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LA LEY 1122 DE 2007- LA REFORMA A LOS SUBSIDIOS EN SALUD.

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Presentación del tema: "LA LEY 1122 DE 2007- LA REFORMA A LOS SUBSIDIOS EN SALUD."— Transcripción de la presentación:

1 LA LEY 1122 DE 2007- LA REFORMA A LOS SUBSIDIOS EN SALUD

2 Con la Ley 1122 de 2007. Se garantizan los recursos necesarios para que el país alcance la cobertura universal en salud a finales de 2010.

3 Cobertura Universal. Para lograr este propósito, el Gobierno Nacional se comprometió a aportar los recursos necesarios, que se sumarán a los de las entidades territoriales y a los procedentes del aumento de medio punto a cotización en salud, con cargo a los empleadores.

4 Subcuenta de Solidaridad 1.5% (10º) Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

5 Recursos del Régimen Subsidiado. (11º, modificatorio del art 214 de la Ley 100 de 1993) 1. De las entidades territoriales. 2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. 3. Otros.

6 Pago del Valor Total de la UPCS Pago del Valor Total de la UPCS ( 14º, inc 3º, Lit f) f) El valor total de la UPC del Régimen Subsidiado será entregado a las EPS del régimen subsidiado.

7 Copagos y Cuotas Moderadoras en el Régimen Subsidiado (14º, inc 3º, Lit g) g) No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace; ni para la población desplazada, Art. 3o Decr.4877 de 2007

8 AFILIACION DE DESPLAZADOS Y DESMOVILIZADOS (14º, inc 3º, Lit i) i) La afiliación inicial de la población de desplazados y desmovilizados cuyo financiamiento en su totalidad esté a cargo del Fosyga se hará a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, sin perjuicio de que preserve el derecho a la libre elección en el siguiente período de traslado. El Gobierno Nacional reglamentará la afiliación de esta población cuando en el respectivo municipio no exista dicha oferta;

9 Atención en salud a la población en situación de desplazamiento sin afiliación y en lo no cubierto con subsidiso a la demanda. La Nación con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA, Subcuenta ECAT (Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Transito) concurre en la financiación de la atención en salud de la población desplazada.


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