COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos.
De acuerdo a los datos estadísticos del mes de junio de 2015, se registraron 1917 notificaciones DE ACCIDENTES DE TRABAJO (94.42%), INCIDENTES PELIGROSOS (4.75%), ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES (0.52%) Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (0.31%).
¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? Órgano bipartito y paritario Parte Trabajadora y empleadora Promueve la SST Asesora y Vigila
Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de SST Se implementa en aquéllos empleadores que cuentan con veinte (20) o más trabajadores. Supervisor de SST Se designa en aquéllas empresas que cuentan con menos de 20 trabajadores. La designación del supervisor se realiza por los mismos trabajadores.
¿Cuántos integrantes componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? Es definido por acuerdo de las partes, no pudiendo ser menor de cuatro (04) ni mayor de doce (12) miembros. A falta de acuerdo, el número de miembros será no menor a seis en los empleadores con más de cien trabajadores, agregándose al menos dos (02) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
Los subcomités de seguridad y salud en el trabajo Aquéllos empleadores que cuenten con otros centros de trabajo podrán contar con un Supervisor o un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores; cuya elección de sus miembros estará sujeta al mismo procedimiento previsto para el CSST. El CSST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿cuáles son los requisitos para ser miembro del comité de seguridad y salud en el trabajo (o supervisor)? Ser trabajador del empleador. Tener 18 años de edad como mínimo. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
Proceso electoral para conformar el comité de seguridad y salud en el trabajo
Carta del empleador dirigida al Sindicato para que elijan a sus representantes titulares y suplentes de los trabajadores. Convocatoria de elección de los trabajadores. Carta de presentación de candidatos ante el ente convocante. Lista de candidatos inscritos. Lista de candidatos aptos. Acta de inicio del proceso de votación. Votación y suscripción del padrón electoral. Acta de conclusión del proceso votación. Acta del proceso de elección. Acta de instalación del Comité de SST.
INSTALACIÓN Del comité de seguridad y salud en el trabajo La instalación del CSST es responsabilidad del empleador y debe constar en un acta el cual deberá contener la siguiente información: Nombre del empleador. Nombres y cargos de los miembros titulares. Nombres y cargos de los miembros suplentes. Nombre y cargo del observador (de ser el caso). Lugar, fecha y hora de la instalación; y, Otros de importancia. Este acto, así como toda reunión, acuerdo o evento, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.
EL OBSERVADOR ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El observador es la persona afiliada a un sindicato mayoritario que será incorporado al CSST cuando la empresa en donde se ha implementado este comité cuenta con dicha organización sindical. El observador, podrá participar en las reuniones del Comité y tendrá las siguientes facultades: Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité. Solicitar información al Comité sobre el SG-SST Alertar sobre la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
Conformación y duración del mandato de los miembros del Comité de SST Una vez instalado el Comité de SST se procede a su conformación para lo cual se elegirá al presidente y al secretario del Comité. La elección se realiza por consenso entre los representantes del comité; y, sólo a falta de acuerdo se elige por mayoría simple. ¿Cuál es la función del Presidente? Convoca, preside y dirige las reuniones del Comité de SST; facilita la aplicación y vigencia de los acuerdos adoptados por el Comité de SST; y, representa al Comité ante el empleador. ¿Cuál es la función del Secretario? Está encargado de las labores administrativas del Comité de SST ¿Cuál es la función de los miembros del Comité de SST? Aportar iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de SST. Duración del mandato de representantes del Comité de SST Un año como mínimo y dos como máximo.
FUNCIONES del Comité de SST COORDINACIÓNINVESTIGACIÓNINSPECCIONES VIGILANCIACAPACITACIÓN
FUNCIONES del Comité de SST a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
FUNCIONES del Comité de SST h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros; entre otros. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
FUNCIONES del Comité de SST m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
FUNCIONES del Comité de SST r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de sst Ordinariamente el Comité de SST se reúne una vez por mes y para ello debe haberse fijado de manera previa la fecha de sesión. De manera extraordinaria el Comité de SST se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (02) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.
Quorum para que comité pueda sesionar El quórum mínimo para que el Comité de SST pueda sesionar es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
FACULTADES del Comité de SST Puede solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Pueden recurrir a profesionales con competencias técnicas en SST. Pueden crear comisiones técnicas para le desarrollo de tareas específicas; tales como: la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos; entre otros.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL Comité de SST Asegurar el establecimiento y funcionamiento del Comité de SST Designar a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de SST entre el personal de dirección y el personal de confianza Brindar capacitaciones especializadas a los miembros del Comité de SST Facilitar un ambiente adecuado para el desarrollo de las reuniones del Comité de SST Otorgar licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
VACANCIA de los miembros del Comité DE SST O DEL SUPERVISOR deL COMITÉ DE SST Vencimiento del plazo. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternadas en el lapso de su vigencia. Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. Cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Los cargos vacantes en el comité de SST son ocupados por los suplentes que fueron elegidos. En el caso de vacancia del supervisor debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.