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XX CONGRESO ACTUARIAL DE LA UNIVERSIDAD MARISTA: “MENTES ACTUARIALES A LA VANGUARDIA” Proceso de transformación de las instituciones de fianzas a aseguradoras.

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1 XX CONGRESO ACTUARIAL DE LA UNIVERSIDAD MARISTA: “MENTES ACTUARIALES A LA VANGUARDIA”
Proceso de transformación de las instituciones de fianzas a aseguradoras de caución. Septiembre 2018

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3 Aspectos generales del proceso de autorización de Instituciones
ANTES ACTUALMENTE LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (DOF 4 de abril de 2013) Vigor – 4 abril de 2015 Materias- Seguros y Fianzas - CUSF LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (DOF 31 de agosto de 1935) Materia- Seguros LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS (DOF 3 de enero de 1990) Materia- Seguros - CUS LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS (DOF 29 de diciembre de 1950) Materia- Fianzas - CUF Autoridad competente Gobierno Federal CNSF Con intervención del Comité de Autorizaciones y Junta de Gobierno Autoridad competente Gobierno Federal SHCP Opinión CNSF Sin intervención de Órganos Colegiados

4 Tipos de Autorizaciones por Giro Especializado
Autorización para organizarse y operar como Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Tipos de Autorizaciones por Giro Especializado Instituciones de Seguros Operar exclusivamente Salud Operar exclusivamente Pensiones Operar exclusivamente Crédito* Operar exclusivamente Caución* Operar exclusivamente Crédito a la Vivienda Operar exclusivamente Garantía Financiera Operar exclusivamente Reaseguro Para que una Institución de Seguros especializada en caución opere fianzas. Instituciones de Fianzas Para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución. Sociedades Mutualistas de Seguros

5 Aspectos generales del proceso de autorización de Instituciones
Aspectos relevantes de la LISF y Título 2 de la CUSF • La CNSF será la autoridad competente para otorgar autorizaciones, en algunos casos, previo acuerdo de la JG. • Establecen la forma y términos para otorgar la autorización para organizarse y operar como instituciones de seguros y de fianzas, así como sociedades mutualistas de seguros. • Establecen la forma y términos para otorgar la autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución. • Consideran la modificación de los estatutos sociales de las instituciones de seguros y de fianzas, y del contrato social de las sociedades mutualistas de seguros.

6 Aspectos generales del proceso de autorización de Instituciones
Competen al Comité de Autorizaciones y Junta de Gobierno, entre otros, los siguientes asuntos: 2. Autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución. 1. Organización y operación de Instituciones de Seguros o de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros. 3. Modificación de la autorización de Instituciones de Seguros o de Fianzas y Sociedades Mutualistas, para modificar, adicionar o suprimir la práctica de una o varias operaciones o ramos, o bien de uno o varios ramos o subramos. 4. Modificación de la autorización de Instituciones de Seguros o de Fianzas y Sociedades Mutualistas, por modificación de denominación de la sociedad, objeto social, capital o fondo social, domicilio social, accionistas de filiales, etc.

7 Aspectos a considerar:
Autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución Aspectos a considerar: 2. Al momento de que dicha autorización entre en vigor, la autorización para organizarse y funcionar como Institución de Fianzas quedará sin efectos por ministerio de ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto por parte de la SHCP ni de la CNSF. 3. Las Instituciones de Fianzas que soliciten y obtengan estas autorizaciones no estarán obligadas a disolverse y liquidarse. 1. Dicha autorización se otorga con fundamento en el artículo 42 de la LISF y podrá comprender la práctica de ramos y subramos de fianzas en términos del último párrafo del artículo 25 de la misma Ley. 4. El inicio de operaciones como Institución de Seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable a que se refiere el artículo 47 de la LISF. 5. Las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas con anterioridad al otorgamiento de la autorización, subsistirán en todos sus términos y no será necesario convalidar, ratificar o modificar las pólizas de fianzas y contratos que tengan celebrados.

8 Requisitos que deberán contener las solicitudes
Autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución La documentación que refieren los artículos 41 y 42 de la LISF, el Capítulo 2.1. y el Anexo g de la CUSF, entre otros: 1. Proyecto de reforma estatutaria integral que incluya lo relativo a su nuevo régimen de organización y operación 2. Relación e información de las personas que directa o indirectamente participarán en el capital social, en caso de que existan cambios 3. Modificaciones al programa estratégico 4. Nombres, nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los probables consejeros y funcionarios, en caso de que existan cambios 5. Modificaciones al plan de actividades 6. Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Requisitos que deberán contener las solicitudes

9 1. Proyecto de reforma estatutaria integral
Autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución Relación e información de las personas que directa o indirectamente participarán en el capital Nombres completos de los socios, su nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento, y en su caso, RFC o CURP Monto del capital que cada uno suscribirá, la forma de pago, el origen de los recursos, etc. 2. En caso de realizar modificaciones al capital, a los accionistas, a los montos de participación accionaria de la institución, se requerirá: Nueva denominación propuesta Objeto social que incluya la operación y ramos de seguros, así como los ramos y subramos de fianzas Capital mínimo pagado Nuevo régimen de organización y operación Forma de administración de la Institución Gobierno Corporativo, etc. 1. Proyecto de reforma estatutaria integral

10 3. Modificaciones al programa estratégico
Autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución Propuesta con nombres completos, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento, ocupación actual, puesto que van a desempeñar, y en su caso RFC o CURP Currículum vítae de cada uno de ellos 4. En caso de que existan cambios en los consejeros, funcionarios, o miembros del comité de auditoría, presentar: Funcionamiento de sus sistemas de gobierno corporativo, de administración integral de riesgos, de control interno El funcionamiento del área de auditoría interna La función actuarial Diversas políticas y normas en materia de suscripción de riesgos, diseño de productos de seguros, de notas técnicas y documentación contractual de fianzas, etc. La constitución y adecuado funcionamiento de sus comités 3. Modificaciones al programa estratégico

11 Autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución En la que se apruebe su organización y operación como una institución de seguros en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la LISF En la que incluya lo relativo a la reforma estatutaria integral de la institución atendiendo a su nuevo régimen de organización y operación 6. Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras La proyección de su RCS y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles Los proyectos de productos de seguros, y notas técnicas y documentación contractual de fianzas que pretendan ofrecer y registrar Los proyectos de los métodos actuariales, etc. 5. Modificaciones al plan de actividades

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