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Servicios digitales y la propuesta de Chile.

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Presentación del tema: "Servicios digitales y la propuesta de Chile."— Transcripción de la presentación:

1 Servicios digitales y la propuesta de Chile.

2 “We can agree to disagree”
Servicios Digitales “We can agree to disagree”

3 Propuesta de la Comisión Europea
Medidas transitorias: impuesto indirecto sobre ingresos por servicios digitales (publicidad online, transmisión de datos e intermediación) a una tasa del 3%. Potestad dada por ubicación del usuario (dirección IP). Contribuyente debe superar dos umbrales: (i) ingresos mundiales totales por EUR 750 MM; y, (ii) ingresos afectos dentro de la UE por EUR 50 MM). Medidas a largo plazo: establecimiento permanente digital (presencia digital significativa) y atribución de utilidad en base al método de partición de utilidades. Para efectos de PT el análisis funcional debe considerar especialmente participación de los usuarios.

4 ¿Qué pasa en América Latina?
Argentina: 21% de IVA a servicios digitales. Retención por parte del emisor de la tarjeta de crédito. Bolivia: No existe regulación específica ni tributación efectiva. Se discute aplicación de un impuesto indirecto al consumo con retención por parte del emisor de la tarjeta de crédito. Brasil: IVA (ICMS) sobre productos digitales estandarizados o impuesto indirecto municipal (ISS) con tasas del 2% al 5% por servicios digitales. Retención por parte del intermediario financiero. México: No existe regulación específica ni tributación efectiva. A nivel legislativo se ha propuesto tomar como referente las recomendaciones de la Comisión Europea. Perú: 30% de impuesto de retención a los servicios digitales en contexto B2B. Uruguay: 12% de Impuesto a la Renta de los No Residentes e IVA a un 22%, por servicios digitales. Reglas especiales de atribución respecto de servicios de intermediación.

5 La propuesta de Chile: una triada
10% de impuesto indirecto a los pagos por servicios digitales utilizados por personas naturales. 19% de IVA a aquellos servicios afectos utilizados en Chile y que no se hayan gravado de forma efectiva con Impuesto Adicional. Obligación de empresas de aplicaciones de transporte respecto a constituirse en Chile e iniciar actividades antes el SII.***


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