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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

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Presentación del tema: "INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Raúl Guzmán Gómez

2 TEMARIO: 1. Organismos públicos locales. 2. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL (IEEBC). 3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA Función Pública ELECTORAL. 4. FINES INSTITUCIONALES. 5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL IEEBC. Consejo General Electoral. Comisiones Permanentes y especiales. junta general ejecutiva. comité de transparencia y acceso a la información. Secretaría ejecutiva órganos ejecutivos, técnicos y operativos. consejos distritales electorales. 6. vinculación con el INE. 7. facultades especiales. 8. servicio profesional electoral nacional. 9. programa de cultura cívica y participación política.

3 ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES (OPLES):
¿QUIÉNES SON? En cada Entidad Federativa se cuenta con un Órgano Administrativo Electoral responsable de la organización de las elecciones locales en las que se designan: Gobernador del Estado; Diputados al Congreso Local, y Munícipes a los Ayuntamientos. Con la reforma político electoral del año 2014, el INE trabaja de manera coordinada con los OPLES a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales.

4 PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS OPLES:
Garantizar el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; Desarrollar programas de educación cívica; Preparar la jornada electoral; Imprimir la documentación y materiales electorales; Efectuar el escrutinio y computo de las elecciones locales; Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales, e Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Art. 41, Base V, Apartado C, de la Constitución Federal.

5 OTROS ASPECTOS DE LA FUNCIÓN DE LOS OPLES:
Ejecutar tareas de asesoría, orientación y en su caso, participación, relacionadas con el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos, tales como: Plebiscito; Referéndum; Iniciativa Ciudadana; Observatorios Electorales; Consultas Ciudadana; Educación Cívica, y Potencialización de los derechos humanos.

6 OTROS ASPECTOS DE LA FUNCIÓN DE LOS OPLES:
En la relación con Municipios y Distritos Locales, la comunicación es mas estrecha entre los Ayuntamientos y Congresos Locales con los OPLES. En materia de educación cívica, existe una estrategia nacional denominada “ENCCIVICA ” desarrollada por el INE, la cual es confeccionada por cada uno de los OPLES conforme a las propias realidades sociales de cada Entidad Federativa. El INE no interviene en temas como Candidaturas Comunes, el Voto en el Extranjero, Candidaturas Independientes, elaboración de documentación y material electoral.

7 RETOS DE LOS OPLES: Reconsiderar el mejoramiento de la actual esfera de competencia que trajo la reforma, o bien, efectuar un replanteamiento que permita coexistir y trabajar en un rumbo común el INE y los OPLES. Resaltar la labor de los OPLES como interlocutores ante diversas instancias y círculos sociales en el quehacer electoral. Analizar puntualmente las áreas de oportunidad en la instrumentación de la reforma político-electoral, dentro de los márgenes de acción que la Ley les permita.

8 EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL (IEEBC):
La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE denominado Instituto Estatal Electoral, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos, según lo disponga la Ley. Art. 5, Apartado B, de la Constitución Local de B.C.

9 EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL (IEEBC):
Son principios rectores de la función pública electoral: Certeza; Imparcialidad; Independencia; Legalidad; Máxima Publicidad, y Objetividad. Art. 5, Apartado B, de la Constitución Local de B.C.

10 FINES INSTITUCIONALES:
Son fines institucionales del IEEBC: Contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado; Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y el cumplimiento de sus obligaciones; Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones locales; Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; Realizar los procesos de consulta popular, plebiscito y referéndum en los términos de la ley de la materia, y Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar al fortalecimiento y difusión de la cultura cívica y política. Art. 35, de la Ley Electoral de B.C.

11 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL IEEBC:
El IEEBC tiene su sede en la capital del Estado, ejerce sus funciones en todo su territorio y se integrará por: Órgano de dirección denominado Consejo General; Órganos ejecutivos, que son: La Presidencia del Consejo General; La Junta General Ejecutiva, y La Secretaría Ejecutiva. Órganos técnicos, que son: Las comisiones del Consejo General; La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y El Depto. de Control Interno Órganos operativos, que son los Consejos Distritales Art. 36, de la Ley Electoral de B.C.

12 INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL:
El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios rectores de la función pública electoral guíen las actividades del IEEBC; funcionará en Pleno y Comisiones. El Consejo General se integra por: Un Consejero Presidente (con derecho a voz y voto); Seis Consejeros Electorales (con derecho a voz y voto); Un representante por cada partido político (con derecho a voz), y Un Secretario Ejecutivo (con derecho a voz). Art. 37 , 38 y 45, de la Ley Electoral de B.C.

13 DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES:
La reforma en materia político-electoral de 2014 mantuvo la existencia de los institutos electorales locales, aunque con importantes cambios en sus facultades, integración y nombramiento. La designación de las y los consejeros electorales corre a cargo del Consejo General del INE, a través de un procedimiento de evaluación que tiene como objetivo seleccionar los mejores perfiles a través de la identificación del nivel de dominio en los conocimientos en la materia por parte de los aspirantes. La designación de consejeros serán por un período de siete años. Art. 100 y 101, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14 DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
Los partidos políticos por conducto de sus dirigentes, podrán designar un representante propietario y un representante suplente ante el Consejo General. El órgano partidista facultado estatutariamente es quien designa a los representantes ante la autoridad electoral. En cualquier momento los partidos políticos pueden modificar a sus representantes.

15 DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO:
Es atribución del Consejo General designar al Secretario Ejecutivo del IEEBC, previa propuesta que realice el Consejero Presidente. El aspirante a ocupar el cargo debe de reunir los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley General, la Ley Electoral del Estado y el Reglamento de Elecciones. La Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos analizará si el aspirante reúne los requisitos de elegibilidad y someterá a consideración del Pleno del Consejo General un dictamen para su aprobación. Posteriormente, se someterá a consideración una votación por cedula la designación del Secretario Ejecutivo; se requiere la aprobación de la mayoría calificada del Consejo General.

16 TIPOS DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL:
El Consejo General sesionará previa convocatoria por escrito del Consejero Presidente. Art. 44, de la Ley Electoral de B.C. Para las SESIONES ORDINARIAS los integrantes del Consejo General serán citados cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Para las SESIONES EXTRAORDINARIAS los integrantes del Consejo General serán citados cuando menos con veinticuatro horas de anticipación

17 COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES:
Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos Comisión de Procesos Electorales Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica Comisión de Control Interno Comisión de Quejas y Denuncias Comisiones Especiales Comisión Especial de Administración Comisión Especial de Transparencia

18 INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES:
Las comisiones deberán integrarse cada vez que el Consejo General se renueve. Las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales. De entre ellos nombrarán a su Presidente. Cada Comisión contará con un Secretario Técnico que será el titular del área que corresponda. Las comisiones deberán de presentar al Consejo General informe, opinión punto de acuerdo o dictamen de cada asunto que se les sea turnado.

19 INFORMACIÓN DEL IEEBC:
Instituto Estatal Electoral de Baja California Avenida Rómulo O’Farril # 938 Centro Cívico y Comercial C.P Mexicali, Baja California Tel. (686)

20 Por su atención, muchas gracias!


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