EL DERECHO DE DESISTIMIENTO

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO DE DESISTIMIENTO MARÍA TERESA ÁLVAREZ MORENO PROFª TITULAR DERECHO CIVIL UCM mtalvarez@der.ucm.es 19/09/2018

SUMARIO 1) Concepto y caracteres 2) Origen y Régimen 3) Plazo 4) Omisión de información sobre el derecho de desistimiento 5) Ejercicio 6) Obligaciones de partes 7) Consecuencias 8) Excepciones 9) El régimen supletorio 19/09/2018

1) Concepto y caracteres Sin motivo Sin incurrir en costes distintos del 107.2 y 108 (gratuito) Nulidad cláusulas que impongan penalización por desistimiento o renuncia al mismo. (102.2 TRLCU, antiguo 101.2) 19/09/2018

CONCEPTO Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. (art. 68.1 TRLCU) 19/09/2018

2) ORIGEN Y RÉGIMEN LEGAL CONVENCIONAL RÉGIMEN SUPLETORIO 19/09/2018

REGULACIÓN Origen legal 1º Norma que lo dispone Origen contractual 1º Autonomía de la voluntad Publicidad, oferta Clausulado contractual 2º Régimen supletorio 2º Régimen supletorio 19/09/2018

3) Plazo General: 14 días (102.1 TRLCU, que recoge el 9.1 DDC) Cómputo: Dies a quo: (art. 104 TRLCU que incorpora el 9.2 DDC) bienes servicios supuestos especiales 19/09/2018

4) Sanción: Omisión de información sobre desistimiento Incumplimiento obl. informar sobre desistimiento: 12 meses más 14 días. (105 TRLCU, que incorpora el 10 DDC) Corrección art. 105 Proyecto que no coincidía con previsión del 10.1 DDC (12 meses). Cumplimiento durante dicho plazo: 14 días desde cumplimiento de obl. de informar. 19/09/2018

5) Ejercicio No formal: declaración recepticia Medios: Modelo de formulario, Cualquier otro tipo de declaración inequívoca. Cumplimentar y enviar modelo o declaración electrónicamente + acuse recibo por empresario (106.3) ¿Cabe desistimiento tácito (con envío de mercancías, o rechazo de estas)? (art. 70 TRLCU lo permite en general) Fecha: envío declaración (teoría del envío). (106.2 TRLCU) Efectos: Extinción obligaciones de partes (106.5 que recoge el art. 12 DDC). Contratos de suministro: cambio a suministrador anterior o baja servicio (106.6, previsión que no está en Directiva). 19/09/2018

6) Obligaciones de las partes Del profesional: (art. 107 TRLCU) Obligaciones: Reembolso sin demora de todo pago recibido, incluidos costes de entrega, antes de 14 días desde comunicación del desistimiento. En caso de retraso injustificado, devolución duplicada importe adeudado (no se prevé en DDC) Se omite párrafo 2º art. 13.1 DDC: reembolso en mismo medio de pago. No obligación reembolsar costes adicionales de modalidad de entrega más costosa que la ordinaria. Derecho: Retención hasta recibir bienes o prueba de devolución, lo que se cumpla primero. 19/09/2018

6) Obligaciones de las partes Del consumidor: (art. 108 TRLCU) Obligaciones: Devolución de bienes en plazo máximo de 14 días desde comunicación desistimiento, sin demora indebida. Asume coste directo de devolución de los bienes: Excepciones: Que los haya asumido el empresario No le haya informado sobre la obligación de asumir esos costes. En CCFEM, que se hubieran entregado los bienes en el domicilio del consumidor en el momento de celebrar el contrato, el empresario los recogerá a su propio cargo, cuando no puedan devolverse por correo. Responsabilidad por disminución de valor de bienes distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, características o su funcionamiento. Excepción: No responde si empresario no informa sobre derecho de desistimiento. Esto choca con lo previsto en el 74.2 TRLCU: 19/09/2018

Desigualdad en asunción responsabilidad por deterioro valor El consumidor y usuario sólo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento. En ningún caso será responsable de la disminución de valor de los bienes si el empresario no le ha informado de su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 97.1.i). “El consumidor y usuario no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio”. Art. 108.2 TRLCU Art. 74.2 TRLCU 19/09/2018

Obligaciones del consumidor (Continuación) En contratos de servicio o suministro, el consumidor debe abonar el importe proporcional al servicio prestado, sobre la base del precio total acordado en el contrato. Si el precio es excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio. Excepciones: No asume costes: art. 108.4 No incurre en responsabilidad por ejercicio del derecho de desistimiento (108.5 TRLCU). 19/09/2018

(108.4) El consumidor y usuario no asumirá ningún coste por: a) La prestación de los servicios o el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas– o de calefacción mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando: 1.º El empresario no haya facilitado información con arreglo al artículo 97.1.i) o k); o bien 2.º El consumidor y usuario no haya solicitado expresamente que la prestación del servicio se inicie durante el plazo de desistimiento con arreglo al artículo 98.8 y al artículo 99.3; o bien 19/09/2018

b) El suministro, en su totalidad o en parte, de contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando: 1.º El consumidor y usuario no haya dado expresamente su consentimiento previo a la ejecución antes de que finalice el período de 14 días naturales contemplado en el artículo 102. 2.º El consumidor y usuario no es consciente de que renuncia a su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o bien 3.º El empresario no haya dado la confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2. 19/09/2018

6) Obligaciones de las partes Del consumidor: Derechos: Art. 107. 1 párrafo 2º TRLCU Devolución duplicada de sumas abonadas en caso de retraso injustificado del empresario en la restitución, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios en lo que excedan de dicha suma. (No está en Directiva, ni tampoco en el Proyecto de Ley) 19/09/2018

7) Consecuencias Extinción unilateral de contrato (u oferta) Prohibición de penalización 19/09/2018

8) Excepciones Excepciones: art. 103 que recoge literalmente el 16 DDC. “El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a: a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento. b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el período de desistimiento. 19/09/2018

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados. d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez. e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega. f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes. g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar 19/09/2018

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas. h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales. i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega. j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones. k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas. 19/09/2018

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un período de ejecución específicos. m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento. 19/09/2018

9) Régimen supletorio 1º Problemas: Art. 73 y 74.2 no modificados. No concuerdan con la DDC en materia de gastos y costes que ha de asumir el consumidor. 19/09/2018

9) Régimen supletorio 2º Art. 76: Consecuencias del desistimiento: Restitución de sumas por el empresario: cambio de 30 a 14 días desde el desistimiento (con respecto a versión anterior TRLCU). No tiene derecho a retener gasto alguno. No se le atribuye derecho de retención del 13.3 DDC. Se ha omitido aquí la regla de la devolución duplicada transcurridos los 30 días, del antiguo art. 76, párrafo 2º, que se ha llevado al 102.2 19/09/2018

9) Régimen supletorio 3º Contratos complementarios Incorporación art. 76 bis: efectos del ejercicio en los contratos complementarios. Incorpora el 15.1 DDC, y a diferencia de este que habla de resolución automática, el 76 bis, 1 habla de extinción automática del contrato complementario como efecto del desistimiento del principal. 19/09/2018

3º Contratos complementarios (art. 76 bis) Mismo plazo devolución: 14 días Mismas consecuencias: restitución prestaciones Misma regla en caso de retraso: doble de la suma adeudada, sin perjuicio derecho a ser indemnizado. En caso de pérdida de la cosa, responde por el menor valor entre el valor de mercado, o el precio de adquisición. En caso de incumplimiento deber información sobre derecho desistimiento del contrato principal, la imposibilidad sólo le será exigible cuando hubiese omitido diligencia subjetiva (en sus propios asuntos): 76 bis. 4 (que copia regla 75.2 TRLCU). 19/09/2018

3º Contratos complementarios (art. 77) Se mantiene en el art. 77 el desistimiento del contrato vinculado a uno de crédito. Simplemente se incorpora la mención a la inclusión en la aplicación a los contratos de crédito de consumo vinculados a los contratos a distancia y fuera de establecimiento. Se mantiene la resolución del crédito sin penalización alguna. 19/09/2018