La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – TERCERA CLASE

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – TERCERA CLASE"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – TERCERA CLASE 16.10.2014

2 ESTRUCTURA Inicio del procedimiento. Plazos y términos.
Actos de Instrucción. Revisión de actos administrativos.

3 I. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

4 El procedimiento administrativo es iniciado de oficio o a pedido del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o de parte. De oficio: debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente, basada en el cumplimiento de un deber legal o una denuncia. De parte: todo administrado tiene la posibilidad de promover el inicio de un procedimiento administrativo.

5 DERECHOS PARA EL INICIO O CONTINUACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Derecho a formular denuncias. Derecho de petición administrativa. Solicitud en interés particular del administrado. Solicitud en interés general de la colectividad. Facultad de contradicción administrativa. Facultad de solicitar información. Facultad de formular consultas. Facultad de formular peticiones de gracia.

6 II. PLAZOS Y TÉRMINOS.

7 Los plazos y términos son entendidos como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio. Inicio del Cómputo del plazo: (i) Días – a partir del día hábil siguiente de la notificación o publicación del acto; y, (ii) Meses o años – a partir de la notificación o publicación del respectivo acto.

8 FIN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO
Si el plazo es señalado por días, se entenderán hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo los no laborables del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional. Cuando el último día sea inhábil o la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, se entienden prorrogados al primer día hábil siguiente. Si el plazo es fijado en meses o años, se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hay día igual a aquel en que comenzó el cómputo, el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes.

9 ¿PLAZOS IMPRORROGABLES?
Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario. La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros.

10 RÉGIMEN DE HORAS HÁBILES
Son horas hábiles las correspondientes al horario de atención de la entidad, sin que la atención pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin que se pueda atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales. El horario de atención concluye con la atención a la última persona compareciente en el horario hábil.

11 III. ACTOS DE INSTRUCCIÓN.

12 Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. Queda prohibido realizar como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, según su naturaleza.

13 ACCESO AL EXPEDIENTE.

14 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas, salvo documentos confidenciales o que pudieran afectar la seguridad nacional o protegidos por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial. El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución expresa.

15 INEXISTENCIA DE PRECLUSIÓN.

16 Los administrados pueden en cualquier momento formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán analizados por la autoridad al momento de resolver. En los procedimientos sancionadores o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

17 CARGA DE LA PRUEBA.

18 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la LPAG.
Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones.

19 ACTUACIÓN PROBATORIA.

20 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios.

21 HECHOS NO SUJETOS A ACTUACIÓN PROBATORIA.

22 Hechos públicos o notorios.
Hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, que se hayan comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su fiscalización posterior.

23 MEDIOS DE PRUEBA.

24 Recopilación de antecedentes y documentos.
Solicitud de informes y dictámenes. Concesión de audiencia a los administrados. Interrogatorio de testigos y peritos o solicitud a éstos de declaraciones escritas. Consulta de documentos y actas. Realización de inspecciones oculares.

25 FIN DEL PROCEDIMIENTO.

26 Resoluciones sobre el fondo de una controversia.
Silencio administrativo positivo o negativo. Desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Declaración de abandono. Acuerdos de conciliación o transacción extrajudicial. Prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. Resolución que declare la conclusión del procedimiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.

27 EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.

28 Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. Ante el incumplimiento de un acto administrativo, la entidad puede proceder a la ejecución forzosa del mismo a través de los siguientes medios: (i) ejecución coactiva; (ii) ejecución subsidiaria; (iii) multa coercitiva; y, (iv) compulsión sobre las personas.

29 MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA - REGLAS
Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, deberán respetarse sus derechos constitucionales.

30 IV. REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

31 REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Revisión de oficio: (i) rectificación de errores; (ii) nulidad de oficio; y, (iii) revocación. Recursos Administrativos: (i) Recurso de Reconsideración; (ii) Recurso de Apelación; y, (iii) Recurso de Revisión.

32 REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Facultad de Contradicción: (i) si un acto administrativo viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción mediante recursos; y, (ii) son impugnables los actos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

33 REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Recurso de Reconsideración: (i) se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto materia de la impugnación; (ii) deberá sustentarse en nueva prueba; (iii) en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; y, (iv) es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.

34 REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Recurso de Apelación: (i) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; y, (ii) se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

35 REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Recurso de Revisión: (i) es de naturaleza excepcional; (ii) se tramita ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; y, (iii) se dirige a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

36 REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Aspectos comunes: (i) el plazo de interposición es de 15 días y de resolución 30 días; (ii) vencidos los plazos de interposición quedará firme el acto; (iii) el error en su calificación no será obstáculo para su tramitación; y, (iv) su interposición no suspenderá la ejecución del acto, salvo disposición legal, no obstante lo cual la autoridad podrá suspenderla de oficio o a petición de parte cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie la existencia de un vicio de nulidad.

37 REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Resolución del recurso: (i) estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión; y, (ii) constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello y, cuando ello no sea posible, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

38 MUCHAS GRACIAS.


Descargar ppt "CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – TERCERA CLASE"

Presentaciones similares


Anuncios Google