ARAG Pensión Alimenticia. Definiciones que interesa conocer: Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima Asegurado: Tendrá.

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Transcripción de la presentación:

ARAG Pensión Alimenticia

Definiciones que interesa conocer: Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima Asegurado: Tendrá la consideración de Asegurado, la persona que resulte obligada al pago de la pensión alimenticia en virtud de sentencia y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente. Beneficiario: Sólo podrán serlo aquel o aquellos que, a su vez, consten como beneficiarios de la pensión alimenticia en la sentencia judicial y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente.

¿Cuándo se produce el siniestro? -Asegurado trabajador por cuenta ajena queda en situación de desempleo. -Asegurado autónomo entra en situación de incapacidad temporal o cesa en su actividad. -El Asegurado presenta una demanda de modificación de cuantía de la pensión alimenticia. -Resolución judicial firme de reducción de cuantía de la pensión alimenticia que trae causa en la pérdida de ingresos padecida por el Asegurado. Por la pérdida de ingresos derivada de:

Garantías 1.- Prestación complementaria a la pensión alimenticia: Abono mensual al Beneficiario de una cantidad equivalente a la diferencia existente entre: a) La cuantía fijada en su día en la sentencia y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente y… b) La cuantía fijada en la resolución judicial firme que recaiga en el procedimiento judicial llevado a cabo como consecuencia de la presentación de la demanda de modificación de cuantía de la pensión alimenticia. 2.- Reembolso de gastos jurídicos: Reembolso al Asegurado de los gastos derivados del procedimiento judicial de solicitud de modificación de la pensión alimenticia, hasta el límite máximo de 300 €.

Límites y controles -Máximos garantizados por siniestro: 1000 €/mes durante un plazo máximo de 18 meses. -Máximos garantizados por anualidad de seguro: 2 siniestros por anualidad de seguro con un límite máximo conjunto de € anuales -Se exige que el trabajador por cuenta ajena o el autónomo haya estado cotizando de manera continuada durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la póliza si el siniestro se produce durante el 1er año. -Exigente acreditación documental de los supuestos de hecho que dan lugar a la pérdida de ingresos, tanto en el momento en que ocurren como durante el devengo de la prestación. -Plazo de carencia de 6 meses.

Exclusiones -Modificación de la cuantía no tiene su origen en demanda judicial. -Extinción de contrato laboral del trabajador por cuenta ajena tiene su causa en despido disciplinario, baja voluntaria o desistimiento, mutuo acuerdo con el empresario, jubilación, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta. -Incapacidad temporal del autónomo obedece a dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, intento de suicidio o autolesión, alcohol/drogas, tratamientos o intervenciones médicas que no sean médicamente necesarias, pruebas deportivas con vehículos a motor, riñas iniciadas por el Asegurado o tumultuarias. -En caso de cese de actividad del autónomo, no estar al corriente de pago de cuotas en el momento de cese, realizar trabajo por cuenta propia o ajena durante el devengo de la prestación, cese voluntario de la actividad.

Tarificación