Etapas del Proceso Electoral

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Transcripción de la presentación:

Etapas del Proceso Electoral Lic. Noé Julián Corona Cabañas Director Técnico del Secretariado

La función estatal de organizar elecciones en México. La organización de las elecciones es una función del Estado Mexicano, que a lo largo de los años ha evolucionado hasta convertirse en lo que ahora conocemos. Desde el punto de vista del depositario de la función electoral, se pueden identificar dos épocas que van desde la organización de las elecciones por parte del Titular del Poder Ejecutivo, hasta la preparación de los procesos electorales por parte de Organismos que gozan de autonomía constitucional. En este devenir la organización de las elecciones ha transitado de la descentralización a la centralización, hasta llegar a la implementación del Sistema Nacional de Elecciones. Para el Estado de Puebla, el desarrollo de los Organismo Electorales se esquematiza de la siguiente manera:

Evolución de las instituciones electorales en Puebla. Va de 1917 a 1949. Durante este periodo la organización de las elecciones se depositaba en la Autoridad Municipal, que se encargaba de: Integrar el padrón de electores. La integración y ubicación de casillas. Operación de las instancias que computaban y calificaban la elección. Organización desconcentrada PRIMERA ÉPOCA EL GOBIERNO ES DEPOSITARIO DE FUNCIÓN Va de 1949 a 1995. La función estatal de organizar las elecciones se centraliza y queda a cargo del Gobierno del Estado, siguiendo la dinámica federal, las instancias encargadas de dicha función fueron: Comisión Estatal de Vigilancia Electoral (1949-1973) Comisión Estatal Electoral (1974-1992) En ambos casos el Presidente era el Oficial Mayor del Gobierno del Estado y el Secretario un Notario Público de la Capital. En 1991 en el ámbito federal se crea el IFE, institución que aún y cuando se integraba con Consejeros Ciudadanos, todavía era presidida por el Secretario de Gobernación Federal. Centralización de la función

Evolución de las instituciones electorales en Puebla. De 1995 a 1999 La función de organizar las elecciones se deposita en un organismo público, permanente, autónomo; con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Organismo Electoral se integra por Consejeros Ciudadanos, cuenta con 2 representantes del Poder Legislativo y un Secretario Técnico, designado por la propia Comisión, 1 representante por partido. También cuenta con Órganos Transitorios Distritales (26) y Municipales (217) Comisión Estatal Electoral Se crea en el año 2000 y esta vigente hasta el 2015 Continúa siendo un Organismo público, autónomo y permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se integra por 1 Consejero Presidente, 8 Consejeros Electorales, 1 Director General, 1 Secretario General, el Vocal del RFE, 1 representante por grupo parlamentario y 1 representante por partido. El Presidente y los Consejeros Electorales continúan siendo designados por el Congreso del Estado. En 2013, la figura del Secretario Ejecutivo sustituye al Director General y Secretario. SEGUNDA ÉPOCA LA CIUDADANÍA ES DEPOSITARIA DE FUNCIÓN Instituto Electoral del Estado La figura tiene vigencia a partir de enero de 2014, en Puebla se instala en noviembre de 2015 En coordinación con el INE, es depositario de la función estatal de organizar las elecciones. Se integra por 1 Consejero Presidente y 6 Consejeros Electorales designados por el INE, 1 Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo y 1 representante por partido. También cuenta con Órganos Transitorios Distritales (26) y Municipales (217) Organismo Público Local Electoral

Sistema Nacional de Elecciones El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Los cambios que introdujo la reforma aludida se pueden agrupar en tres grandes ejes temáticos: Régimen de gobierno Autoridades electorales Régimen de partidos

AUTORIDADES ELECTORALES REGIMEN DE GOBIERNO PARTIDOS POLÍTICOS AUTORIDADES ELECTORALES 1. Se creó la figura de gobierno de coalición. 1. Aumenta a 3% porcentaje de votación para conservar registro y acceso a prerrogativas. 1. Se crea el sistema nacional de elecciones, así como el INE y los OPLES. 2. Relección legislativa federal: Senadores, hasta por 2 periodos. Diputados, hasta por 4 periodos. 2. Obligación de destinar el 3% de su financiamiento para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 2. Se redistribuyen competencias entre el INE y los OPLES. Ahora el CG del INE designa a los Consejeros Locales. 3. Relección legislativa estatal: 3. Paridad de género en la postulación de candidatos. En Puebla aplica para Diputados y Ayuntamientos. 3. El INE ejerce atribuciones en procesos locales (integración y ubicación de casillas, distritación, etc.) 4. Presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta un periodo consecutivo. 4. Se crea un sistema uniforme de coaliciones para procesos electorales federales y locales. 4. Se reconoce la figura del candidato independiente.

ATRIBUCIONES DEL INE EN PROCESOS LOCALES Nueva distribución de atribuciones en materia electoral La Base V, Apartados B y C del artículo 41 de la CPEUM establece el nuevo marco de atribuciones del INE y de los OPL en la organización de los procesos electorales locales, tal y como se verá a continuación: La capacitación electoral; La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; El padrón y la lista de electores; La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y Las demás que determine la ley. ATRIBUCIONES DEL INE EN PROCESOS LOCALES

ATRIBUCIONES DE LOS OPL Nueva distribución de atribuciones en materia electoral La Base V, Apartados B y C del artículo 41 de la CPEUM establece el nuevo marco de atribuciones del INE y de los OPL en la organización de los procesos electorales locales, tal y como se verá a continuación: Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; Educación cívica; Preparación de la jornada electoral; Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo; Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B del artículo 41 de la Constitución Federal; Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y Las que determine la ley. ATRIBUCIONES DE LOS OPL

ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL INE Nueva distribución de atribuciones en materia electoral La Constitución Federal, establece además una serie de atribuciones especiales para el INE, que tienen inferencia directa en los esquemas de coordinación con los OPL: Facultad del INE para desarrollar directamente la implementación y operación de la totalidad de las actividades de un proceso electoral local, que originalmente corresponden al OPL. Total Asunción Facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local, que originalmente corresponden al OPL Parcial ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL INE Facultad del INE de conocer, para su implementación, cualquier asunto específico y concreto de la competencia de los OPL , por su interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo. Atracción Facultad del INE de conferirle al OPL, la realización de alguna o algunas de las funciones electorales que son competencia original del INE Delegación

IFE IFE INE Esquema de coordinación INE-OPL Las disposiciones vigentes en materia electoral dan cuenta de una progresiva nacionalización de la función electoral, lo que implica la centralización de la organización de los procesos electorales. El numero de atribuciones del INE va en aumento, lo que implica una reducción en el ámbito competencial de los OPL, tal y como se verá a continuación: IFE 3 atribuciones nacionales 1996-2007 IFE 4 atribuciones nacionales 2008-2013 INE 13 atribuciones nacionales 2014

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Marco normativo del esquema de coordinación INE-OPL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LGPP LOPJF Tratados Internacionales Leyes Generales LGDE LEGIPE LGSMI Acuerdo del CG del INE dictados con fundamento en sus atribuciones especiales. Reglamento de elecciones. Reglamentación INE Constitución Política del Estado. CIPEEP. Acuerdos del CG del IEE. Reglamentación IEE

Ejecutivo Legislativo Ayuntamientos Cargos a renovar en el 2018. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Federal Renovación cada 6 años Ejecutivo Gobernador del Estado de Puebla Estatal Senadores 128 64 MR, 32 PM y 32 RP Federal Diputados 500 Legislativo 300 MR y 200 RP Renovación cada 3 años Diputados 41 Estatal 26 MR y 15 RP Se integran por Presidente Municipal, Síndico y el número de regidores establecidos en la Ley Orgánica Municipal y el Código Electoral dependiendo del número de habitantes. Ayuntamientos

Etapas del Proceso Electoral Lic. Noé Julián Corona Cabañas Director Técnico del Secretariado

Etapas del proceso electoral. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por las Constituciones Federal y Local, el Código Electoral local y las leyes vigentes en materia electoral. Objeto del proceso electoral: La renovación periódica y pacífica de los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos, de la Entidad Federativa. La norma electoral establece el principio de corresponsabilidad que involucra a la ciudadanía, los partidos políticos y el Congreso del Estado. En la organización del proceso comicial se deben observar los Principios rectores de la función electoral: Legalidad. Imparcialidad. Objetividad. Certeza. Independencia. Máxima Publicidad.

Etapas del proceso electoral. El principio de definitividad rige los procesos electorales y cada una de sus etapas, por lo que los actos son definitivos, firmes e inatacables cuando no fueron impugnados en el momento oportuno o bien cuando se dicte la resolución correspondiente en última instancia. A la conclusión de cualquiera de las etapas del proceso electoral, el Consejero Presidente difundirá su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

Preparación de la elección. Esta etapa inicia junto con el proceso electoral con la primera sesión que celebre el Consejo General del IEE entre los días 3 y 5 del mes de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria y concluye al inicio de la jornada electoral. Esta etapa comprenderá todos los actos desarrollados por el Consejo General, los Consejos Distritales y Municipales en ejercicio de las atribuciones que les confiere el CIPEEP, encaminados a la celebración de la Jornada Electoral. LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 NOTA: Para el cómputo de los plazos se deberá estar a lo previsto por el artículo 166 del CIPEEP: a) Años, de doce meses; b) meses, de 30 días; c) semanas de 7 días, que se contarán de lunes a domingo; d) días, de 24 horas y e) horas, que se contarán momento a momento.

Actos relevantes que se celebran en la etapa de preparación del proceso electoral. Inicio del Proceso Electoral Entre el 3 y el 5 de noviembre del año anterior a la elección. Instalación de Consejos Distritales A más tardar en el mes de enero del año de la elección. Presentación de plataforma electoral En el mes de febrero del año de la elección. Instalación de Consejos Municipales A más tardar en el mes de marzo del año de la elección. Convocatoria para aspirantes a candidatos a independientes Se emite 30 días antes del inicio del plazo para recabar apoyo ciudadano. Inter campaña Inicia al concluir la precampaña. Solo habrá difusión de partidos políticos en Radio y TV Precampañas Durar 10 días y comienzan 20 días antes del Registro de Candidatos Acceso a Radio y TV Presentación de solicitud de registro de Convenios de Coalición. Hasta antes de que inicien las precampañas (marzo) Periodo para recabar apoyo ciudadano 30 días antes del registro de candidatos. Durante las campañas. a) Inicia la veda electoral que concluye con la Jornada. b) Se llevan a cabo los debates entre candidatos. 1 obligatorio para Gobernador. c) Acceso a radio y TV para partidos y candidatos. Registro de candidatos. El CIPEEP prevé que será la cuarta semana previa al inicio de las campañas electorales. Campañas Electorales Inician al día siguiente del registro y concluyen 3 días antes de la Jornada. 29 de abril al 27 de junio Periodo de reflexión 3 días antes de la Jornada Electoral. Se suspende toda la propaganda electoral. NOTA: Por esta única ocasión la elección se celebrará en julio, se deberán ajustar plazos para registro de candidatos para garantizar la duración de la campaña

Ajuste de plazos INE. El pasado 28 de agosto el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG386/2017, a través de la cual y en ejercicio de su facultad de atracción ajustó la fecha de conclusión de las siguientes actividades: Obtención de apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes. Estableciendo que dicha actividad debería concluir a más tardar el 6 de febrero de 2018. Conclusión de las precampañas. Indicando que las mismas concluirían a más tardar el 11 de febrero de 2018. Aunado a lo anterior, también se establecieron fechas únicas para el registro de candidaturas, mismas que al igual que las fechas anteriores tendrán vigencia en las 30 entidades federativas que tendrán elecciones concurrentes en el año 2018. Las fechas para el registro de los candidatos son las siguientes: Gubernatura: 29 de marzo de 2018, coincide con la fecha de aprobación de las candidaturas para la presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales. Diputaciones y Ayuntamientos: 20 de abril de 2018. Esta determinación del INE fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Semana de registro de candidatos Fecha límite para conclusión de obtención de apoyo ciudadano 6/02/2018 Fecha límite para conclusión de precampañas 11/02/2018 Fecha límite para otorgar registro de candidaturas a la Gubernatura 29/03/2018 Fecha límite para otorgar registro de candidaturas a Diputaciones y Ayuntamientos. 20/04/2018 8 días previos al inicio de la campaña Precampañas 6 al 15/03/2018 30 días previos al inicio de la campaña Semana de registro de candidatos 26/03 al 1/04/2018 Inicio de campañas electorales. 29/04/2018 Inicio actividades de apoyo ciudadano 24/02/2018

Fecha límite para otorgar registro de candidaturas a la Gubernatura 29/03/2018 Fecha límite para conclusión de precampañas 11/02/2018 Fecha límite para conclusión de obtención de apoyo ciudadano. 6/02/2018 Fecha límite para otorgar registro de candidaturas a Diputaciones y Ayuntamientos. 20/04/2018 21 días 17 días 33 días 8 días 26 días Registro Gubernatura 05 al 11/03/2018 Registro Diputaciones y Ayuntamientos 05 al 18/03/2018 30 días Convenio de asociación electoral 27/02/2018 Inicio de campañas electorales 29/04/2018

Asignación de representación proporcional Concluídos los cómputos de Gobenador y Diputados de RP el CG efectúa la asignación de Diputaciones y Regidurías por RP. Igual que en los casos anteriores declara la validez de las elecciones, analiza la elegibilidad de los candidatos y emite las constancias de asignación correspondientes. Sesiones de cómputo El miércoles siguiente al de la elección los CDE y los CME celebran sus sesiones de cómputo. CME: Ayuntamientos. CDE: Distrital de Gobernador, Diputados de MR y Distrital de Diputados de RP. En ambos casos terminado el cómputo se declara la validez de la elección de MR, la elegibilidad de los candidatos ganadores y se hace entrega de las constancias de mayoría correspondientes. Jornada Electoral 1er. Domingo de Julio de 2018. Se lleva a cabo el cómputo preliminar. Computo estatal de la elección de Gobernador y de Diputados de RP El domingo siguiente al de la elección el CG del IEE, sesionará para: Efectuar el cómputo estatal de la elección de Gobernador. Realizar el cómputo de la elección de Diputados de RP. Para el caso de Gobernador declara la validez de la elección, analiza la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y entrega la constancias de mayoría. Actos preparatorios del cómputo final El martes siguiente al de la elección los CDE y CME se reúnen para tomar las previsiones necesarias para el desarrollo de los cómputos.

Entrada en funciones de las Autoridades Electas La toma de posesión de las Autoridades Electas, que para el año 2018 serán las siguientes: Diputados: 15 de septiembre. Ayuntamientos: 15 de octubre. Gobernador del Estado: 14 de diciembre.