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EXCEPCIONES  Exceptio.- Es una parte extraordinaria de la formula, en la cual se recoge una objeción del demandado que, reconociendo la pretensión del.

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1 EXCEPCIONES  Exceptio.- Es una parte extraordinaria de la formula, en la cual se recoge una objeción del demandado que, reconociendo la pretensión del actor, hace valer frente a ella una circunstancia (o hechos) que pueden ser capaz de neutralizarla.

2  Las excepciones pueden hacerse valer en diversos momentos del proceso, al inicio del mismo (como en las prejudiciales), otras antes de la contestación (contestatio), como las excepciones dilatorias y las excepciones perentorias que podían oponerse en cualquier momento anterior a la sentencia.

3 LAS EXCEPCIONES SE CLASIFICAN EN:  Las insertas en fórmulas civiles.- En las cuales el actor hace valer un derecho reconocido por el ius civile.  Las insertas en fórmulas pretorias.- En estas se refleja un hecho y no un derecho amparado por el ius civile.

4  Excepciones perpetuae o peremptoriae.- Destruían la eficacia de la acción y se hacían valer en cualquier momento del proceso. Ejemplo: miedo y dolo.  Excepciones temporales o dilatoriae.- Posponían la eficacia de la acción. Ejemplo: cuando el actor reclama un pago aún no vencido.

5  Excepciones in rem.- Son aquellas que pueden ser opuestas contra cualquiera que interponga una acción derivada de una determinada relación jurídica. Ejemplo: en la que el actor no realizó la intimidación.

6  Excepciones in personam.- Sólo pueden ser opuestas frente a la acción deducida por una determinada persona. Ejemplo: Se opone únicamente contra quien práctico el acto doloso.

7 INTERDICTOS  Son medidas de protección extrajudiciales, que consisten en una orden dada por el magistrado, de carácter administrativo y condicional, por la que se procura poner remedio a una controversia entre dos personas, mandando que se haga o no tal cosa sin investigar a fondo los hechos

8  Si el interdicto es acatado, las parte aún así tienen a salvo su derecho para acudir a un procedimiento ordinario.  Si no es acatado se sigue el procedimiento y además se tiene por no cumplido el interdicto y se le denomina ex interdicto.

9 CLASIFICACIÓN DE LOS INTERDICTOS  Atendiendo a la forma: a) Prohibitorios.- Prohíben determinada conducta. b) Retinendae possessionis.- Retener la posesión c) Exhibitorios.- Ordenan se exhiba algo.

10  En cuanto al contenido: a) Recuperande possessionis.- Recuperar la posesión. b) Retinendae possessionis.- Retener la posesión. c) Adipiscendae possessionis. Adquirir la posesión.

11  En cuanto a los efectos que producen en las partes: a) Simples (simplicia).- Cuando habiendo actor y demandado, sólo este debía obedecer. b) Doble (duplicia).- Cuando ambas partes deben obedecer.

12 MEDIDAS CONTRA LA TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES  La pérdida del sacramentum que sufría el litigante, es decir, el vencido reembolsa al vencedor el pago de los gastos procesales.

13 PROCEDIMIENTO  El derecho de las acciones, los términos proceso y procedimiento dan lugar al calificativo procesal, por lo que estudiaremos el derecho procesal civil.  El derecho procesal fue de gran interés para los romanos, ya que consideraban que mientras existía acción, existía derecho.  Procedimiento.- Pasos a seguir para llegar a una sentencia.

14 Partes en el procedimiento:  Actor o demandante, es quien ejerce la acción  Demandado (reus).- quien no ha cumplido con un deber  Representados por un cognitor (nombrado solemnemente frente a la otra parte) o un procurator (representante común y corriente nombrado por un mandato)

15  Cuando existia representación la sentencia salía a su favor o en su contra y después pasaba a su representado (transposición de personas)  Temeridad, cuando los representantes no realizaban una buena defensa y se les podía acusar de perjuros  Condena en costas

16  Monarquia.- El rey era el juez supremo  República.- Magistrados jurisdiccionales (pretores, urbano ciudadanos, peregrinos extranjeros, ediles curules solamente en los mercados)  El proceso se dividió en 2 fases:  1.- In iure llevada ante el magistrado, Iurisdictio otorgar o denegar acción, fijar los términos del proceso y pasar el caso al juez para dictar sentencia

17  2.- Juez dictaba la sentencia llamada Apud iudicem  Los jueces eran ciudadanos particulares, era elegido por las partes o sorteado por una lista o designado por el pagistrado Tribunales como:  Recuperatores, controversias en donde figuraba un extranjero  Decemviri conocían de las causas de libertad  Centumviere casos concernientes a la propiedad, derecho a la familia o derechos sucesorios.

18 SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO  TRES SISTEMAS:  1.- Acciones de las leyes (legis actiones)  2.- Formulario  3.- Proceso extraordinario

19 Acciones de la ley  Se uso en la Monarquía reglamentado en las ley de las XII Tablas,  Acciones de la ley eran declaraciones solemnes, acompañadas de rituales, se tenían que pronunciar frente al magistrado

20  Existiendo 5 clases de acciones:  1.- Acción de la ley por apuesta (sacramentum)  2.- Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)  3.- Acción de la ley por requerimiento (condictio)  4.-Acción de la ley aprehensión corporal (manus iniectio)  5.- Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)


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