CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO
CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
No obstante tales particularidades, tratándose de una de las formas del contrato de trabajo que contempla la ley laboral, incorpora los mismos elementos esenciales que conforme al artículo 23 del C.S.T. deben concurrir en un contrato de trabajo. (Corte constitucional, Sentencia C-823 de 2006).
EXCLUSIONES el Código Sustantivo del Trabajo se ocupa de esta clase de trabajadores en los siguientes artículos:108, 223, 229, 247, 251 y 289. En el 108 para indicar que el Reglamento Interno del Trabajo debe contener disposiciones normativas sobre esta clase de trabajadores; en el 223, para excluirlos de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; en el 229, para excluirlos igualmente de los auxilios monetarios por enfermedad no profesional; en el 247, para excluirlos también del auxilio para gastos de entierro; en el 251 para privarlos del auxilio de cesantía, y en el 289 para excluirlos del seguro de vida colectivo. De las disposiciones que citan en el párrafo anterior sólo se aplica, y eso por razones obvias, el 108 que indica que el Reglamento Interno de Trabajo debe contener disposiciones normativas sobre los trabajadores accidentales o transitorios.
ejemplo Un ejemplo de una actividad ocasional o transitoria, bien puede ser cuando un almacén de electrodomésticos necesita realizar algunas instalaciones eléctricas y para ello contrata un trabajador que le toma dos o tres semanas. Esta es una actividad ocasional, puesto que el almacén sólo la hará cada cuantos años, no hace parte de su rutina diaria. En cambio, no se puede considerar ocasional el caso de una empleada de servicio doméstico que va un día cada mes a la casa de su patrón a realizar aseo general. Es una actividad regular [se hace cada mes], y es una actividad propia de una casa de familia, por tanto en ningún caso será ocasional. Podemos concluir entonces, que el hecho de contratar ocasionalmente a un trabajador para que realice una actividad rutinaria, no se convierte en un trabajo ocasional o transitorio.