LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO GENERAL

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO GENERAL DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO INSTRUCTORA: LIC. SANDRA SÁNCHEZ BIENVENIDOS

BASE LEGAL Ley Orgánica del Servicio Público Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 del 06 de Octubre de 2010 Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público Suplemento del Registro Oficial Nº 418 del 1 de Abril de 2011 Reformas al Reglamento General LOSEP Suplemento del Registro Oficial Nº 489, Reglamento General LOSEP Junio 2011

ESTRUCTURA DE LA LEY TÍTULO I : DEL SERVICIO PÚBLICO TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO III: DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO V : DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO TÍTULO VI : DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO TÍTULO VII: DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES TÍTULO VIII :DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO IX : DE LAS REMUNERACIONES TÍTULO X : ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL LOSEP 135 Artículos 23 Disposiciones Generales 10 Disposiciones Transitorias 4 Disposiciones Finales LOSEP 291 Artículos 8 Disposiciones Generales 11 Disposiciones Transitorias REGLAMENTO DE LA LOSEP 19 Artículos 1 Disposición Transitoria REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL LOSEP

PRINCIPIOS LOSEP Artículo 1 Calidad Calidez Competitividad Continuidad Descentralización Desconcentración eficiencia, Eficacia Equidad Igualdad Jerarquía Lealtad Oportunidad Participación Racionalidad Responsabilidad Solidaridad Transparencia unicidad universalidad. Promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

OBJETIVO DE LA LEY Artículo 2 LOSEP PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL, TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.

Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias ÁMBITO Artículo 3 LOSEP Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias (aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones) Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Judicial Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General de Estado y la Corte Constitucional. Régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, incluidas las personas jurídicas creadas por éstas para prestación de servicios públicos Organismos previstos por el Art. 225 Constitución ( Idem. anterior)

SERVIDORES PÚBLICOS ¿QUIENES? Art. 229 CC. Y Art. 4 LOSEP Todas las personas que ejerzan u ocupen un puesto, cargo, función o dignidad dentro del sector público, exceptúese los obreros o trabajadores del sector público sujetos al Código de Trabajo

LOS SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN SER: De carrera A prueba De libre nombramiento y remoción De elección popular Servicios Profesionales u ocasionales.

DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO ART. 5 Mayor de 18 años, con pleno ejercicio de derechos de ciudadanía. Preparación académica, haber sufragado, presentar declaración patrimonial juramentada. No encontrarse en interdicción civil No ser deudor en proceso de concurso de acreedores, ni insolvencia fraudulenta declarada judicialmente. No estar comprendido en prohibición para ejercer cargo público No estar en mora de pago de créditos a favor de entidades y organismos del sector público Haber sido declarado triunfador en concurso de méritos y oposición Presentar declaración patrimonial juramentada: - Autorización para levantar sigilo bancario - No adeudar más de 2 pensiones alimenticias - No estar incurso en el nepotismo Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.

NEPOTISMO Artículo 6 LA AUTORIDAD NOMINADORA, no puede: designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. La delegada(o) NO podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales.

GRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDAD TIOS- ABUELOS – IV TIOS- III PRIMOS – IV TIOS- ABUELOS – IV TIOS- III PRIMOS – IV BISABUELOS- III ABUELOS – II PADRES - I BISABUELOS- III ABUELOS – II PADRES - I HERMANOS – II SOBRINOS – III SOBRINOS-NIETOS - IV SERVIDOR SERVIDORA HERMANOS – II SOBRINOS – III SOBRINOS-NIETOS - IV CÓNYUGE HIJOS – I NIETOS – II BIZNIETOS - III HIJOS – I NIETOS – II BIZNIETOS - III AFINIDAD CONSANGUINIDAD

Prohibición de PLURIEMPLEO Artículo 12 Se prohíbe desempeñar a la vez 2 o más empleos en el sector público, pues perderá todos. Siempre que no interfiera con su función, se exceptúa a: Docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidas. Músicos profesionales de orquestas sinfónicas del país, en la docencia de conservatorios de música. Vocales de Juntas parroquiales. Autoridades o delegados que en ejercicio de sus cargos integren directorios y organismos del sector público.

Nombramiento y posesión artículo 16 Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato expedido por la respectiva Autoridad Nominadora, el término para posesionarse del cargo público será de 15 días, contados a partir de la notificación, de lo contrario caducarán.

Clases de nombramiento artículo 17 Servidor(a) suspendido o destituido Servidor(a) con licencia sin remuneración Servidor(a) en comisión de servicios sin remuneración o vacante Nivel jerárquico superior Período de prueba: 3 meses quien ingresa 6 meses para ascender PERMANENTES PROVISIONALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE PERÍODO FIJO

REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS ARTÍCULO 18 Plazo 15 días, funcionario responsable registra en la UATH, si no lo hace será sancionado Administrativamente CONTRATOS SERVICIOS OCASIONALES: Solo registro en la UATH. No acción de personal Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectará a terceros y dará lugar a determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectará a terceros y dará lugar a determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales Señalar domicilio y dirección electrónica en la UATH o en su declaración patrimonial juramentada cuando sea del caso. Art. 19 LOSEP

TIPOS DE CONTRATO SERVICIOS OCASIONALES Art. 58 * Existe relación de dependencia, no estabilidad laboral. * Esta dado para 12 meses, puede ser novado por una sola vez por un tiempo igual. * Solo se registra en las UATHs. * No puede > 20% Todos los beneficios de los de nombramiento a excepción: indemnizaciones e incentivos por jubilación. No se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo ni para prestar servicios en otra institución del sector público. * Contratos con Universidades, institutos y escuelas politécnicas. Establecimientos de educación secundaria. * Existe relación de dependencia, no estabilidad laboral. *No genera derechos ni obligaciones patronales. * Duración limitada. * Reconocimiento económico. Establecido por MRL. Convenios o contratos de pasantías o prácticas Art. 59

De los contratos civiles de servicio Art. 148 Reglamento LOSEP Contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados. Sin relación de dependencia. UATH justifique: -No puede ser ejecutada por personal de su propia entidad y organización. -Se requiere especialización en trabajos específicos. Existan recursos económicos disponibles. No implique aumento en masa salarial aprobada. Cumplir perfiles establecidos. Pago mediante honorarios mensualizados.

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES De su cumplimiento. De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General. Los derechos de las o los servidores públicos previstos en el artículo 23 de la LOSEP son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

De la jornada legales de trabajo artículo 25 JORNADA ORDINARIA: 8 horas Lunes a Viernes (5 días) 40 horas semanales Almuerzo de 30 min. a 2 horas no imputable a la jornada diaria JORNADA ESPECIAL: De acuerdo a misión de Institución Jornadas, horarios o turnos especiales La norma emite el M.R.L. Principios de continuidad, equidad y optimización del servicio Trabajos peligrosos o ambientes insalubres, menor duración MRL JORNADA ESPECIAL: Diferentes horarios de jornada Ordinaria: -Aprobación M.R.L. Señalados en Art. 3 Aprobación Máxima Autoridad, -Gobiernos Autónomos Descentralizados, Sus entidades y regímenes especiales.

Licencias con remuneración artículo 27 Debidamente comprobada: a) POR ENFERMEDAD.- Imposibilite física y psicológicamente hasta 3 meses, igual periodo en caso de recuperación b) ENFERMEDAD CATASTRÓFICA O ACCIDENTE GRAVE.- 6 meses, y 2 horas Diarias para su rehabilitación en caso de Prescripción médica c) POR MATERNIDAD.- normal: 12 semanas Múltiple: 12 semanas + 10 días d) POR PATERNIDAD.- normal: 10 días Múltiple o cesárea 15 días e) Nacimientos prematuros o especiales, 23 días Enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o Discapacidad severa, hasta por 25 días. f) FALLECIMIENTO MADRE EN EL PARTO O LICENCIA.- Padre podrá hacer uso de la totalidad. g) Madre y padre adoptivos.- 15 días desde que el hijo (a) fuere legalmente entregado h) HIJOS HOSPITALIZADOS O CON PATOLOGÍAS DEGENERATIVAS.- 25 días en forma conjunta, continua o alternada. Certificado médico del especialista tratante y del hospital i) CALAMIDAD DOMÉSTICA.- fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes hasta 2do de afinidad o 2do consanguinidad; hasta 8 días. Otros parientes 3 días. caso siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes, hasta 8 días Art. 38 Reglamento LOSEP j) POR MATRIMONIO.- 3 días en total

Licencia sin remuneración artículo 28 a) NECESIDAD DEL o LA SERVIDORA.- La Jefa o el Jefe hasta 15 días Aprobación Autoridad Nominadora o delegado (a) Hasta 60 días por año b) NECESIDAD E INTERÈS INSTITUCIONAL Servidor (a) cumpla al menos 2 años en la Institución Autorización de Autoridad Nominadora Para estudios de posgrado de Educación Superior Hasta 2 años c) SERVICIO MILITAR d) REEMPLAZO TEMPORAL U OCASIONAL.- de una dignataria (o) electo por votación popular e) PARTICIPAR COMO CANDIDATA (O) DE ELECCIÓN POPULAR.- siempre que sea servidor de carrera, desde la fecha de inscripción hasta el día siguiente de las elecciones.

VACACIONES Y PERMISOS ARTÍCULO 29 Derecho irrenunciable A partir de los 11 meses 30 días Solo se acumula 2 períodos (60 días) Permisos con cargo a vacaciones No pago en dinero, solo en caso de liquidación

Comisiones de servicio con remuneración artículo 30 Solo los servidores de carrera, podrán prestar sus servicios en otra entidad del Estado Previo dictamen favorable de la UATH Aceptación por escrito del servidor (a) Hasta por DOS AÑOS Concesión de comisión con remuneración Haber cumplido por lo menos UN AÑO de servicio en la institución Recibirá la remuneración mayor o el pago de la diferencia entre las instituciones Conservara todos sus derechos adquiridos en la institución de origen Terminada la comisión tendrá derecho a ser reintegrada (o) a su cargo original o uno equivalente Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en país, que beneficien a la Administración Pública, comisión hasta por DOS AÑOS. Previo dictamen favorable de UATH Haber cumplido por lo menos UN AÑO de servicio en la institución

Comisiones de servicio SIN remuneración artículo 31 Solo los servidores de carrera, podrán prestar sus servicios en otra institución del Estado mediante Comisión de servicios sin remuneración Previo dictamen favorable de la UATH Aceptación por escrito del servidor (a) Hasta por SEIS AÑOS, durante su carrera administrativa. Haber cumplido por lo menos UN AÑO de servicio en la institución Concluida la comisión será reintegrada (o) a su puesto original La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo No se otorga a servidoras (es) de puestos de nivel jerárquico superior, ni período fijo, ni nombramientos provisionales o servicios ocasionales Ninguna entidad pública rehusará a conceder comisión de servicios a sus servidores

Del traslado, traspaso y cambio administrativo TRASLADO Arts. 35 y 36 Del Traslado administrativo. Condiciones para el traslado. De una unidad administrativa otra de la misma institución Traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica señalada en Art.3 Traspaso de puestos cuyos presupuestos son de categorías presupuestarias diferentes DEL TRASPASO ART. 37 DEL CAMBIO Art. 38 Del cambio administrativo. Por: Enfermedad Cambio de estadio civil; y, Seguridad familiar o personal INTERCAMBIO Art. 39

REGIMÉN DISCIPLINARIO ART. 41 Incumplimiento de funciones o esta Ley = Responsabilidad administrativa = sanción disciplinaria. falta = acción u omisión por descuido o desconocimiento (ART. 42-43) Faltas leves: No alteren o perjudiquen gravemente SP. F.L.: A.V/ A.E / S.P.A /M Atención indebida al público y a sus Compañeros/ as de trabajo Incumplimiento Horario de trabajo, Desarrollo inadecuado de actividades Salidas cortas NO autorizadas Uso indebido o no Uso de uniformes Desobediencia a Instrucciones legitimas verbales O escritas Uso indebido de medios de comunicación Uso inadecuado de bienes, equipos o materiales Faltas Graves: Contraríen gravemente el orden jurídico. Reincidencia de Faltas leves se tomará como una grave = suspensión o destitución previo sumario administrativo Sanciones disciplinarias por orden y en relación a gravedad de falta: Art. 43 1) AV 2) AE (2 o mas AV) 3) Sanción pecuniaria Administrativa o Multa (No > 10% R x reincidencia) 4) Suspensión Temporal SR. 5) Destitución.

Del sumario administrativo artículo 44 Sumario Administrativo : Proceso Administrativo, Oral y Motivado Determinar el cometimiento o no de una falta de un SP. Garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y en caso de duda lo favorable al servidor.

Acción contencioso administrativa artículo 46 Fallo de la sala fuere favorable y con sujeción a lo que dispusiere la sentencia o auto, se: Restituirá el puesto, (si la AN se negaré será destituida) Liquidación de remuneraciones no percibidas - pago no > 60 días Si judicialmente se declarare que existe dolo o culpa grave por parte del servidor publico causante de la destitución o suspensión debe responder pecuniariamente por el daño causado.

Casos de cesación definitiva artículo 47 . Cesación definitiva : 1. Renuncia. (formalmente presentada) 2. Incapacidad declarada judicialmente. Supresión del puesto 3. Interdicción Remoción para los libre remoción 4. Destitución 5. Revocatoria del mandato 5. Ingreso al sector público sin concurso OM 6. Retiro voluntario con indemnización 7. Retiro por jubilación 8. Compra de renuncias con indemnización 9. Por muerte 10. De mas previstos en ésta Ley.

CAUSALES DE DESTITUCIÓN ARTÍCULO 48 Incapacidad probada Abandono injustificado del trabajo (3 o más días laborables consecutivos) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito, delitos aduaneros, tráficos de estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. Dádiva, regalo o dinero Ingerir licor o estupefacientes Injuriar gravemente de palabra u obra a jefes- insultos Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas En un año dos infracciones de suspensión sin remuneración

Inhabilidad especial para el ejercicio de puestos públicos por sanciones disciplinarias artículo 49 INHABILITADO: Destituido por indebida administración, manejo, custodia o depósito de recursos públicos, bienes públicos o por delitos relacionados con estos asuntos. La institución notificará con resolución correspondientes al MRL y a los organismos de control.

De los organismos de la administración de talento humano y remuneraciones artículo 50 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir normas técnicas en recursos humanos Proponer políticas de estado y de gobierno Efectuar control en la administración central y determinar responsabilidades Realizar estudios técnicos sobre remuneraciones e ingresos complementarios- escalas remunerativas Elaborar y mantener el SNI y catastro de las instituciones Determinar aplicación de políticas y normas en Adm. central Establecer políticas y normas técnicas de capacitación y coordinar la ejecución de programas Requerir información sobre talento humano Emitir criterios y absolver consultas materia talento humano Establecer métodos para prevenir a servidores (as) sobre incumplimiento de obligaciones Las demás que le asigna la Ley.

DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO ART.54 SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO SELECCIÓN DE PERSONAL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO SUBSISTEMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PROFESIONAL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 34 34

ESTABILIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÙBLICOS.- Art. 81 Dentro del sector públicos con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implementación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Servidores (as) cumplieron 65 años de edad, llegan al tope de su carrera en el servicio público. no pueden ascender más. CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO.- Art. 82 Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a motivar el ingreso y la promoción de las personas para desarrollarse profesionalmente dentro de una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria laboral, sobre la base del sistema de méritos. Atender con eficiencia y oportunidad las necesidades sociales para el desarrollo del buen vivir.

Ejercicio de acciones y prescripciones Derecho a demandar Art. 90.- sea o no de carrera, término de 90 días desde la notificación ante sala DCA , no impide que requiera a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo. Caducidad de Derechos Art. 91.- En el término de 90 días, desde que pudieron hacerse efectivos los derechos. salvo término especial. Prescripción de acciones Art. 92.- En 90 días desde que se le notificó la resolución. 90 días término prescribe las acciones de la autoridad para sanciones disciplinarias. Remuneración de Prescripción Art. 93.- Pedido por cualquiera de las partes el órgano de la administración de justicia declarará la prescripción como acción o excepción. Ejercicio de acciones y prescripciones

Remuneraciones e indemnizaciones Aplicación obligatoria con las excepciones previstas: notarios/as. Ámbito Art. 94 Unificar y homologar ingresos de dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores del sector público. art 3. Objeto Art. 95

Remuneración Mensual Unificada Art. 96. - Art Remuneración Mensual Unificada Art. 96.- Art. 3 LOSEP, Resultado de dividir para 12 los ingresos anuales y presupuestados. No se incluyen: 13er, 4to, viáticos, subsistencias, dietas, H/E y suplementarias, F. Reserva, subrogaciones o encargos, honorarios por capacitación, remuneración variable por eficiencia, gastos por residencia y bonificación geográfica. Décimo tercera remuneración Art. 97.- Todo lo ganado en el año divido para 12. se paga hasta el 20 de diciembre. Décimo cuarta remuneración Art. 98.- Igual al RBU. vigente, cancelado en la costa e insular hasta el 15 d abril; en la sierra y amazonia hasta el 15 de agosto. régimen especial de galápagos se pagarán 2 RBU. Fondos de reserva Art. 99.- Anualmente y a partir del 2do. año recibirán una R.M.U del servidor, conforme a las normas de la seguridad social. Escala de remuneraciones Art. 101.- Aprobadas por Resolución MRL previo informe favorable M. Finanzas. De las remuneraciones

Régimen de remuneraciones e ingresos complementarios Sistema de Remuneraciones Art. 103 al 107- Cconjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de servidoras (res) públicos. que sea proporcional igual trabajo igual remuneración, debe existir partida presupuestaria previa con disponibilidad efectiva de fondos, pagos por mensualidades o quincenas. Pago desde el 1er. día del mes siguiente del registro del contrato o nombramiento, salvo en que se haya llevado a cabo desde el 1er. día hábil del mes. Honorarios Art. 108.- Ingresa a laborar después del 1er día hábil del mes, con cargo a la partida correspondiente Pago hasta el último día del mes Art. 110.- El servidor (a) percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes de separación. En el caso de que se dé por terminado el contratos de serv. Ocasionales, en cualquier día de un mes, se cancelará la remuneración hasta el día efectivamente trabajado Art. 47 Reglamento LOSEP. Horas Extraordinarias y Suplementarias Art. 114 LOSEP y 266 ,267, 268 Reglamento.- A.N. dispone y autoriza a laborar hasta un máximo de 60 horas extraordinarias y 60 suplementarias al mes. No se obligará a trabajar sin este pago, Horas suplementarias, hasta 4 horas posteriores a jornada legal con recargo del 25% de la RMU. Horas extraordinarias a partir de las 24h00 hasta las 6h00. durante los días hábiles con recargo del 60% de la RMU. Feriados y descanso obligatorio.se pagará el 100% de recargo. No a personal de nivel jerárquico superior.

Continuación… Art. 115 al 126 Pago fuerzas armadas, policía, cuerpo de bomberos.- Prohibición de recibir otros pagos por cumplimiento de sus deberes. Prohibición de percibir dos o más remuneraciones, excepto honorarios por capacitación formación . Remuneraciones o pensiones son intransferibles e inembargables, excepto alimentos. Indemnización por accidente de trabajo o fallecimiento. Régimen de remuneraciones y control,- Ningún servidor (a) sufrirá pérdida de remuneración como resultado de clasificación del puesto Responsabilidad por pago indebido.- A.N. o funcionario responsable personal y pecuniariamente por este pago. Presupuestos.- Se elaborarán y ejecutarán considerando las disposiciones sobre la materia. Viáticos, movilización y subsistencias.- Por acuerdo del MRL. Viáticos por gasto de residencia.- Laboran en otra ciudad de su domicilio habitual, percibirán hasta 3 SBU del sector privado. De las dietas.- Cuando no perciban ingresos del estado, de acuerdo a lo que emita el MRL De la subrogación.- Ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia del al RMU que corresponda al subrogado. Encargo en puesto vacante.- El pago se efectuará a partir de la fecha en que se ejecuta el acto administrativo , hasta la designación del titular del puesto.

ORGANISMOS DE GESTIÓN Y CONTROL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES MINISTERIO DE FINANZAS CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN