DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

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Transcripción de la presentación:

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS MÓDULO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS TEMA 3 DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS. PARTE I PROFESORA: Maria Isabel Pastor López CICLO FORMATIVO: Proyectos de Edificación

ÍNDICE 0. BIBLIOGRAFÍA. 1. PROGRAMA DE NECESIDADES DEL EDIFICIO 2. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS EN EL EDIFICIO SEGÚN NORMATIVA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. 2.1. CONDICIONES EXIGIBLES A ELEMENTOS COMUNES. 3. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS EN LA VIVIENDA. 3.1 COMPOSICIÓN Y PROGRAMAS 3.2. SUPERFICIES MÍNIMAS DE LAS HABITACIONES 4 .DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS EN EL EDIFICIO SEGÚN CTE. LEY 5/1995, de 7 de abril, de "Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General".

LEGISLACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA. Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. LOE. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación CTE. Normativa técnica de diseño, (NTD) vivienda social. Ordenanza 12 redactada por la O.M. 4 mayo 1970, por la que se modifican las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969 («B.O.E» 9 mayo). Ordenanza 11 redactado por la O.M. 21 febrero 1981, por la que se modifican las ordenanzas técnicas y normas constructivas de viviendas de protección oficial, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969 («B.O.E.» 3 marzo). Ley 5-1995 de 7 de abril, de "Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General". Región de Murcia

1. PROGRAMA DE NECESIDADES DEL EDIFICIO Cuando se ha delimitado la parcela donde va a ir dispuesto el edificio y se conoce la ocupación del suelo, las alturas que permiten las ordenanzas municipales y la orientación de la fachada, es necesario definir el programa de necesidades, tanto de cada vivienda, como del edificio en general. EDIFICIO En lo que se refiere al edificio, éste deberá ir provisto de espacios para albergar instalaciones (equipos, cuadros de mando, y dispositivos terminales de las instalaciones). Algunos son ESPACIOS TÉCNICOS, (pueden llegar a ocupar plantas enteras) para albergar partes de la instalación sólo accesibles al personal de mantenimiento y requerirán un acceso desde los espacios comunes. EJEMPLO: CUARTO DE INSTALACIONES DE FONTANERÍA

DE INSTALACIONES DE FONTANERÍA CUARTO DE INSTALACIONES DE FONTANERÍA El cuarto de instalaciones podría estar también en la planta de cubierta

Cuarto para CALDERA, en el caso de calefacción con caldera de gas. OTROS ESPACIOS A TENER EN CUENTA EDIFICIO Cuarto para CALDERA, en el caso de calefacción con caldera de gas. Hueco para el ascensor. Vestíbulo y escalera. Parking Otros (trasteros, terrazas, piscina, jardines, patios interiores…)

VIVIENDA En lo que se refiere a la vivienda el programa de necesidades vendrá definido por: Zona y número de dormitorios Zona de servicios: Compuesta por cocina, baño/s, lavadero Zona de estar

2. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS EN EL EDIFICIO SEGÚN NORMATIVA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. Ordenanza 11 redactado por la O.M. 21 febrero 1981, por la que se modifican las ordenanzas técnicas y normas constructivas de viviendas de protección oficial, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969 («B.O.E.» 3 marzo). 2.1.Condiciones exigibles a elementos comunes 2.1.1.-

2.1.2.- Volumen útil mínimo 2.1.3.- Superficies y volúmenes útiles globales

NOTA: Hay que distinguir entre circulaciones horizontales y verticales, siendo las horizontales, los pasillos o corredores. De entre las circulaciones verticales destacan las escaleras y ascensores. 2.1.4.- Programa funcional mínimo

PORCHE DIÁFANO

ESPACIOS ÓPTIMOS DEL USUARIO Los espacios óptimos vienen determinados por el usuario y por el tipo de actividades realizadas. Se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones

2.1.5.- ART. 11 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN.- Salvo que las ordenanzas municipales establezcan requisitos mayores: La altura estructural libre mínima en cada planta, medida desde la cota superior del forjado de suelo hasta la cota inferior del forjado de techo será de 2,70 m. La altura mínima libre general entre pavimento y techo acabado será de 2,50 m. En vestíbulo, pasillos y cuartos de aseo la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m. 2.1.5.- ART. 11 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN.- Salvo que las ordenanzas municipales establezcan requisitos mayores: La altura estructural libre mínima en cada planta, medida desde la cota superior del forjado de suelo hasta la cota inferior del forjado de techo será de 2,70 m. La altura mínima libre general entre pavimento y techo acabado será de 2,50 m. En vestíbulo, pasillos y cuartos de aseo la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m. Las viviendas situadas en planta baja podrán tener una altura libre igual a la de las situadas en las plantas superiores, elevando como mínimo el nivel de su pavimento 30 centímetros con respecto al pavimento del portal. Las viviendas situadas en planta baja podrán tener una altura libre igual a la de las situadas en las plantas superiores, elevando como mínimo el nivel de su pavimento 30 centímetros con respecto al pavimento del portal.

2.1.6.- ART. 12: INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES Salvo que las normas técnicas sobre accesibilidad establezcan mayores exigencias se cumplirá que : La altura máxima permitida para viviendas sin ascensor será de 10,75 metros. La medida de esta altura se hará desde el nivel de la acera, en el eje del portal, al nivel del suelo de la última planta. Esta altura, de acuerdo con las alturas mínimas libres de planta que fijan estas Ordenanzas, permite la construcción de planta baja y tres plantas más, o soluciones de porche, con altura mínima de 2,20 metros liberando el suelo de edificación (salvo portales y arranque de ascensores), y cuatro plantas normales de viviendas.. Ordenanza 12 redactada por la O.M. 4 mayo 1970, por la que se modifican las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969 («B.O.E» 9 mayo).

2.1.7. ART. 13 Dimensiones de los patios.- En los edificios de viviendas con patios se cumplirán las exigencias que a continuación se exponen: En los patios interiores, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso de las habitaciones que iluminan los huecos, de forma que: En patios interiores a los que den dormitorios, se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/8. Se fija un mínimo para luces rectas y diámetro de 3 metros y de 12 m² para la superficie, En el caso de viviendas unifamiliares de una planta, en que los mínimos se reducen a 2 metros para las luces rectas y diámetro y 8 m² para la superficie.

En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/10. Se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetro y superficie de los patios a los que abran dormitorios. En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas se podrá inscribir un círculo de diámetro 0,15 H, y Ia superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/20. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y diámetro y de 9 m² para la superficie. Ejemplo: Para un edificio de 10,75 m de altura y a cuyo patio interior abren dormitorios, se debe cumplir: Se debe poder inscribir un círculo de diámetro: 0,30 * H= 0,30 * 10,75 = 3,23 m > 3 m La superficie del patio será mayor que H2/8 = 10.752 / 8 = 14.44 m2 > 12 m2 La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.

A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas. PATIOS ABIERTOS La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.

2.1.8 Compartimentación de espacios. Excepto el portal y la circulación interior, los restantes espacios se definirán por recintos independientes. Cada desembarque de ascensor tendrá comunicación directa con la escalera o a través de zonas comunes de circulación.

Portal y circulación interior a viviendas

2.1.10. ESCALERAS

2.1.11.- APARCAMIENTOS Y GARAJES-APARCAMIENTOS. OTROS CUARTOS

3. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS EN LA VIVIENDA. 3.1.- ART. 9 Composición y programas. La vivienda familiar constará, como mínimo, de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de baño o ducha, lavabo e inodoro. En viviendas de más de 70 m2 útiles, existirán al menos, dos cuartos de aseo. Como mínimo, uno de ellos será completo y el otro con lavabo e inodoro. Ordenanza 9 redactada por la O.M. 21 febrero 1981, por la que se modifican las ordenanzas técnicas y normas constructivas de viviendas de protección oficial, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969 («B.O.E.» 3 marzo).

3.2. ART. 17.- Superficies mínimas de las habitaciones.