SISTEMA COLOMBIANO DE PENSIÓN PARA DEPORTISTAS Y DESMOVILIZADOS

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA COLOMBIANO DE PENSIÓN PARA DEPORTISTAS Y DESMOVILIZADOS Ana Cecilia Betancur Pulgarin

Dentro de los principales parámetros de la ley 100 de 1993 es lograr la cobertura hasta que toda la población acceda al sistema Pensional y de salud.

Pensión para deportistas

LA LEY 100, EN EL ARTICULO 13, PARÁGRAFO I, REZA “Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias”

LEY 1389 DE 2010 Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

Diferencias con la ley 181 de 1995 y el decreto 1083 de 1997 Ya no son solo los juegos olímpicos y campeonatos mundiales, sino también Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos En el Articulo 5 de la ley 1389 de 2010, se hace cambio de la expresión: "pensión vitalicia“ para la las glorias del deporte nacional, por la expresión "estímulo"

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de campeonato mundial oficial en la máxima categoría de reconocimiento, lo cual deberá ser acreditado por la federación deportiva nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano, o haber sido medallista de juegos olímpicos lo cual será acreditado por el Comité Olímpico Internacional. Haber cumplido cincuenta (50) años de edad. En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la junta de calificación de invalidez, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1.993, y demás normas reglamentarias y concordantes. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración extrajuicio, si el deportista es trabajador independiente. Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.

Pensión para desmovilizados

La ley 100, en el Artículo 147 reza Garantía de pensión mínima para desmovilizados. Los colombianos que acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, podrán pensionarse en las edades establecidas en la presente Ley, con garantía de pensión mínima en el régimen de Prima Media con Prestación Definida, siempre que hayan cotizado por lo menos 500 semanas Todos los parámetros bajo los cuales pueden considerarse una persona como desmovilizada esta contemplados en la ley 1424 del 2010.