PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ¿Administración Pública? Organismo público, a quien se le asigna competencia, recursos y medios necesarios para la satisfacción.

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿Administración Pública? Organismo público, a quien se le asigna competencia, recursos y medios necesarios para la satisfacción del interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad. Artículo I – Título Preliminar “Ley del Procedimiento Administrativo General”. 5. Los Gobiernos Locales.

Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Art. 29º Ley Nº “Ley del Procedimientos Administrativo General” Procedimiento Administrativo

Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo son: Sujetos del Procedimiento Administrativo El Administrado La Autoridad Administrativa

Administrado: Toda Persona Natural o Jurídica perteneciente al Sector Privado o Sector Público, que se vincula con la Administración Pública.

Es el agente de las entidades que, bajo cualquier régimen jurídico ejercen las facultades de conducción del procedimiento administrativo (inicio, instrucción, sustanciación, emisión de resolución y ejecución). Autoridad Administrativa:

1. Nombre y Apellidos completos, domicilio y DNI, calidad de representante (Poderes) 2. Expresión concreta de lo pedido, fundamentos de hecho y de ser posible los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital (no sabe firmar o está impedido) 4. Indicar el órgano, entidad o autoridad a donde va dirigido. 5. Dirección del lugar donde recibirá las notificaciones. 6. Relación de documentos y anexos que acompaña según el TUPA 7. Identificación de Expediente (Caso de Exp. ya iniciados) 8. Copia de escritos (Art.114º) Requisitos de los Escritos: (Art. 113 Ley Nº 27444)

I. Inicio II. Ordenación e Instrucción III. Conclusión IV. Ejecución de Resolución Etapas del Procedimiento:

* Oficio * A petición de parte INICIO ORDENACION e INSTRUCCION De manera sencilla y eficaz Valorar las pruebas aportadas por el administrado. Valorar además: - Antecedentes de Documentos. - Solicitar informes y dictámenes. - Conceder audiencias - Practicar Inspecciones

CONCLUSION -Emisión de Resolución con pronunciamiento sobre el fondo. - Aplicación del Silencio Administrativo Positivo o Negativo. -Desistimiento -Abandono EJECUCION DE RESOLUCIONES -Procede la Ejecución Forzada de los actos administrativos a través de los propios órganos con el apoyo de la Policía Nacional. -Aplicación del Silencio Administrativo Positivo o Negativo. (Excepción: Mandato Judicial o sujetos a condición o plazo )

I. De Aprobación Automática. Clases de Procedimiento: II. De Evaluación Previa. - Silencio Positivo - Silencio Negativo

Licencias Autorizaciones Constancias Copias Certificadas Que habiliten para ejercicio continuo de actividades Similares profesionales, sociales, económicas o laboralesen el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros. “sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración” I. Aprobación Automática:

Revisión de Oficio mediante muestreo (Autenticidad de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones). No menos del 10% de todos los expedientes con un máximo de 50 por semestre. Sanción por falsedad: Nulidad, multa de 2 a 5 UIT y denuncia penal. Fiscalización Posterior:

La autoridad efectúa un análisis de lo solicitado. Existe un procedimiento. Están sujetos al silencio administrativo. Dura 30 días, desde inicio hasta la emisión de la resolución respectiva. II. Evaluación Previa: Opera frente a la inactividad de la Administración: Silencio Positivo - Ley Nº “Ley del Silencio Administrativo” - Ley Nº “ Ley del Procedimiento Administrativo Silencio Negativo General”

Son obligatorios para las partes del procedimiento. Plazo fijado en días: Son días hábiles consecutivos, excluyendo aquellos no laborables y los feriados no laborables de orden nacional o regional, rige a partir del día hábil siguiente en que se practica la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. Plazo fijado en meses o años: Se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Plazos del Procedimiento:

…. Plazos Máximos Plazos Máximos: (Art.125º, 132º Ley Nº 27444) - Recepción y derivación de un escrito a la Unidad Competente: dentro del mismo día de su presentación. - Actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: 03 días. - Emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: 07 días, prorrogados por 03 días si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. - Entrega de información por parte del administrado: 10 días. (presentación de originales, poderes, etc) - Subsanar observaciones: 02 días. - Notificación de un acto administrativo: 05 días. - Procedimiento de Evaluación Previa: 30 días.

…. El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

RECOMPOSICION DE EXPEDIENTES

Las resoluciones expedidas por la administración pueden ser revisadas de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por la administración mediante recursos administrativos. Revisión de los Actos en la Vía Administrativa

REVISION DE OFICIO -Rectificación de Errores -Nulidad de Oficio -Revocación RECURSOS ADMINISTRATIVOS -Reconsideración -Apelación -Revisión El término para interponer cada recurso es de 15 días y deben resolverse en el plazo de 30 días.

Recursos Administrativos (Art. 207º Ley Nº 27444) Son aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa revisar los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad. 15 días Reconsideración Acto Adm. (30 días) 15 días Apelación Acto Adm. (30 días) Acto Adm. (30 días) Dar por Agotado la Vía Adm. Ejm: Lo emite X Resuelve X Resuelve Y (Superior Jerárquico de X)

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Ordenanza Nº MDP/C

Es el órgano encargado de asesorar, dirigir y evaluar los asuntos de carácter técnico legal y jurídico de la Municipalidad. (Art. 31º del ROF) Art. 172º Ley Nº : Petición de Informes Cuando el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente, y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor.

FUNCIONES: (Art. 32º ROF) Asesorar al Concejo, Alcaldía y Gerencia Municipal en asuntos técnico-legal. Emitir opinión legal en los Proced. Adm. en vía de impugnación (Alcaldía y Gerencia Municipal) Revisar y emitir opinión sobre Ordenanza, Acuerdos, Decretos de Alcaldía, Convenios y Contratos. Visar proyectos de Resoluciones a ser suscritos por el Alcalde y Gerente Municipal. Participar en las actividades de capacitación de las área administrativas de la MDP.