La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS"— Transcripción de la presentación:

1 REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

2 Fundamento Legal y Reglamentario:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (artículos ). Lineamientos para el registro de candidatos para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el Estado de Guerrero.

3 Plazos y órganos competentes para el registro
Tipo de Elección Periodo para presentar la solicitud de registro de candidaturas Órgano competente Registro supletorio (Art. 271, párrafo tercero) Resolución Diputaciones por el principio de mayoría relativa 21 de marzo al 5 de abril del 2018 Consejos Distritales Electorales correspondientes CG Del 18 al 20 de abril del 2018 Diputaciones por el principio de representación proporcional 3 al 17 de abril del 2018 Consejo General del Instituto Electoral Ayuntamientos Art. 271 de la LIPEEG Acuerdo INE/CG386/2017 CG del INE Acuerdo 095/SE/ CG del IEPC

4 Obligación de garantizar la paridad de género
Los pp tienen la obligación de garantizar la paridad de género, 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores federales CPEUM (Art. 41, base I) Es obligación de los pp registrar candidaturas observando el principio de paridad, con fórmulas compuestas por personas del mismo género propietarios y suplentes CPELSG (Art. 37 fracc. IV) Es obligación de los pp observar la paridad de género y la alternancia en el registro de candidatos Garantizarán la paridad de género vertical y horizontal LIPEEG (Art. 114 fracc. XVIII)

5 Solicitud de registro de CI
Contenido No Observaciones 1. Solicitud de registro de candidaturas independientes La solicitud de registro deberá contener: 1.1. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar; 1.2. Sobre nombre, en su caso; 1.3. Lugar y fecha de nacimiento; 1.4. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; 1.5. Ocupación; 1.6. Clave de la credencial para votar; 1.7. Cargo para el que se pretenda postular; 1.8. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; 1.9. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de Informes correspondientes. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (por cada uno de los ciudadanos integrantes de la fórmula/planilla y lista de regidores): 2. Manifestación de su voluntad ser candidato independiente 3. Manifestación de cumplir con los requisitos de elegibilidad 4. Copia simple del Acta de nacimiento (totalmente legible). 5. Copia simple de la Credencial para votar con fotografía (totalmente legible del anverso y reverso). 6. Plataforma electoral 7. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente. 8. Los informes de gastos y egresos de los actos tendente a obtener el apoyo ciudadano. 9. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano. 10. Manifestación para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizables, en cualquier momento por la autoridad competente. Art. 50 de la LIPEEG

6 pp/coalición/candidatura común
Solicitud de registro pp/coalición/candidatura común Contenido No Observaciones 1. Solicitud de registro de candidaturas (firma el partido) La solicitud de registro deberá contener los siguientes datos de los candidatos: 1.1 Apellido paterno, apellido materno, nombre completo; 1.2 Lugar y fecha de nacimiento; 1.3 Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; 1.4 Ocupación; 1.5 Clave de la credencial para votar; 1.6 Cargo para el que se les postule; 1.7 Municipio o distrito por el cual se le postula La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (por cada uno de los ciudadanos integrantes de la fórmula/planilla y lista de regidores): 1. Currículum Vitae (firma el candidato/a) 2. Manifestación de aceptación de la candidatura (firma el candidato/a) 3. Copia simple del Acta de nacimiento (totalmente legible). 4. Copia simple de la Credencial para votar con fotografía (totalmente legible del anverso y reverso). 5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Electores o escrito bajo protesta de decir verdad de estar inscrito. 6. Constancia de residencia efectiva no menor a 5 años. (En caso de no ser originario del Distrito o Municipio). 7. Manifestación de que los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del (os) partido (s) político (s) postulante(s). (firma el partido)

7 pp/coalición/candidatura común
Solicitud de registro pp/coalición/candidatura común 8. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en ninguno de los supuestos de carácter negativo previstos en los requisitos de elegibilidad del cargo para el cual se postulan, establecidos en los artículos 46, párrafo cuarto, de la Constitución Política Local, y 10, fracciones II, III, IV, V, VI y VIII, y 11 de la Ley Comicial Local. (firma el candidato/a) 9. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que cumplió en tiempo y forma con las obligaciones que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en cuanto a la entrega de informes semestrales y cuentas públicas anuales, conforme a la Fracción VII, del Artículo 10 de la Ley Electoral Local. (En caso de haber administrado recursos públicos). (firma el candidato/a) 10. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en el supuesto a que se refiere la fracción VII, del artículo 10 de la Ley Electoral Local, toda vez de que no se ha tenido la responsabilidad de administrar recursos públicos en los cinco años anteriores a la elección del próximo 01 de julio de (En caso de no haber administrado recursos públicos). (firma el candidato/a) 11. Formulario de aceptación de registro del candidato emitido por el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) del INE. (firma el candidato/a)  Los candidatos que busquen reelegirse deberán acompañar: 1.12 Declaración de aceptación de la candidatura; y, (firma el candidato/a) 1.13 Manifestación de estar cumpliendo con los límites establecidos en la Constitución en materia de reelección. (firma el candidato/a) Art. 273 de la LIPEEG Décimo Primero de los Lineamientos para el registro de candidaturas

8 Postulación de candidaturas
de diputaciones de MR 14 Mujeres 14 Hombres Fórmulas Mismo género Suplentes El excedente deberá ser mujer Registro impar Los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones que postulen candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, deberán lograr la paridad horizontal, esto es, deberán registrar candidaturas encabezadas cincuenta por ciento de un género y cincuenta por ciento del otro. . Art. 114 y 272, fracción I, de la LIPEEG Art. 15 de los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género

9 Postulación de candidaturas
de diputaciones de RP 50% Mujeres 50% Hombres Fórmulas Mismo género Suplentes Se deberán alternar las fórmulas de distinto género Alternancia Cada pp deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, no obstante que vaya en coalición en Dip. de M.R. Art. 156, párrafo quinto, de la LIPEEG. Art. 114 y 272, fracción I, de la LIPEEG Art. 17 de los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género

10 Postulación de candidaturas
a Ayuntamientos 40 Mujeres 40 Hombres Planillas Mismo género Suplentes El candidato a síndico deberá ser de género distinto al presidente continuando la alternancia en la lista de regidores Alternancia Tratándose de coaliciones y candidaturas comunes cada pp deberá registrar listas propias de regidores por el principio de representación proporcional. Art. 21, párrafo segundo, de la LIPEEG. Art. 114 y 272, fracción III, de la LIPEEG Art. 19 de los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género

11 SISTEMA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS (SIREC)


Descargar ppt "REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS"

Presentaciones similares


Anuncios Google