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Publicada porDenys Villarroel Modificado hace 6 años
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EXCEPCIONES Exceptio.- Es una parte extraordinaria de la formula, en la cual se recoge una objeción del demandado que, reconociendo la pretensión del actor, hace valer frente a ella una circunstancia (o hechos) que pueden ser capaz de neutralizarla.
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Las excepciones pueden hacerse valer en diversos momentos del proceso, al inicio del mismo (como en las prejudiciales), otras antes de la contestación (contestatio), como las excepciones dilatorias y las excepciones perentorias que podían oponerse en cualquier momento anterior a la sentencia.
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LAS EXCEPCIONES SE CLASIFICAN EN: Las insertas en fórmulas civiles.- En las cuales el actor hace valer un derecho reconocido por el ius civile. Las insertas en fórmulas pretorias.- En estas se refleja un hecho y no un derecho amparado por el ius civile.
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Excepciones perpetuae o peremptoriae.- Destruían la eficacia de la acción y se hacían valer en cualquier momento del proceso. Ejemplo: miedo y dolo. Excepciones temporales o dilatoriae.- Posponían la eficacia de la acción. Ejemplo: cuando el actor reclama un pago aún no vencido.
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Excepciones in rem.- Son aquellas que pueden ser opuestas contra cualquiera que interponga una acción derivada de una determinada relación jurídica. Ejemplo: en la que el actor no realizó la intimidación.
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Excepciones in personam.- Sólo pueden ser opuestas frente a la acción deducida por una determinada persona. Ejemplo: Se opone únicamente contra quien práctico el acto doloso.
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INTERDICTOS Son medidas de protección extrajudiciales, que consisten en una orden dada por el magistrado, de carácter administrativo y condicional, por la que se procura poner remedio a una controversia entre dos personas, mandando que se haga o no tal cosa sin investigar a fondo los hechos
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Si el interdicto es acatado, las parte aún así tienen a salvo su derecho para acudir a un procedimiento ordinario. Si no es acatado se sigue el procedimiento y además se tiene por no cumplido el interdicto y se le denomina ex interdicto.
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CLASIFICACIÓN DE LOS INTERDICTOS Atendiendo a la forma: a) Prohibitorios.- Prohíben determinada conducta. b) Retinendae possessionis.- Retener la posesión c) Exhibitorios.- Ordenan se exhiba algo.
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En cuanto al contenido: a) Recuperande possessionis.- Recuperar la posesión. b) Retinendae possessionis.- Retener la posesión. c) Adipiscendae possessionis. Adquirir la posesión.
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En cuanto a los efectos que producen en las partes: a) Simples (simplicia).- Cuando habiendo actor y demandado, sólo este debía obedecer. b) Doble (duplicia).- Cuando ambas partes deben obedecer.
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MEDIDAS CONTRA LA TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES La pérdida del sacramentum que sufría el litigante, es decir, el vencido reembolsa al vencedor el pago de los gastos procesales.
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PROCEDIMIENTO El derecho de las acciones, los términos proceso y procedimiento dan lugar al calificativo procesal, por lo que estudiaremos el derecho procesal civil. El derecho procesal fue de gran interés para los romanos, ya que consideraban que mientras existía acción, existía derecho. Procedimiento.- Pasos a seguir para llegar a una sentencia.
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Partes en el procedimiento: Actor o demandante, es quien ejerce la acción Demandado (reus).- quien no ha cumplido con un deber Representados por un cognitor (nombrado solemnemente frente a la otra parte) o un procurator (representante común y corriente nombrado por un mandato)
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Cuando existia representación la sentencia salía a su favor o en su contra y después pasaba a su representado (transposición de personas) Temeridad, cuando los representantes no realizaban una buena defensa y se les podía acusar de perjuros Condena en costas
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Monarquia.- El rey era el juez supremo República.- Magistrados jurisdiccionales (pretores, urbano ciudadanos, peregrinos extranjeros, ediles curules solamente en los mercados) El proceso se dividió en 2 fases: 1.- In iure llevada ante el magistrado, Iurisdictio otorgar o denegar acción, fijar los términos del proceso y pasar el caso al juez para dictar sentencia
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2.- Juez dictaba la sentencia llamada Apud iudicem Los jueces eran ciudadanos particulares, era elegido por las partes o sorteado por una lista o designado por el pagistrado Tribunales como: Recuperatores, controversias en donde figuraba un extranjero Decemviri conocían de las causas de libertad Centumviere casos concernientes a la propiedad, derecho a la familia o derechos sucesorios.
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SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO TRES SISTEMAS: 1.- Acciones de las leyes (legis actiones) 2.- Formulario 3.- Proceso extraordinario
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Acciones de la ley Se uso en la Monarquía reglamentado en las ley de las XII Tablas, Acciones de la ley eran declaraciones solemnes, acompañadas de rituales, se tenían que pronunciar frente al magistrado
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Existiendo 5 clases de acciones: 1.- Acción de la ley por apuesta (sacramentum) 2.- Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) 3.- Acción de la ley por requerimiento (condictio) 4.-Acción de la ley aprehensión corporal (manus iniectio) 5.- Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)
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