Sucesión MORTIS CAUSA. Aspectos civiles

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Transcripción de la presentación:

Sucesión MORTIS CAUSA. Aspectos civiles Vigo, octubre de 2016

INTRODUCCIÓN El Fallecimiento. Consecuencias ¿Qué ocurre cuando fallecemos? Se produce una transmisión patrimonial: Derecho Civil. Se devenga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Derecho Fiscal. Determinación de la Legislación aplicable a la sucesión Artículo 9.8 Código Civil REGLAMENTO (UE) N o 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

LEGISLACIÓN APLICABLE A LA SUCESIÓN. La Vecindad Civil En España tenemos pluralidad de legislaciones sucesorias. ¿De qué depende la aplicación de una u otra legislación? De la vecindad civil del causante. Modos de adquisición de la vecindad civil Si el causante tiene vecindad civil gallega, será de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (en adelante, “LDCG”) y, en todo lo que no regule dicha ley, el Código Civil. Si el causante tiene vecindad civil común, será de aplicación el Código Civil.

FORMAS DE SUCESIÓN. Testada e Intestada Una vez producido el fallecimiento, tenemos dos grandes grupos: Causantes que fallecen sin testamento (sucesión ab intestato). Causantes que fallecen con testamento (sucesión testada). Sucesión ab intestato: el Código Civil establece un “orden” para suceder: Primero, línea descendiente: hijos, nietos, bisnietos… Después, línea ascendiente: padres, abuelos, bisabuelos… Después, cónyuge supérstite no separado. A falta de cónyuge supérstite (o si estaban separados): Colaterales: hermanos, sobrinos, demás parientes hasta el cuarto grado (tíos, primos). A falta de personas con derecho a heredar: el Estado / la Comunidad Autónoma de Galicia. Procedimiento a seguir: declaración de herederos ab intestato.

FORMAS DE SUCESIÓN. Testada e Intestada SUCESIÓN TESTADA (se otorga testamento) Voluntad del fallecido Otorgar testamento es una facultad, NO UN DEBER Ventajas: permite a una persona disponer de sus bienes tras su muerte. El testamento: Rasgos esenciales Acto unilateral y unipersonal. Acto formal y solemne Acto revocable: salvo mejoras pactadas en capitulaciones (Art. 826 C.Civil) y reconocimiento de hijos (Art. 741 C.Civil). Permite la distribución de los bienes y derechos del interesado tras su fallecimiento, así como el establecimiento de obligaciones, cargas, deseos, etc. Capacidad para testar (Art. 663 C.civil): Mayor de 14 años, (testamento ológrafo: 18 años). No estar incurso en incapacidad

FORMAS DE SUCESIÓN. Testada e Intestada Contenido del testamento:Disposiciones más comunes: Institución de herederos: respeto a la legítima. Nombramiento de legatario/s Nombramiento de albacea: velar por el cumplimiento de la voluntad del testador y administrar, conservar y custodiar sus bienes. Nombramiento de contador partidor Designar administrador de los bienes y frutos Nombramiento de tutor respecto de hijos menores o incapacitados Partición de la herencia

FORMAS DE SUCESIÓN. Testada e Intestada Clases de testamentos:Comunes y especiales Comunes Abierto: Otorgado ante Notario, quedando enterado de lo que se dispone. El más utilizado y recomendable a fin de asegurar su validez. En caso de peligro de muerte: ante 5 testigos, sin necesidad de notario. Cerrado: El testador, sin revelar su última voluntad, lo presenta ante el notario, quien lo introduce en un sobre sellado. Ológrafo: Redactado de puño y letra y firmado por el testador (mayor de edad). Exige tras su apertura: Adveración: Rubricado por el Juez del último domicilio o lugar de fallecimiento del testador, en presencia de 3 testigos conocedores de la letra y firma del testador. Especiales: Militar, marítimo, otorgado en país extranjero.

3. FORMAS DE SUCESIÓN. Testada e Intestada Los legados: Atribución patrimonial a título particular, de una cosa cierta y determinada. Sólo cabe ordenarlos en testamento. Pueden ser objeto de legado los bienes y derechos susceptibles de tráfico jurídico. Su adquisición por los legatarios es automática desde la muerte del testador, salvo que expresamente manifiesten su rechazo al legado. Es necesario respetar la legítima de los herederos forzosos. El prelegado: si una persona es llamada a la sucesión en un doble concepto, como heredero y como legatario.

3. FORMAS DE SUCESIÓN. Testada e Intestada Tipos de legados Legado de cosa propia del testador Legado a cosa ajena: consecuencias obligacionales para el gravado Legado a cosa genérica. Legados de crédito contra un tercero y de liberación de deuda del propio legatario. Legados de deuda a favor del acreedor. Legados de prestaciones periódicas, de alimentos, de educación. Legados de cosa gravada: el pago de la deuda es a cargo del heredero.

EL SISTEMA LEGITIMARIO. La Legítima Gallega Norma básica y esencial en el testamento: respeto a las legítimas. Legítima es aquella porción de bienes que, por ley, es obligatorio que reciban determinadas personas, llamadas “legitimarios”. ¿Quiénes son legitimarios? Dependerá de la vecindad civil del causante: Si tiene vecindad civil común: sus descendientes a falta de descendientes, sus ascendientes el cónyuge viudo Si es gallego: sólo sus descendientes y el cónyuge viudo. La diferencia más importante entre ambas legislaciones es la cuantificación y, sobre todo, naturaleza de la legítima.

EL SISTEMA LEGITIMARIO. La Legítima Gallega Cuantificación y naturaleza de la legítima: de nuevo depende de la vecindad civil del causante. Vecindad civil común: Hijos y descendientes: 2/3 de legítima. Tercio de mejora. Legítima corta o estricta. Es pars bonorum. Cónyuge viudo: Si concurre con hijos, usufructo del tercio de mejora. Si no concurre con hijos, pero sí con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia. Si no concurre con hijos ni con ascendientes, usufructo de 2/3 de la herencia.

EL SISTEMA LEGITIMARIO. La Legítima Gallega Vecindad civil gallega: Legítima de los descendientes: valor del 25% de la herencia entre todos. Es pars valoris. Se puede pagar en bienes hereditarios o en metálico (incluso extrahereditario) salvo disposición en contrario del testador. Legítima del cónyuge viudo: Si concurre con descendientes, usufructo sobre el 25%. Si no concurre con descendientes, usufructo sobre el 50%. Parejas de hecho: la legítima es también de aplicación a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parellas de Feito de Galicia.

FIGURAS PROPIAS DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA. LOS PACTOS SUCESORIOS. El Derecho Común es muy rigorista: Legítima, en especial la de los descendientes, generosa. No caben pactos sobre la herencia futura. No cabe renuncia a la legítima. Ahora bien, el Derecho Civil de Galicia tiende hacia una mayor libertad: Menor restricción en cuanto a la legítima, por su cuantificación y su naturaleza. Sí se permite pactar sobre la herencia futura en general, y sobre la legítima en concreto. Los pactos sucesorios resultan interesantes no sólo desde el punto de vista civil, sino también desde el punto de vista de fiscal, como se verá más adelante.

FIGURAS PROPIAS DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA. LOS PACTOS SUCESORIOS. Requisitos comunes a ambos pactos sucesorios: El transmitente debe tener vecindad civil gallega. Los otorgantes deben ser mayores de edad con plena capacidad de obrar. Deben formalizarse en escritura pública.

FIGURAS PROPIAS DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA El pacto de mejora: Pacto en virtud del cual se conviene a favor de descendientes la sucesión en bienes concretos. Puede ser con o sin entrega de presente La apartación: Sólo se puede firmar con legitimarios. Sólo puede ser con entrega de presente. El legitimario queda apartado de la condición de heredero forzoso por sí y por su linaje. En cualquier caso, no impide que el testador le instituya heredero o legatario.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA Tras el fallecimiento del causante y la determinación de quién le sucede (tanto en caso de sucesión testada como intestada), cada llamado a la herencia puede proceder a su aceptación o repudiación. Aceptación: Tácita o expresa. El pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no supone aceptación. Pura y simple. Sucesión en las deudas del heredero. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Repudiación: Entraría en juego el derecho de acrecer la sustitución vulgar, en su caso. Si todos los herederos repudian: se abre la sucesión ab intestato.