ACTO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN, ELEMENTOS DE VALIDEZ.

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Transcripción de la presentación:

ACTO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN, ELEMENTOS DE VALIDEZ. La doctrina lo define como una declaración de voluntad, unilateral, externa, concreta que crea, reconoce, modifica, trasmite o extingue una situación jurídica.

Los artículos 6 y 7 del CJAM definen al acto administrativo y los elementos de validez. Los elementos del acto administrativo se clasifican en: objetivos, subjetivos y formales: Los objetivos son: 1.La administración. 2.Orgános. Elementos subjetivos: 1. El objeto. 2.El motivo. 3.La finalidad. Elementos formales: se integra con el procedimiento, fecha, lugar de expedición y la notificación.

El artículo 8 del CJAM prevé los requisitos de validez del acto administrativo: fecha y lugar, precisar si es recurrible y el plazo, # expediente y oficina, identificación persona, notificación. Se trata de «ilegalidades no invalidantes» consiste en preservar la actuación de la autoridad a pesar de su ilegalidad, cuando el vicio no afecte las defensas del particular ni trascienda al sentido de la resolución. Registro Ius 169360, 171872.

ACTO DEFINITIVO Es de dos formas: -Como última resolución para poner fin al procedimiento. -Como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad de la autoridad. Registro ius 184733

NEGATIVA FICTA La negativa ficta se genera por el silencio de la autoridad administrativa de pronunciarse en torno a la petición del particular dentro del plazo previsto en la ley. El particular deberá suponer la emisión de una resolución adversa o negativa a su petición. El particular podrá impugnarla en el juicio administrativo.

La autoridad demandada al dar contestación a la demanda deberá exponer las razones que sustentan la negativa ficta. El particular tendrá derecho de ampliar la demanda a fin de combatir la resolución expresa y la autoridad deberá contestar la ampliación. En la sentencia se analizará la cuestión de fondo de la petición. IUS 173736. Contradicción tesis 91/2006SS

CONTROL CONCENTRADO Y DIFUSO: El primero, los realiza el PJF, y tiene como finalidad expulsar del orden jurídico las norma inconstitucional o inconvencional. El segundo, se lleva a cabo por los tribunales ordinarios. Únicamente se realiza un estudio de legalidad de la norma y de resultar contraria a la norma suprema, únicamente se inaplica en el caso concreto, pero no tiene el alcance de expulsarla del orden jurídico al pertenece.

Las autoridades administrativas no están facultadas para realizar el control concentrado o difuso. Por el contrario, solamente deberán interpretar las normas en el sentido más favorable a las personas, sin descuidar las facultades y funciones que tienen dentro de su ámbito competencial. IUS 2007573 y 2005879

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO De inicio, los procedimientos seguidos en forma de juicio, por autoridades distintas a las judiciales, son aquellos en los que la autoridad dirime una controversia entre partes, así como los procedimientos en los que la autoridad frente al particular prepara su resolución definitiva, aunque solo sea un trámite para respetar su derecho de audiencia. IUS 184435

En dichos procedimientos, se deberá cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, -Artículo 14, segundo párrafo de la Constitución Federal-, traducidas en: La notificación del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar y emitir una resolución que resuelva las cuestiones debatidas. Actos privativos y actos de molestia. Distinción.

NULIDAD, ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN Las prevén los artículos 3, fracciones I y XVII, del 10 al 14 del CJAM. Registro Ius 390893. La nulidad es la omisión de los elementos de validez del artículo 7. La anulabilidad es la omisión de los requisitos de validez del artículo 8. El superior jerárquico del servidor público que emitió el acto administrativo, lo puede revocar, cuando no reúne los elementos o requisitos de validez previstos en los artículos 7 o 8.