UNIVERSIDADE ABERTA DE CERVO UNIVERSIDADE ABERTA DE CERVO. “A universidade que nos agarda” Xuño de 2014
EL DERECHO, EL DEBER, DEL ESTUDIANTE MANUEL FONDEVILA.
FACOLTA DI GIURISPRUDENZA. UNIVERSITÀ DI BOLOGNA
ESTUDIAR ES UN TRABAJO. Los estudiantes no son parados (art. 203 LGSS). Tienen un régimen de seguridad social especial, que cubre contingencias como infortunio familiar, accidente, y enfermedad (art. 10.2.f LGSS). Es un trabajo, además, científicamente medible (1800 horas al año)
DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 27 de la Constitución española de 1978. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ESTATUTO DEL ESTUDIANTE: Art. 2.1: Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados. Art. 4: Todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (II) Artículo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios. 1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos: a) Al estudio en la universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico… d) A una atención y diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad. e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante… h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje…
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (III) i) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente. k) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente. o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales… r) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario… s) A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad… t) A participar en la elección de los órganos de gobierno de la universidad… w) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (IV) Artículo 8: Derechos específicos estudiantes de Grado. c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares, y específicamente para el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. d) A recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas … e) A recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria. g) A contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios.
DERECHOS DE REUNIÓN Y DE HUELGA Artículo 8 de la L.O 8/1995: Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. Consideraciones generales: Exigirse dar lo mejor de uno mismo. Un deber con la familia y con la sociedad.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (II) Artículo 13 del Estatuto del Estudiante Universitario. 1. Los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios. 2. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes de los estudiantes universitarios serán los siguientes: a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. b) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (III) d) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad i) Respetar los actos académicos de la universidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación. j) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN manuel.fondevila@udc.es