Código de ética de los ingenieros..

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Código de ética de los ingenieros.. Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del colegio.
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Transcripción de la presentación:

Código de ética de los ingenieros.

Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del colegio de ingenieros de Venezuela:

1.Virtudes Actuar de cualquier forma que tienda a menoscabar el honor; La responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, Integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

2. Ilegalidad Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.

3. Conocimiento Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede implícitamente la sociedad.

4. Seriedad Ofrecerse para el desempeño de especialidades y Funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables, así como expresarse de si mismo o expresarse en términos laudatorios o en cualquier forma q atente contra la dignidad y seriedad de la profesión.

conveniencia, o coacción disposiciones obligatorias, 5. Dispensa Dispensar, por amistad, conveniencia, o coacción el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea hacerlas Respetar y cumplir.

6. Remuneración Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Firmar inconsultamente dirección, supervisión. planos elaborados Por otros y hacerse responsable de Proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, supervisión.

9. Obras Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos Incompatibles con la buena practica profesional.

10. Influencia Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas Y solicitar influencias Para la obtención de trabajos profesionales o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

12. Ventajas Usar la ventajas inherentes a su cargo remunerado para competir con la practica independiente de otros profesionales.

injustificadamente la 13. Reputación Atentar contra la reputación o los intereses de otros Profesionales o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

Adquirir intereses que directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios.

15. Justicia Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en Sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

16. El Ambiente Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyan al deterioro ambiental.

17, 18. Extranjeros Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

19. Secreto Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegidos por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sean de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

20. Experimentación Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

21. Publicidad Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio y otros medios de carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de su posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

22. Actuación Gremial Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.