REFUERZO REIVINDICATIO Abg. Karen González Orrego

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Transcripción de la presentación:

REFUERZO REIVINDICATIO Abg. Karen González Orrego Lección 18 REFUERZO REIVINDICATIO Abg. Karen González Orrego

Las acciones son La reivindicatio La actio negatoria La actio prohibitoria La publiciana in rem actio

Reivindicatio Es la acción real, acordada exclusivamente al propietario de una cosa, de la que ha sido desposeído, afín de obtener su restitución.-

Reivindicatio Recordar: Es una acción típica y la más importante para la defensa del derecho de propiedad. La acción que corresponde al dominus que ha perdido la posesión de la cosa. Se ejerce contra el poseedor ilegitimo. Mediante este proceso se busca el reconocimiento de su derecho de propiedad y la restitución de la cosa.

Condiciones requeridas para la procedencia de la Reivindicatio Objeto: cosas corpóreas e in commercio, del cual alegan derecho de propiedad. Actor: el propietario cuyo derecho ha sido lesionado (dominus ex iure quiritium). Demandado: el poseedor actual de la cosa. Importante: la carga probatoria la tiene el actor (propietario)

Finalidad de la Reivindicatio Restitución de la cosa: la regla es le devolución de la cosa misma, y la excepción (en casa de destrucción o deterioro de la cosa) Antes de la litis contestatio De buena fe Caso fortuito No prosperaba la acción De mala fe No prosperaba la acción. De mala fe por Deterioro o perdida dolosa o culposa Responde por los daños ocasionados Después de la litis contestatio De buena fe Caso fortuito No prosperaba la acción Deterioro o perdida dolosa o culposa Responde por los daños ocasionados. De mala fe En todos los casos Responde por los daños ocasionados

Finalidad de la Reivindicatio Frutos: Antes de la litis contestatio Buena fe SE HACIA DUEÑO DE TODO LO PRODUCIDO Mala fe DEBIA RESTITUIR TODO Después de la litis contestatio DEBIA DEVOLVER TODO FRUTOS

Finalidad de la Reivindicatio Gastos: Impensas necesarias Impensas útiles o voluntarias Buena fe Derecho a indemniza-ción sobre el valor de aquellas Podía retirarla si el proceso no implicada deterioro o la correspondiente indemnización Mala fe Nada puede reclamar

Actio negatoria Es la acción real que permite al dominus obtener la cesación de las meras turbaciones al ejercicio de la propiedad provenientes del hecho de terceros.

Condiciones requeridas para la procedencia de la Actio Negatoria Objeto: cosas corpóreas e in commercio, del cual alegan derecho de propiedad. Actor: el propietario de la cosa. Demandado: terceros con titularidad de derecho de usufructo o servidumbre o ante la ejecución de actos abusivo sobre la cosa. Hecho: verdadera lesión al derecho de propiedad que afecte la libre disposición del mismo.

Actio Prohibitoria Es la acción real similar a la actio negatoria con la finalidad de obtener la prohibición de las turbaciones al ejercicio de la propiedad provenientes del hecho de terceros.

Actio Publiciana Es la acción real del poseedor de buena fe in causa usucapieri. Produce los mismos efectos y consecuencias de la reivindicatio, pero siendo esta una acción propia del poseedor.

Condiciones requeridas para la procedencia de la Actio Publiciana Objeto: cosas corpóreas e in commercio, del cual alegan derecho de propiedad. Actor: el poseedor de buena fe de la cosa. Demandado: contra cualquier otro presunto poseedor o propietario. Pruebas: la carga probatoria la tiene quien inicia la acción. Efectos: son análogos a la reivindicación.