De las sanciones Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; ¿Es su naturaleza, fijar el monto de una multa?
Acuerdo 26/2017 Fecha 2017-01-25 Acuerdo: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, y 123 Aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional”.
DISPOSICIONES GENERALES EL SAR-INFONAVIT
INFONAVIT
Modificaciones Constitucionales (DOF 27/Ene/2016): Aspecto trabajador: Modificaciones Constitucionales (DOF 27/Ene/2016): DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (DOF 27/Abr/2016): Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
Aspecto patronal: Descuentos: Avisos de retención Cédula de emisión
Aspecto trabajador: Reglas para el Otorgamiento de Crédito, (DOF 15 de abril de 2016) CUOTA DE AMORTIZACIÓN DÉCIMA CUARTA. Al momento en que se formalice el crédito se establecerá el importe de la Cuota Mensual de Amortización en los términos establecidos en los ANEXOS 2 y 3 según corresponda. El Infonavit comunicará al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado la Cuota Mensual de Amortización que le debe descontar de su salario, misma que se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés establecida y las aportaciones patronales del cinco por ciento que se aplicarán durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador
Aspecto trabajador: Reglas para el Otorgamiento de Crédito, (DOF 15 de abril de 2016) Anexo 2, Términos y requisitos aplicables únicamente a los créditos indexados al salario mínimo lo relativo al otorgamiento del crédito. F. Cuota Mensual de Amortización. La Cuota Mensual de Amortización se establecerá en veces el Salario Mínimo, para lo cual se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la Tabla de Factores de descuento que se establece en el presente Anexo. El Instituto también incorporará en el importe de la Cuota Mensual de Amortización el importe correspondiente a la amortización del crédito otorgado para Ecotecnologías, según la cuota mensual que se establece en las Tablas para Ecotecnologías que se establecen en el presente Anexo
DISPOSICIONES GENERALES SAR-INFONAVIT INFONAVIT (Ausencias e Incapacidades) Una de las problemáticas más comunes que enfrentan las áreas de recursos humanos de las empresas es la determinación de las aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos otorgados por el Infonavit, cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral por causa justificada o no. Por la importancia que reviste hacer el cálculo y entero correcto de los conceptos señalados, a continuación se indica lo que debe hacerse en ambos casos. 1 Aun cuando el numeral 33 del Ripaedi hace referencia a 15 días o más de ausencia, se aplica lo establecido en el artículo 31, fracciones I y IV de la Ley del Seguro Social. El patrón para quedar liberado del pago de aportaciones y amortizaciones debe presentar el aviso de baja correspondiente 2 Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo deben estar expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y capturarse en el Sistema Único de Autodeterminación para que se descuenten de los días laborados en el bimestre y se haga el pago proporcional correspondiente (art. 33, fracción III Ripaedi) 3 Sólo subsiste la obligación de pagar las amortizaciones cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (art. 45 Ripaedi)
RETENCION DE AMORTIZACIONES INFONAVIT DESCUENTOS AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR ACEPTÓ LIBREMENTE QUE SE LE APLICARA DETERMINADO PORCENTAJE SOBRE SU SALARIO INTEGRADO PARA EL PAGO DE ABONOS DE PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, DEBE ESTARSE A LO ACORDADO POR LAS PARTES. El artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo para el pago de abonos a fin de cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, siempre que los descuentos hayan sido aceptados libremente por el trabajador, sin que dicho numeral contemple si tales descuentos se hagan respecto del salario base o integrado, ni el porcentaje máximo de descuento; en consecuencia, si el actor percibía un salario superior al mínimo y aceptó de manera libre que le fuera descontado el veinticinco por ciento de su salario integrado, debe estarse a lo concertado por las partes. Tesis Aislada, III.1o.T.81 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XIX, junio 2004, pág. 1433
OPCIONES DE RETENCIONES DE AMORTIZACIONES De conformidad con el artículo 44 del Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Amortizaciones del INFONAVIT, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos para la amortización de los créditos otorgados a los trabajadores que tienen a su servicio, responsabilidad que comienza desde el momento en que están obligados a iniciar los descuentos correspondientes y fenece hasta la presentación del aviso de baja de dichos trabajadores, o bien cuando reciban por parte del Instituto el aviso de suspensión de descuentos respectivo.
CRITERIO JURIDICO INFONAVIT NUM 18. AMORTIZACIONES CON DOS PATRONES CRITERIO JURIDICO INFONAVIT NUM 18. DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO HABITACIONAL. DEBEN PRACTICARSE POR TODOS Y CADA UNO DE LOS PATRONES QUE RECIBAN LOS SERVICIOS DE UN TRABA-JADOR ACREDITADO.. Cuando un trabajador beneficiado con un crédito habitacional otorgado por el INFONAVIT presta servicios para dos o más patrones, éstos deben efectuar y enterar los descuentos respectivos por el porcentaje que haya señalado el INFONAVIT, pues ninguna disposición limita esta obligación, solamente a algunos de ellos. Cualquier patrón que reciba los servicios de un trabajador que haya sido, beneficiado con un crédito otorgado por el INFONA¬VIT, deberá efectuar y enterar los descuentos respectivos para la amortización de los créditos correspondientes desde el bimestre siguiente al en que reciba el Aviso para Retención de Descuentos, independientemente de que el trabajador acreditado preste sus servicios, simultáneamente para otros diferentes patrones, los cuales a su vez tendrán las mismas obligaciones en esta materia.
AVISOS DE RETENCION Y SUSPENSION DE CREDITOS En la página del INFONAVIT, sección Empresarios, apartado Avisos de Suspensión o retención, se les informa que pueden solicitar al Instituto la emisión de un Aviso de Suspensión de Descuentos, para entregarlo al patrón con quien reciben el salario menor, a fin de que éste no efectúe la retención a su salario. Para tal efecto los interesados deberán comunicarse al INFONATEL al 91 71 50 50 en el DF o al 01 800 008 39 00 en el interior de la República Mexicana, y proporcionar los siguientes datos: Número de Seguridad Social (NSS) Número de crédito, y Cuenta de correo electrónico del responsable de los trámites inherentes al INFONAVIT en su empresa Con estos datos el personal del INFONAVIT les asignará un número de caso que servirá para darle seguimiento a su solicitud de aviso de suspensión, documento que recibirán vía correo electrónico los propios acreditados y los encargados de esos trámites en su centro laboral, en un plazo de 48 a 72 horas. Si el aviso de suspensión no llega en ese lapso, el acreditado afectado deberá ponerse en contacto con el Instituto a través del Infonatel, proporcionar su número de caso para que le den seguimiento a su solicitud.
MODIFICACION DE MONTO DESCUENTOS INFONAVIT En el INFONAVIT el día 22 de Febrero de 2008, publico la reforma a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), para ser más precisos el cambio se produjo en la REGLA VIGESIMA QUINTA, donde se estipula que a partir de la entrada en vigor de las mismas todos los créditos otorgados deberán sujetarse a ellas, esto es, que si ustedes quieren obtener financiamiento para su casa A PARTIR DEL 23 DE FEBRERO DE 2009, la tasa de interés con la cual ustedes devengarán sus amortizaciones será variable, quedando así la REGLA VIGESIMA QUINTA
IMPLICACIONES OUTSOURCING En Seguridad Social
OUTSOURCING SEGURIDAD SOCIAL REGLAS Y OBLIGACIONES OUTSOURCING SEGURIDAD SOCIAL DOF: 08/10/2009 ACUERDO ACDO.AS2.H CT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del SeguroSocial, así como el formato PS-1. DOF: 04/06/2015 DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2016 IMSS IDSE INFONAVIT PORTAL EMPRESARIAL SIRESO
2017 INFONAVIT IMSS PORTAL EMPRESARIAL IDSE SIRESO CFDI CFDI 2017 2017 NUEVOS REQUISITOS 2017 LISR NUEVOS REQUISITOS 2017 LIVA
REFORMA 2017 LISR EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL Se exige al contratante (cliente) de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista (patrón) ha realizado correctamente el pago de: Salarios a los trabajadores Entero de las retenciones de ISR Pago de cuotas obrero patronales
1ER MOD R.M.F. 2017
NUEVOS REQUISITOS DEL CFDI DE NÓMINA INFORMACIÓN POR SUBCONTRATACIÓN La información de este nodo es la relativa a los casos en dónde el emisor del comprobante presta servicios de subcontratación o de tercerización de nómina. RFC del Contratante.- Es el RFC de la persona o empresa que subcontrata o terceriza, es decir de la persona o empresa en dónde el trabajador prestó directamente sus servicios, misma que paga a otra que es quien funge como patrón.
NUEVOS REQUISITOS DEL CFDI DEL NÓMINA INFORMACIÓN POR SUBCONTRATACIÓN Empresa “A” 50% Empresa “B” 50% 100% Tiempo servicios Porcentaje de tiempo: Es el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata. La suma de los valores de este campo, cuando el trabajador haya prestado servicios para distintas empresas, debe ser igual a 100.
Gabriel Aranda Zamacona GRACIAS POR SU ASISTENCIA Su Servidor y Amigo Gabriel Aranda Zamacona A sus ordenes en: www.elnidodelseguro.com elnidodelseguro@gmail.com Oficina Veracruz 01-229-931-63-23 Movil (01-272) 1660097 www.twitter.com/elnidodelseguro Facebook: El Nido de la Seguridad Social