DOBLE TRIBUTACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

DOBLE TRIBUTACIÓN

Significado Doble Tributación Se conoce como Doble Tributación Internacional al fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.

ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN NICARAGUA ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN NICARAGUA Diversos Estados aplican distintos criterios de vinculación de la renta al poder tributario del cual son titulares. El punto de conexión o vinculación de la renta al poder tributario puede ser objetivo, como lo sería el territorio en que se ubique la fuente de la renta, o subjetivo, cuando se establezca como referencia el domicilio o residencia de las personas beneficiarias de la renta.   Sobre esta base se han establecido dos principios jurisdiccionales de imposición sobre la renta y la riqueza.   El Principio de la Fuente o de Territorio somete a impuesto todos aquellos ingresos generados dentro del territorio del Estado, sin importar la nacionalidad, residencia o domicilio de los perceptores de la renta.   El Principio de Residencia o de Renta Mundial somete a tributación todos los ingresos del contribuyente, se originen en el territorio del país o en el exterior.

Este hecho es el que hace surgir la posibilidad de la doble tributación: los no residentes, y sus rentas, que ya han sido gravados en el país de la fuente de la renta, podrían ser gravados de nuevo en el país de domicilio o residencia, si este aplica el Principio de Renta Mundial.   Para resolver esta situación se han ideado dos vías: una vía unilateral, que ha sido la vía tradicional de evitar la doble imposición, y la otra, la de la suscripción de los convenios para evitar la doble imposición. En el primer caso, el Estado de la Residencia prevé medidas unilaterales para eliminar o atenuar la doble imposición.

  Por su parte, el Estado de la Residencia (el Estado del cual el contribuyente es residente o domiciliado), en caso de que aplique el Principio de Renta Mundial, tiene la obligación de evitar la doble tributación estableciendo una exención o un crédito por el impuesto ya pagado por el contribuyente residente al Estado de la fuente.   En el segundo caso, los Estados suscriben un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional (CDI). Los CDI constituyen acuerdos bilaterales entre Estados que modifican el régimen general de no residentes.   Aunque estos convenios nominalmente tienen por objetivo evitar doble tributación, por lo general no son necesarios para evitar la misma. De hecho, casi todos los países evitan la doble tributación unilateralmente, debido a la obligación del país de residencia de conceder una exención por los ingresos de fuente extranjera o un crédito por el impuesto pagado en el país de la fuente.

Doble Tributación Internacional (DTI) Concepto de Doble Tributación Internacional: Existe DTI cuando el mismo impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo (y respecto de la misma persona). Se produce debido a la interposición de los principios de residencia y de la fuente, producto de que el contribuyente posee la doble residencia o bien que dos administraciones tributarias reclama la fuente sobre una misma renta. Por ejemplo, cuando una empresa paga dividendos al exterior…¿ Es justo que ambos países cobren? ¿Por qué es deseable evitar la Doble Tributación? “La productividad será más alta cuando los factores productivos sean distribuidos a través de los mecanismos del mercado sin intervención pública”…….

Principios que existen para gravar a los contribuyentes: Principio de la “Fuente”: Se basa en el origen económico de la renta. Se distingue entre fuente de renta “mundial” y dentro de los limites de un estado. Principio de la “Residencia”: Se basa en el lugar donde reside el contribuyente. Principio de la “Nacionalidad”: El Estado grava a sus nacionales respecto de la renta “mundial” El caso de Chile: Principio de la Residencia 6 meses en un año calendario o más de 6 meses en dos años tributarios consecutivos y el de la fuente: Residentes pagan impuestos por sus rentas de fuente mundial y extranjeros respecto de sus rentas de fuente chilena. El caso de Nicaragua: Se adopta en general el criterio de la fuente nacional Se aplica el impuesto a la renta respecto de ingresos domésticos

Entre Chile y Nicaragua, entonces, se pueden producir hechos que se encuentren gravados en ambos países. Por ejemplo en Nicaragua existe un impuesto a los dividendos del 10% para los residentes y de 15% para los no residentes. En chile, se podría aplicar un impuesto de retención de hasta 35% respecto a la distribución de dividendos.

Como se soluciona este punto? Existen dos especies de mecanismos para evitar la doble tributación: BILATERALES (Son en general , los “Tratados de Doble Tributación Internacional” que se reconocen en nuestra legislación local en chile.) Sin embargo Nicaragua no tiene firmado ningún tratado de doble tributación con ningún país del mundo, en consecuencia solo queda aplicar los mecanismos UNILATERALES.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN