LEY No (Ley General de la Administración Pública)

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Transcripción de la presentación:

LEY No (Ley General de la Administración Pública)

Es la ley que regula la organización, actividad del Estado, los entes públicos para lo cual cada uno poseerá personalidad jurídica y capacidad de derecho tanto público como privado.

Es un sistema que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado ​ y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Salvaguardar el orden interno. Garantiza los Derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.

Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder judicial Tribunal supremo de elecciones Registro Civil

Según Artículo 84. Delegación Avocación Sustitución del titular Subrogación Suplencia

Artículo Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo. 2. El servidor no estará obligado a obedecer cuando el acto no provenga de un superior jerárquico sea o no inmediato

Artículo 108. Deberá desobedecer el servidor cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que la orden tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del inferior; b) Que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito.

Es el conjunto de potestades atribuciones o funciones otorgadas constitucionalmente o legalmente al estado y llevadas a cabo por sus servidores.

Son en esencia un conjunto de principios y obligaciones que deben cumplir y respetar en todo momento los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Aquella persona encargada de ejercer las funciones atribuidas al Estado en virtud de un mandato constitucional y/o legal.

Artículo 111. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Articulo 115 Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, aún fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente. b) Que la conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.

El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, como favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona. La realización de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.

Artículo El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 212. Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.

Artículo 213. A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.