REGLAMENTO INTERNO Código del Trabajo Titulo III Art.153/157

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO INTERNO Código del Trabajo Titulo III Art.153/157 Marina Carvallo. Fabiola García. Francisco González. Legislación Laboral. Universidad de las Americas Laureate International Universities

REGLAMENTOS INTERNOS DEFINICION CONJUNTO DE REGLAS QUE DICTA EL EMPLEADOR, EN SU ESTABLECIMIENTO-EMPRESA, PARA REGULAR EL COMPORTAMIENTO LABORAL, Y AUN, LA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DURANTE SU PERMANECIA EN ELLA, DENTRO DEL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA Y DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El Reglamento Interno Camilo Cortés, Abogado de PricewaterhouseCoopers El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.

Así, debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales

Hacemos presente que las sanciones que señale el Reglamento Interno sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. La multa tiene como destino los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o el que tengan los sindicatos. Si no existieran dichos fondos, la multa se destina en último caso al Sence.

Por tanto, nunca el empleador puede quedarse con el monto de las multas cobradas. El trabajador puede reclamar de la aplicación de la multa ante la Inspección del Trabajo respectiva.

El Reglamento Interno y sus modificaciones el empleador debe ponerlo en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comience a regir, de acuerdo con lo que diga el propio Reglamento. Como medida de publicidad, el empleador debe fijar el documento a lo menos en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la anticipación de los treinta días. También debe entregar una copia del Reglamento Interno a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Obligación del reglamento La obligación de confeccionar el Reglamento Interno no la tiene todo empleador, sino sólo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.

.Deberá contener esencialmente las siguientes disposiciones: REGLAMENTOS INTERNOS .Deberá contener esencialmente las siguientes disposiciones: El comienzo y termino del horario de trabajo; Designación de los cargos; Tipos de faenas; Cumplimiento de las leyes de previsión; Sanciones que podrán aplicarse por infracción señaladas en el reglamento; Resguardo y sanciones que se aplicaran por acoso sexual :

REGLAMENTO INTERNO Art. 154. Confiabilidad de información del Trabajador. Art.155. las cuestiones planteadas (art.154 n6) pueden ser verbales, por cartas o notas circulares. Art.156. los reglamentos interno sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores.

REGLAMENTO INTERNO COPIA SINDICATO DELEGADO COMITE

REGLAMENTO INTERNO Entrega gratuita del Reglamento Interno (empresa) ART .157.Infracciones se sancionan con multa. Hasta la cuarta parte de la remuneración diaria. La multas serán destinadas a los fondos de bienestar Trabajadores Servicio de bienestar social Servicio nacional de capacitación y empleo