NOTIFICACIONES..

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Transcripción de la presentación:

NOTIFICACIONES.

Notificaciones: NORMATIVA Ley 39/2015: Art. 40 al 46. NOTIFICACIONES: LGT: ART. 109 al 112 RD1065/2007:114 al 115. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS Ley 39/2015. Art. 14

Medios: Ley 39/2015. Art. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados, que las notificaciones sucesivas se practiquen por estos medios. Apartados de correos. En papel electrónicamente NEO electrónicamente NEV NUEVOS SUJETOS

1.NOTIFICACIONES EN PAPEL

Domicilio fiscal: Normativa: Art. 48 LGT /Ley 58/2003 Art. 113,148al 152 RD1065/2007.Reglamento General.

Domicilio fiscal Personas Físicas: Personas jurídicas: Si ejercen A. E. puede considerarse como tal donde esté centralizada la Dirección y Gestión de las mismas. En defecto. Personas jurídicas: Es el social si en el está centralizada: Si fiscal y social En defecto: Lugar de residencia habitual Dirección del negocio Gestión adtva. En la Dirección y gestión. >valor inmovilizado. > Valor inmovilizado.

Lugar de las notificaciones Procedimientos iniciados a solicitud del interesado Procedimientos iniciado de oficio. La notificación se realizará : .En el lugar indicado polo contribuyente o su representante. . En su defecto, en el domicilio fiscal: de uno o de otro. . La notificación se practicará en el domicilio fiscal del obligado o de su representante. En el centro de trabajo En el lugar donde se desarrolle la actividad económica En cualquier otro adecuado a tal fin.

Personas legitimadas: Cuando se practique: Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio o lugar: Si hace constar su identidad(Ley39/2015 mayor 14.años LGT No) Así como los empleados de la Comunidad de vecino o propietarios. En el lugar señalado al efecto por o. y representante En el domicilio fiscal de uno u otro De no hallarse presente en el momento de la entrega

Rehusar la notificación. Rechazo por el obligado o su representante Rechazo por cualquier persona La notificación es válida. Se tiene por notificada No se realiza un segundo intento. Distinta del obligado o su representante: La notificación no es válida.

Si se notifica por varios cauces. Válida la primera. Práctica de las notificaciones en papel. 1º.En el domicilio o lugar.( se puede hacer en cada uno de los domicilios conocidos) Se intenta 2 veces. 1ª vez, no conseguida, se hace consta en el expediente con indicación del día y hora. 2ª vez, se intenta en hora distinta, dentro de los tres días siguientes. Si el 1º intento antes del as 15 horas, el segundo deberá hacerse después de las 15 horas y viceversa dejando un espacio de al menos tres horas entre el 1º y 2º Sólo se intenta 1 vez cuando aparezca como desconocido. 2º.Comparecencia. No conseguida se realiza por BOE. (notificación por comparecencia) En el BOE se publica por una sola vez, los lunes, miércoles y viernes. Puede comparecer en el plazo de 15 días naturales, desde el día siguiente a la publicación. Transcurrido dicho plazo la notificación se entiende producida. Todas las notificaciones en papel deben ser puestas en Sede electrónica. Si se notifica por varios cauces. Válida la primera.

Notificación por comparecencia: Ley 39/2015 Art. 44. Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán a la obligación de publicar en el correspondiente anuncio en el BOE. DOGA, BOP etc..etc. OPCIONAL

Todas las notificaciones en papel Deberán ser puesta en la Sede Electrónica del Organismo correspondiente. Para que acceda a ellas voluntariamente. Solo aviso.No es práctica de notificaciones. Lo puede solicitar el contribuyente SMS aviso de notificaciones. O dirección de @

2. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: NEO Y NEV DESDE ENERO DE 2010 AEAT Es voluntaria para personas físicas o jurídicas. Subscribe los procedimientos que quiere que se le notifiquen. Tiene los mismos efectos que la notificación en papel. DEH. SEDE ELECTRÓNICA.

NEO Y SUJETOS NUEVOS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS En la AEAT desde el 2010. Solo existía para notificaciones. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICAMENTE. ELECTRÓNICAMENTE: En este caso es para: notificaciones presentar documentos y Solicitudes . Novedad.

Notificación electrónica desde el 2010 Sociedades anónimas, con NIF que comienzan por A Sociedades limitadas, con NIF que comienzan por B Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas. Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades. Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA. Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, con NIF que empiece por la letra N Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, con NIF que empiece con la letra W Las uniones temporales de empresas, con NIF que empieza por la letra U Y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Nuevos sujetos obligados a relacionarse con la Administración de manera electrónica: Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Art 14. Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas. Persona F ó J. Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades. Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA. Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).Perona F ó J. Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI). Novedad: notificaciones así como y presentar documentos y solicitudes en los registros.

El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es). En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros. Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.). Les afecta a entidades sin personalidad jurídica:SC,CB. HY, Comunidades de propietarios, asociaciones, Cooperativas…..

Notificación electrónica:¿ Cómo se notifica? 1. En 060. es :DEH El contribuyente con certificado digital o DNI.e(si P. Física)suscribe procedimientos y consigna un cuenta de @ Puede poner dos direcciones de @ Sede electrónica: Puede acceder con certificado o DNI.e.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: efectos. 1.Si accede al contenido en DEH o en la Sede, en ese momento. 2. Si no accede, en el plazo de 10 naturales desde la puesta a disposición, se entiende que la rehúsa y por tanto: La notificación es válida Produce sus efectos.

Notificación electrónica: excepción Cuando comparezca el interesado o su representante en las oficinas y solicite la notificación. Cuando por eficacia de actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación. Cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de formato electrónico: ej. escrituras originales. Cuando el acto contenga medios de pago a favor del obligado: ej. cheques

Notificación electrónica Baja: Si el obligado tributario es NEO no puede solicitar la baja . Si se da la circunstancia de la no obligatoriedad: Deja de ser Gran Empresa, Redeme etc. Solicita la Baja pero por medios electrónicos. Los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar 30 días naturales en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada en los términos y condiciones que señala la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Notificación electrónica voluntaria : Baja. El contribuyente puede solicitar la baja en cualquier momento.

3. NOTIFICACIÓN EN APARTADOS POSTALES. A los 10 días naturales desde la entrega en el buzón.

Facultativo NO CONFUNDIR: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX” Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF. Personas físicas Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ). Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN o certificado electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará la notificación por correo postal. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de certificado electrónico de representante. Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la Dirección Electrónica Habilitada a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es) o a través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm). Si, además de darse de alta en este servicio, al configurar su perfil de la Dirección Electrónica Habilitada, ha dado de alta alguna dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones recibidas, debe tener en cuenta que recibirá varios avisos correspondientes a una misma notificación. Facultativo