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REGLAMENTO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (DOCUMENTO PRELIMINAR)

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1 REGLAMENTO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (DOCUMENTO PRELIMINAR)

2 TÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la naturaleza, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca. TÍTULO II NATURALEZA Y AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM), tiene carácter multisectorial está encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Provincial.

3 CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de San Román – Juliaca; tiene las siguientes funciones generales: a) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local. b) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. c) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales a través de la elaboración de procedimientos adecuados para su manejo y resolución. d) Elaborar los instrumentos de gestión ambiental de la Provincia de San Román - Juliaca y proponer su aprobación ante el Concejo Municipal, entre estos:

4 d.1 Política Ambiental Local. d.2 Diagnóstico Ambiental. d.3 Plan y Agenda Ambiental. d.4 Sistema Local de Gestión Ambiental. d.5 Plan de Gestión integral de recursos hídricos. d.6 Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. d.7 Micro Zonificación Económica Ecológica d.8 Plan de Gestión de Riesgos y Desastres d.9 Estrategia Local de Mitigación y Adaptación al cambio climático. d.10 Plan Local de Educación Ambiental d.11. Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental d.11 Normas locales para prevenir y sancionar la contaminación ambiental d.12. Otros que se requieran.

5 CAPÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACION Alcalde la Municipalidad xxxxxxx; quien la preside. Representante del Gobierno Regional de Puno Representante de la Municipalidad Provincial de xxxx Representante de la Municipalidad Distrital de xxxxxx Representante de la Empresa de Saneamiento Municipal Representante de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Representante de la Universidad Nacional de Juliaca Representante de la Universidad Privada San Carlos Representante de la Universidad Peruana Unión Representante de la Autoridad Autónoma del Agua Representante del SERNANP Representante de los Colegios Profesionales ………………………………………..

6 Artículo 6º.- En el caso de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales, ejercerán únicamente su participación en la Comisión Ambiental Municipal, mediante un representante titular y un alterno. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones, pero podrán acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante “Miembro Titular”. Artículo 7º.- Las instituciones que integran la Comisión Ambiental Municipal tienen de carácter de permanentes, y se podrá cambiar al representante, previa designación por la institución, debiendo de comunicar por escrito a la instancia pertinente.

7 Artículo 10.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Municipal se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte b) Incapacidad física permanente. c) Renuncia d) Reemplazo e) Inasistencia injustifcada a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas tratándose de personas naturales. f) Para el caso de las instituciones públicas y/o privadas a la segunda inasistencia injustificada, se informará al titular de su representada. g) Incapacidad legal. h) Por prácticas de proselitismo político en el interior de la CAM.

8 Artículo 13°. - Son derechos de los miembros: a) Voz y voto b) Acreditación oficial por Resolución de Alcaldía Provincial. Artículo 14°. - Constituyen faltas: a) Faltar de palabra y/u obra al presidente o a cualquier miembro de la CAM- SAN ROMAN – JULIACA. b) Asistir en estado etílico evidente a las reuniones de la CAM-SAN ROMAN - JULIACA. c) Interferir en el desarrollo de la asamblea en forma prepotente y soez. Artículo 15°.- Se establecen las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita con comunicación a su representada. b) Separación definitiva de la CAM- SAN ROMAN – JULIACA; por reincidencia en faltas, lo que previamente se comunicará a su representada.

9 Artículo 16º.- La Comisión Ambiental Municipal de San Román – Juliaca; tiene la siguiente Estructura Orgánica: Un Presidente. Secretaria Técnica Grupos Técnicos Especializados

10 TÍTULO IV DE LAS REUNIONES Artículo 25º.- Se desarrollarán reuniones de la Comisión Ambiental Municipal con el número de representantes asistentes a la hora establecida como inicio de la convocatoria. Artículo 26º.- El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el Presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, solo se considerará un voto para efectos del conteo. Artículo 28º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a personas que no son miembros, en caso que sea necesario para el intercambio de información y para la gestión de la Comisión Ambiental Municipal. Cualquier miembro de la Comisión Ambiental podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones. Artículo 29º.- Cada sesión de la Comisión Ambiental Municipal estará registrada en el Libro de Actas, la cual será refrendado por los miembros asistentes al final de la misma.

11 Artículo 31º.- La Comisión Ambiental Municipal sesionara cada treinta días como mínimo de acuerdo con un cronograma aprobado por la asamblea de la Comisión Ambiental y sesionara en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, pudiendo variar el lugar a través de un acuerdo previo oportuno de sus miembros. Artículo 32º.- La Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, a sugerencia y propuesta de la CAM, podrá reconocer acciones notables y de desprendimiento dignas de ser consideradas como meritorias, otorgándole una Resolución y Diploma a los ciudadanos y/o miembros de la CAM. Artículo 33º.- La Comisión Ambiental Municipal debe de realizar Informes Anuales a la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El incumplimiento de cualquier artículo del presente Reglamento, por alguno de sus miembros, constituye falta susceptible de sanción disciplinaria, según acuerdo en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal.

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