Consolidación de Estados Financieros Tema 1 Aspectos generales: grupos de sociedades
CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS REGULACION MERCANTIL VII DIRECTIVA CEE-1983 LEY REFORMA LEGISLACION MERCANTIL-1989 Código de Comercio, arts. 42-49 Decreto sobre normas para la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas-1991 Delimitación del grupo consolidable Métodos de consolidación Contenido, Auditoría y Publicidad LEY DEL MERCADO DE VALORES-1988 SECTOR FINANCIERO Directiva CEE-1986 Circular 4/1991
CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS REGULACION MERCANTIL (II) Reglamento UE 2002: NIC/NIIF En 2005 aplicación obligatoria a cuentas consolidadas de sociedades cotizadas en Bolsas de la UE Ley 62/2003: modifica Cº Comercio Amplía grupo consolidable, introduce valor razonable, incrementa información en memoria. Sector Financiero Circular 4/2004
DEFINICION DE GRUPO (I) GRUPO = dominante (mercantil) + dependientes (sociedades) DOMINANTE es la sociedad que, siendo socio de otra: posee mayoría de votos nombra a la mayoría de consejeros dispone, por acuerdos, de mayoría de votos, o ha nombrado tres años la mayoría de consejeros DEPENDIENTES Son las así dominadas, ya sea directa o sucesivamente, sumando los votos de todo el grupo LA DOMINANTE DEBE FORMULAR CUENTAS CONSOLIDADAS
DEFINICION DE GRUPO (II) Ley 62/2003: Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión Se presumirá ésta cuando exista dirección única. Cuando directivos o administradores de la sociedad dependiente coincidan con los de la dominante NIC/NIIF Énfasis en control, vía derechos de voto, acuerdos o disposiciones legales
SOCIEDADES ASOCIADAS Y MULTIGRUPO En las sociedades ASOCIADAS el grupo ejerce INFLUENCIA NOTABLE lo que implica participación en capital y vinculación con las siguientes presunciones: 20% en el caso general, y 3% si cotizan en bolsa En las sociedades MULTIGRUPO la participación se acompaña con la GESTION CONJUNTA por parte de las empresas ajenas al grupo con las siguientes presunciones: que se diga en estatutos, o que exista derecho de veto
DISPENSA DE LA OBLIGACION DE CONSOLIDAR (no válida para cotizadas en bolsa) PRIMER SUPUESTO: TAMAÑO Cuando en las cuentas consolidadas no se sobrepasen dos de los tres límites siguientes: 9,5 millones de € total de activos 19 millones de € cifra de negocios 250 empleados de plantilla media Si no se consolida los límites monetarios se elevan un 20% SEGUNDO SUPUESTO: SUBGRUPOS Las matrices intermedias no estarán obligadas en el caso de que la última matriz de la CEE: posea el 50% o más del capital, y que accionistas minoritarios que representen el 10% no hayan solicitado la elaboración Será preciso de las matrices de las dispensadas: se consoliden en un grupo mayor CEE, indiquen la exención en sus cuentas, y depositen las cuentas y los informes en el Registro
Nuevo Reglamento de la UE relativo a la aplicación de las NIC Promulgado en julio de 2002 A partir del ejercicio 2005, las Cuentas Consolidadas de las sociedades cotizadas en Bolsas europeas deberán hacer uso de las NIC/ NIIF Las normas contables nacionales siguen vigentes para las cuentas individuales y consolidadas de las sociedades no cotizadas. Algunos cambios basados en Libro Blanco Reforma Contable ya están vigentes. Se esperan más cambios.