Impuesto de Renta Personas Jurídicas. ¿Que se entiende por establecimiento permanente? Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio.

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Transcripción de la presentación:

Impuesto de Renta Personas Jurídicas

¿Que se entiende por establecimiento permanente? Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También se entenderá como establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una empresa extranjera y posea o ejerza poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.

¿Cómo es la tributación de los establecimiento permanentes? Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, serán contribuyentes del impuesto de renta, respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que correspondan al establecimiento permanente o a la sucursal. Por tal razón, los establecimientos permanentes y las sucursales deberán llevar contabilidad por separado en la cual deberán discriminar sus ingresos costos y gastos.

Tributación de las sociedades extranjeras “Parágrafo Transitorio. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas: % 40% 42% 43% Art. 326 E.T.

Qué son los … INCRNGO IngresosnoConstitutivosde rentaniGananciaOcasional “Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO- son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser ingresos gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados” Aunque el valor correspondiente a los INCRNGO, ya sea total o parcialmente (depende de cada caso) se reste en la liquidación del impuesto, es importante tener en cuenta que ellos son susceptibles de producir enriquecimiento, por lo que su reporte en la declaración de renta es de carácter obligatorio; de esta forma el Estado mantiene el control pertinente de las variaciones generadas cada periodo en los respectivos patrimonios de los declarantes.

INGRESOS EN DIVISAS EXTRANJERAS Art.32 E.T. Las rentas percibidas en divisas extranjeras se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio. Art E.T. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el ultimo día del ejercicio o año gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación. Parágrafo. Adicionado por el art. 66 Ley 1739 de El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en Sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier titulo, o de la liquidación de la inversión.

Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista ¿Qué es una renta liquida por recuperación de deducciones?

Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista RENTAS GRAVABLES ESPECIALES REINTEGRO DE BENEFICIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA  Reintegro beneficio de la deducción especial por adquisición de activos fijos productivos, cuando el activo se deja de utilizar. Art E.T. Art. 3 D.R. 1466/04

Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista Fecha de Compra Abril de 2008 Valor del Activo Vida Util 20 años Deducción Fiscal Fecha de venta Junio de 2015 Meses del beneficio (20 x 12 = 240) 240 Meses Devolución 66 Valor Devolución del Beneficio La Compañía El Manantial SAS, adquiere un activo fijo, el cual estaba asociado a la generación de ingresos en Abril de 2008, por valor de $60,000,000. Dicho activo tiene una vida útil de 20 años y en la renta del año de compra la compañía aplicó una deducción del 40% sobre el bien productivo. Dicho activo fue enajenado en Junio de 2015

Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. Art Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.

Se compra activo fijo (máquina) en el año 2011 por valor $ Se reconoce depreciación por línea recta y se vende el activo en diciembre de 2015 Costo histórico Depreciación acumulada Costo fiscal Precio de Venta Utilidad DECLARACIÓN DE RENTA Rentas Ordinarias Renglón 43. Ingresos no operacionales Renglón 47. I.n.c.r.n.o.0 Renglón 64. Renta líquida gravable Ganancias Ocasionales Renglón 65. Ingresos brutos por G.O Renglón 66. Costo por G.O Renglón 67. G.O. exenta0 Renglón 68. G.O. gravable DECLARACIÓN DE CREE Renglón 35. Renta liquida por recuperación de deducciones Renglón 36. Renta líquida ordinaria del ejercicio

VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS

La expresión ``Valor Patrimonial`` hace referencia a aquel valor por el deben ser denunciados fiscalmente los activos y pasivos.

Vehículos Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista 14 Por su costo fiscal art. 272 E.t. Costo de adquisición art. 267 E.T. Reglas señaladas art. 267 y E.T. Bienes adquiridos por leasing Acciones y aportes El determinado por el gobierno nal. Valor de los semovientes Por su costo fiscal art. 277 E.T. Valor patrimonial de los inmuebles

15 Valor patrimonial de los activos fijos Muebles e Inmuebles Costo fiscal Art. 69 E.T. Auto Avaluó Art. 72 E.T. Factor Art. 73 E.T. Personas naturales Personas Jurídicas

El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores: a. El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente. b. El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles. c. El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles. el resultado anterior se restan, cuando fuere del caso, la depreciación. Art. 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868 E.T. Art. 69 E.T. Valor declarado Dic. 31 de 2014 (costo fiscal) (+) Reajuste fiscal 5.21% (+) Mejoras (+) Valorizaciones pagadas (-) Depreciación Vr. Declarado Dic. 31/2015 (costo fiscal)

Art. 69 E.T. Valor declarado Dic. 31 de 2014 (costo fiscal) (+) Reajuste fiscal 5.21% (+) Mejoras (+) Valorizaciones pagadas (-) Depreciación Vr. Declarado Dic. 31/2015 (costo fiscal) Personas Jurídicas Art. 72 E.T. El avaluó del impuesto predial unificado y los avalúos formados o actualizados, podrán ser tomados como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para estos fines, el autoevalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación. Autoavalúo 2015 (art. 72 E.T.) Poseído más de dos años venta (junio 2016) ingreso por G.O Costo por ganancia Ocasional Ganancia ocasional neta Poseído menos de dos años venta (junio 2016) ingreso no operacional Costo fiscal Renta

¿Se puede disminuir el valor del anticipo de renta?

Reducción del Anticipo de Renta  Cuando los ingresos de los tres primeros meses del año hayan sido inferiores al 15% del año anterior Solicitud DIAN reducción  Cuando los ingresos de los seis primeros meses del año hayan sido inferiores al 25% del año anterior Silencio administrativo implica que el anticipo no puede ser inferior al 25% del impuesto del año gravable (Circular 044 del 1 de julio de 2009)

Liquidación Privada Declaración de Renta año 2015 Ingresos netos Costos y deducciones Renta líquida ordinaria Renta presuntiva Renta líquida gravable Impuesto de renta 25% Anticipo de renta por el año Retención en la fuente Anticipo de renta por el año Saldo a pagar

Cálculo del Anticipo Renta año 2016 Impuesto de renta Anticipo 75% (-) Retención en la fuente Anticipo Cálculo directo Impuesto de renta Impuesto de renta Base del anticipo Promedio Anticipo 75% (-) Retención en la fuente Anticipo Método del promedio Directo Promedio

Formula para calcular la reducción del anticipo de renta 1 Determinación proporcional de los ingresos Ingresos ene - marz Ingresos año % RPI% = (LET – IC)/LET*100 (15%-9%)/15%X100 40% RPI% = 2 Monto del anticipo a cargo del contribuyente MAC = AD*(100% – RPI) X (100% -40%) MAC = Anticipo 2016 RPI=Reducción proporcional de ingresos LET= Límite del E.T. IC= Ingresos del contribuyente MAC = Monto del anticipo a cargo del contribuyente AD = Anticipo declarado por el contribuyente

Formula para calcular la reducción del anticipo de renta 1 Determinación proporcional de los ingresos Ingresos ene – jun Ingresos año % RPI% = (LET – IC)/LET*100 (25%-12%)/25%X100 52% RPI% = 2 Monto del anticipo a cargo del contribuyente MAC = AD*(100% – RPI) X (100% -52%) MAC = Anticipo 2016

Créditos Fiscales Por excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida Por pérdidas fiscales Se podrán compensar con las rentas que se obtengan en los 5 periodos siguientes Se podrán compensar con las rentas que se obtengan en los periodos siguientes

Concepto Ingresos netos costos y deducciones Renta liquida ordinaria Perdida fiscal Compensacio nes Renta liquida Renta presuntiva Renta liquida gravable Exceso de renta presuntiva Perdida fiscal

Exceso de Renta Presuntiva Año% Reajuste Saldo inicial Reajustado ReajusteExcesoCompens. Saldo por compensar 20113,65% ,04% ,40% ,89% ,21% ,73% Pérdidas Fiscales Año% Reajuste Saldo inicial Reajustado ReajustePérdidaCompens. Saldo por compensar 20123,04% ,40% ,89% ,21% ,73%

Descuentos Tributarios en el Impuesto de Renta

IVA descontables en la adquisición e importación de bienes de capital por personas jurídicas Art. 67 Ley 1739  Dos puntos del Impuesto sobre las ventas.  Si se enajenan los bienes antes de haber recurrido el tiempo de vida útil se deberá adicionar al Impuesto neto de Renta, la parte proporcional del IVA descontado de la vida útil restante.

IVA en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas. Valor superior a (U$ ) Art. 68 Ley 1739 Primer año el 40% del IVA Segundo año 30% del IVA Tercer año 30% del IVA Valores descontables del Impuesto de Renta Si se enajenan los bienes antes de haber recurrido el tiempo de vida útil se deberá adicionar al Impuesto neto de Renta, la parte proporcional del IVA descontado de la vida útil restante. DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA

Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista MAYOR IMPUESTO RENTA 1. Cuando se enajenen los activos “maquinaria pesada para industria básica”, beneficiarios del descuento del IVA en el impuesto de renta y el activo se enajene antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta la parte del IVA descontado por la vida útil restante no utilizada.

Por aportes parafiscales, Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, aportes salud FOSYGA y otras contribuciones de nomina en relación a los trabajadores de bajos ingresos ley y D.R.4910 de 2011 a)Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo.(2 años) b)Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del sisben.(2 años) c)Personas en situación de desplazamiento.(3 años) d)Personas en situación de proceso de reintegración.(3 años) e)Personas en condición de discapacidad.(3 años) f)Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo.(2 años) g)Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.(2 años) DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA

Descuento por inversión en acciones de Sociedades agropecuarias  Tendrán derecho a descontar el valor de la inversión sin que exceda del 1% de la renta liquida gravable del año. Si no se cumplen los requisitos se deberán reintegrar el valor del beneficio, incrementando el valor del impuesto de renta Descuento por Reforestación por nuevos cultivos de arboles Art. 253 E.T. y art 31 Ley 812 de 2003  Descuento del 30% de la inversión sin que exceda del 20% del impuesto básico de renta Descuento pagados por Impuestos en el exterior para personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas a impuestos Art 67 Ley 1739 de 2014 Tienen derecho a descontar del monto del impuesto de renta el impuesto pagado en el país de origen de los ingresos

La Compañía La Esperanza SAS durante el año gravable 2015, obtuvo ingresos de fuente extranjera por $ , los cuales en el país de origen tributaron a una tasa del 32% (art. 254 E.T.). Igualmente, en este periodo se compraron bienes de capital por $ más iva del 16% $ (art E.T.) ConceptoValorDto. Tributario Impuesto pagado por ingresos de fuente extranjera Iva en la compra de bienes de capital 2 puntos Total Descuentos Tributarios Descuento = TRyC X ImpExt TRyC + TCREE + STREE Descuento = 25 = =64,10%

ConceptoValor% Dto. Dto. Tributario en Impto. Renta Impuesto pagado por ingresos fuente extranjera ,10% Iva en la compra de bienes de capital 2 puntos ,00% Total Descuentos Tributarios Ingresos de fuente nacional Ingresos de fuente extranjera Ingresos netos Costos y deducciones Renta liquida ordinaria Compensaciones Renta liquida Renta presuntiva Renta liquida gravable Impuesto de renta 25% Descuentos Tributarios Impuesto neto de renta

Cálculo del límite = x 25% x 75% = $ Ingresos de fuente nacional Ingresos de fuente extranjera Ingresos netos Costos y deducciones Renta liquida ordinaria Compensaciones Renta liquida Renta presuntiva Renta liquida gravable Impuesto de renta 25% Descuentos Tributarios Impuesto neto de renta Limitación para los Descuentos Tributarios

DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO CREE Descuento = TCREE + STCREE X ImpExt TRyC + TCREE + STREE Descuento = 9+5 = 14 =35.90% ConceptoValor% Dto. Dto. Tributario en Impto. Renta Impuesto pagado por ingresos de fuente extranjera %

Cálculo del límite = x 9% x 75% = $ Ingresos de fuente nacional Ingresos de fuente extranjera Ingresos netos Costos y deducciones Renta liquida ordinaria Compensaciones Renta liquida Renta presuntiva Renta liquida gravable Impuesto CREE 9% Descuentos Tributarios Impuesto neto CREE Limitación para los Descuentos Tributarios

En resumen … ConceptoValor Dto. En Renta 64.10% Dto. en CREE 35.90% Impueto pagado por ingresos fuente extranjera Total Descuentos Tributarios en renta y Cree

DONACIONES

DONACIONES DEDUCIBLES EL 100%  A entidades que no son contribuyentes del Impuesto de Renta.  A entidades del régimen Tributario Especial limitadas al 30% de la renta liquida antes de restar la donación.  Al sector privado en la red nacional de bibliotecas publicas y nacionales.  Al fondo nacional de calamidades con destino al programa “Colombia Humanitaria”

DONACIONES DEDUCIBLES OTRAS TARIFAS 30% - 125% - 165% - 175%  125% efectuadas a ala corporación general Gustavo Matamoros D` Costa.  Para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.  Los contribuyentes podrán deducir el 175% del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos que desarrollen inversiones en ciencias y tecnología, deducción que no podrá exceder del 40% de la renta liquida. Art E.T. y art 32 Ley 1739 de 2014

SALDOS A FAVOR : DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contribuyentes con saldos a favor que solicitaron a la DIAN devolución y/o compensación DIAN rechaza por presentación extemporánea ¿Se puede compensar en el periodo siguiente?

“ Problema jurídico numero 2 ¿Cuándo la solicitud de devolución y/0 compensación de un saldo a favor es rechazada por la Administración Tributaria, procede su imputación en la declaración del periodo gravable siguiente?” “Tesis jurídica No es procedente la imputación en la declaración del periodo gravable siguiente de un saldo a favor, cuya solicitud de devolución y/o compensación fue rechazada por la Administración Tributaria” CONCEPTO DIAN DE

“ Problema jurídico: ¿Cuándo la solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor es rechazada por la Administración Tributaria, por ser extemporánea, procede su imputación en la declaración del periodo siguiente ?” “Tesis jurídica: Si es procedente la imputación en la declaración del periodo siguiente de un saldo a favor, cuya solicitud de devolución y/o compensación fue rechazada por la Administración Tributaria por ser extemporánea” Revoca concepto de 2 de agosto de 2013 problema jurídico numero 2. (circular 118 de 2005) CONCEPTO DIAN (0004) DE

CORRECCION DE LA DECLARACIÓN DE RENTA CON FORMULARIO 110 Y FORMATO 1732 Corrección voluntaria (mayor impuesto menor saldo a favor). Corrección con emplazamiento Corrección glosas requerimiento especial Correcciones que se deriven de la liquidación de corrección 590 E.T. Corrección provocada

RESOLUCION 043 DE MARZO 5 DE 2013 Artículo 4 “Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato 1732 y el Formulario 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo formato 1732 y seguir el procedimiento previsto en este articulo” “Articulo 5. Sanciones. El incumplimiento en la obligación respecto del Formato No 1732 dará lugar a al aplicación de las sanciones contempladas en el articulo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

NO APLICA CORRECCION 1732 o Corrección artículo 589 E.T. (menor impuesto, mayor saldo a favor) o Correcciones Ley antitramites (artículo 43 Ley 962 de 2005)

Información contable vrs la información del impuesto de renta y cree Conciliación

Intereses pagados por encima de lo autorizado, los de mora en el pago de obligaciones tributarias y los pagados a filiales y casas matrices. Art. 107, 117, E.T. Multas y sanciones a favor de entidades oficiales (excepto las indemnizaciones laborales Concept de 2012) Aportes parafiscales y de seguridad social causados pero no pagados Art. 114 E.T. Concept. DIAN de Aplicación RentaCREE Procedencia de Costos y Gastos

Aplicación RentaCREE Retenciones asumidas en renta, IVA, ICA y otros Artículo 107 del E.T. Donaciones a entidades distintas de las no contribuyentes o de las E.S.A.L. Art. 125 E.T Salarios sobre los que no se canceló los aportes parafiscales y de seguridad social. Art. 108 E.T. y parágrafo 3. Art. 114 E.T. Pagos a trabajadores independientes que no coticen al S.G.S.S. Parágrafo 2 art. 108 E.T. Pagos a casa matriz sin retención en la fuente Art. 124 E.T. Procedencia de Costos y Gastos

Aplicación RentaCREE Gastos originados con empresas instaladas en países señalados como paraísos fiscales que no hayan estado sujetos a retención art E.T. Pérdidas en la venta de ciertos activos fijos o movibles Artículos 151 a 155 y 312 del E.T. IVA reconocido como costo o gasto que debió darle tratamiento de descontable Art. 86 E.T. Costo de los activos fijos castigados que no son de fácil destrucción o pérdida Art. 64 E.T. Provisión de prestaciones sociales que no fueron consolidadas Art. 109 a 113 y 283 E.T. Procedencia de Costos y Gastos

Aplicación RentaCREE Costos y gastos de otras vigencias Artículo 107 del E.T. Decreto reglamentario 187/75 - art. 1 Costos y gastos no sometidos a retención en la fuente debiendo hacerlo. Art. 177 y 632 E.T. Gasto o costo que constituyó salario y no formó parte de la base gravable de retención en la fuente. Art y 107 E.T. Costos y gastos proveniente de personas naturales del R.S. no inscritas en el RUT o que deban estar en el régimen común. Costo o gasto proveniente de proveedores ficticios art. 671 E.T. Costo o deducción asociado a I.N.C.R.N.G.O. art E.T. Procedencia de Costos y Gastos

Aplicación RentaCREE Gasto o costo no soportado con factura o documento equivalente. Art. 617, 618 y E.T. Deducción por inversiones para el control y mejoramiento ambiental art E.T. Deducción del 175% de las inversiones realizadas en proyectos de inv. y desarrollo tecnológico. Art E.T. Honorarios, asistencia técnica o comisiones a favor de beneficiarios del exterior que excedan el límite señalado en el art. 122 E.T. Créditos por pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva. Art. 147 y 189 E.T. Sentencia C-291/15

Aplicación RentaCREE Gasto o costo por encima del 100% pagos a viudas y huérfano de las F.M. Art E.T. Deducción especial por contratación de personal discapacitado art. 31 Ley 361 de 1997 Procedencia de Costos y Gastos

Aplicación RentaCREE Ingresos Fiscales que no son contables Ingreso presunto por préstamos art. 35 E.T. Ingreso por recuperación de pérdidas compensadas y modificadas en liquidación oficial de corrección. Ajuste a los ingresos por efectos del régimen de precios de transferencia

Remisión a las normas del impuesto de renta

Artículo 15°. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: "Artículo Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la Equidad - CREE- será aplicable lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro 1, en el artículo del Estatuto Tributario Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto. "será aplicable lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro 1

Las reglas de juego relativas a los precios de transferencia La limitación a la deducción de intereses por subcapitalización Las demás disposiciones previstas en el impuesto de renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto Remisión a las normas del impuesto de renta

Principales disposiciones del Impuesto de Renta no contempladas en el CRE Los ingresos por intereses presuntivos El reintegro de la deducción de activos fijo reales productivos Deducciones especiales por la contratación de personal en condición de discapacidad

Artículo 12°. Adiciónese el artículo 22-1 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: "Artículo Rentas Brutas y Líquidas Especiales. Las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas liquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE."

Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. Art Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.

Se compra activo fijo (máquina) en el año 2011 por valor $ Se reconoce depreciación por línea recta y se vende el activo en diciembre de 2015 Costo histórico Depreciación acumulada Costo fiscal Precio de Venta Utilidad DECLARACIÓN DE RENTA Rentas Ordinarias Renglón 43. Ingresos no operacionales Renglón 47. I.n.c.r.n.o.0 Renglón 64. Renta líquida gravable Ganancias Ocasionales Renglón 65. Ingresos brutos por G.O Renglón 66. Costo por G.O Renglón 67. G.O. exenta0 Renglón 68. G.O. gravable DECLARACIÓN DE CREE Renglón 35. Renta liquida por recuperación de deducciones Renglón 36. Renta líquida ordinaria del ejercicio

Para recordar …

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferiorLimite superior >0< ,15%(Base gravable) * 0,15% >= < ,25% ((Base gravable - $ )* 0,25%) + $ >= < ,50% ((Base gravable - $ )* 0,50%) + $ >= En adelante1,00% ((Base gravable - $ )*1,00%) + $

Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de Pasivos Patrimonio líquido enero 1 de Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales Base impuesto a la riqueza Impuesto a la riqueza año

Impuesto a la Riqueza año 2016 Patrimonio bruto enero 1 de Pasivos Patrimonio líquido enero 1 de Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales Base impuesto a la riqueza

Impuesto a la Riqueza año 2016 Base gravable impuesto a la riqueza Inflación año % 25% Inflación año % Base impuesto a la riqueza año 2015 incrementada en 6.77% (base año 2016) Base gravable impuesto a la riqueza Impuesto a la riqueza año Valor a incrementar ( x 1.69%)

Impuesto a la Riqueza año 2016 Patrimonio bruto enero 1 de Pasivos Patrimonio líquido enero 1 de Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales Base impuesto a la riqueza

Impuesto a la Riqueza año 2016 Base impuesto a la riqueza Inflación año % 25% Inflación año % Base impuesto a la riqueza año 2015 disminuida en 1.69% (base año 2016) Base impuesto a la riqueza Impuesto a la riqueza año Valor a disminuir ( x 1.69%)

Tarifas del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Año % Año % Año %

Sobretasa al impuesto - CREE TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior 0< ,0%(Base gravable) * 0% >= En adelante6,0% (Base gravable - $ ) * 6,0%

Cálculo Impuesto CREE 2015 y Sobretasa Año 2016 Base impuesto CREE Impuesto CREE 2015 – 9% Sobretasa 2015 Sobretasa año 2016 $ Renta % CREE % Sobretaza % TOTAL % En resumen ( ) x 6%

Descuentos Tributarios en el CREE Descuento TCREE + STCREE TRyC + TCREE + STCREE ImpExt * Por pago de impuesto de renta sobre ingresos de fuente extranjera Por dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en el exterior. Proporción aplicable TCREE + STCREE TRyC + TCREE + STCREE

Prohibición en el impuesto sobre la renta para la equidad “CREE” En ningún caso el CREE, ni su sobretasa podrá ser compensada con saldos a favor por concepto de otros impuestos que hallan sido liquidados en la declaraciones Tributarias. Del mismo modo los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros tributos. (art. 20 Ley 1739/14)

Piden inexequibilidad parcial de prohibición de compensar CREE (Corte Constitucional, Demanda D /1/2015) El artículo 20 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), que adicionó el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012, estimó la prohibición de la compensación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Una demanda pide la inconstitucionalidad de la expresión “Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”, previsto en la mencionada norma. Según los ciudadanos, tal prohibición atenta contra los principios de justicia y equidad y afecta la propiedad privada, entre otras lesiones a la Constitución (demandantes: Gustavo Pardo y José María Ayala

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS118,546,987 Impuesto de Renta-32,239,000 Impuesto CREE-11,106,000 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO74,701,987 Cálculo de Dividendos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional REGISTRO CONTABLE Ganancias y pérdidas Reserva legal Utilidad del ejercicio SUMAS IGUALES Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta utilidades retenidas REGISTRO CONTABLE UTILIDAD DEL EJERCICIO67, UTILIDAD DEL EJERC. ANT SUMAS IGUALES 67,231,788

Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Art. 49 E.T. Ley 1607 de 2012 Detalle Cálculo en el ejercicio 2015 Utilidad contable después de impuestos 74,701,987 DATOS TOMADOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA -Renta liquida gravable (por sistema ordinario o por presuntiva) 128,954,000 Menos: Impuesto básico de renta (antes de los descuentos) (32,239,000) Más: Impuesto de renta pagado en el exterior por el concepto de dividendos (Art. 254) 0 Mas: Ganancia ocasional Gravable 0 Menos: Impuesto de ganancia ocasional 0 Mas: Dividendos o participaciones no gravado de sociedades nacionales o domiciliadas en países miembros de la C.A.N. 0 Más: el Mayor valor por Deducción especial fiscal llevado a la declaración de renta por inversiones en, proyectos de investigación tecnológica (ver art E.T.) 0 Monto máximo que se puede distribuir como no gravado 96,715,000 DISTRIBUCIÓN DE LA UTILIDAD CONTABLE ENTRE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS Utilidad no gravada 74,701,987 Utilidad gravada 0 Total a entregar a los socios 74,701,987 Valor a controlar en cuentas de orden Exceso de utilidades no gravadas, el cual se puede imputar a las utilidades gravadas de los 5 ejercicios siguientes. 22,013,013 Total a controlar en cuentas de orden 22,013,013

Utilidad Comercial74,701,987 Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta utilidades retenidas REGISTRO CONTABLE Ganancia y pérdidas74,701, Reserva legal no gravada 7,470, Utilidad del ejercicio no gravada 67,231,788 83Exceso U.N.G. Año ,013,013 84Exceso U.N.G. Año ,013,013 SUMAS IGUALES 96,715,000 REGISTRO CONTABLE Utilidad del ejercicio no gravada67,231, Utilidades retenidas no gravadas 67,231,788 SUMAS IGUALES 67,231,788

Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Art. 49 E.T. Ley 1607 de 2012 Detalle Cálculo en el ejercicio 2016 Utilidad contable después de impuestos 90,568,760 DATOS TOMADOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA -Renta liquida gravable (por sistema ordinario o por presuntiva) 91,567,000 Menos: Impuesto básico de renta (el que se liquida antes de los descuentos) (22,892,000) Más: Impuesto de renta pagado en el exterior por el concepto de dividendos (Art. 254) 0 Mas: Ganancia ocasional Gravable 0 Menos: Impuesto de ganancia ocasional 0 Mas: Dividendos o participaciones no gravado de sociedades nacionales o domiciliadas en países miembros de la C.A.N. 0 Más: el Mayor valor por Deducción especial fiscal llevado a la declaración de renta por inversiones en, proyectos de investigación tecnológica (ver art E.T.) 0 Monto máximo que se puede distribuir como no gravado 68,675,000 DISTRIBUCIÓN DE LA UTILIDAD CONTABLE ENTRE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS Utilidad no gravada 68,675,000 Utilidad gravada 21,893,760 Total a entregar a los socios 90,568,760 Valor a controlar en cuentas de orden Exceso de utilidades no gravadas, el cual se puede imputar a las utilidades gravadas de los 5 ejercicios siguientes, o de los 2 ejercicios anteriores. 0 Total a controlar en cuentas de orden 0

Utilidad neta del ejercicio90,568,760 COMPENSACIÓN DE LOS EXCESOS DE UTILIDADES NO GRAVADAS Utilidad no gravada año 2016 directa68,675,000 Utilidad no gravada año 2016 por compensación (2015)21,893,760 Utilidad neta no gravada año ,568,760 REGISTRO CONTABLE Ganancias y pérdidas90,568, Reserva legal no gravada 9,056, Utilidad del ejercicio no gravada 81,511,884 83Exceso U.N.G. Año ,893,760 84Exceso U.N.G. Año ,893,7600 SUMAS IGUALES 112,462,520 REGISTRO CONTABLE Utilidad del ejercicio no gravada81,511, Utilidades retenidas no gravadas 81,511,884 SUMAS IGUALES 81,511,884 Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta utilidades retenidas

83. U.N.G. AÑO

La compañía La Norteña SAS tomo dos prestamos durante el año 2015 así: Uno recibido el 1 de febrero por valor de $ y pagado en tres cuotas; el segundo el 1 de julio por $ cancelado en 6 cuotas. Los dos créditos a una tasa del 1.10% y su patrimonio líquido año anterior fue de $ CALCULO DE LOS INTERESES DEDUCIBLES. SUBCAPITALIZACIÓN

SUBCAPITALIZACIÓN" ARTÍCULO DEL E.T. (Decretos 3027 de 2013 y 627 de 2014) Patrimonio líquido a diciembre 31 de Límite de endeudamiento promedio durante el 2015 (patrimonio líquido del 2014 x 3) Créditos tomados durante el año 2015 Detalles de los préstamos tomados en 2015 Capital inicial Intereses pagados sobre los préstamos Préstamo durante feb-abr Préstamo durante jul-dic Totales ,024,566 Valor cuotas36 Tasa2,5% cuota140,054,86736,309,994

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda Cuota del mes Abona a capital Abona a Intereses Saldo Capital (A) Días de permanencia del saldo de la deuda (B) (Deuda ponderada) Periodo de permanencia (A x B) Caso de la deuda 1: Feb 1 a feb 28/ Mar 1 a mar 31/ Abr 1 a abr 30/ Caso de la deuda 2: jul 1 a jul 31/ ago 1 a ago 31/ sep 1 a sep 30/ Oct 1 a oct 31/ Nov 1 a nov 30/ Dic 1 a dic 31/ (D)(E) Totales (C) (F) Monto total promedio de las deudas (E/D) (G) Límite de endeudamiento ( 3 veces el P.L.) (H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero) (I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) 5% (J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)