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Fuentes de las Obligaciones: a) Gayo en institutas, nacen de un contrato (ex contractu), o de un delito (ex delicto). b) Posteriormente agrega un 3er.

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1 Fuentes de las Obligaciones: a) Gayo en institutas, nacen de un contrato (ex contractu), o de un delito (ex delicto). b) Posteriormente agrega un 3er. Cuadro de figuras (variae causarum figurae). c) Finalmente Justiniano las explica por cercanía a los contratos (quasi ex contractu) y a los delitos (quasi ex maleficio o quasi ex delicto). Clasificación: Nacidas de delito Nacidas de quasi ex delicto Nacidas de quasi ex contractu El furtumLa rapinaLa iniuriaDamnum in iuria datum Manifestum: Sorprendido in flagranti delicto. Y con justiniano, incluso cuando se lo ve en ublico o privado llevando la cosa. Caso contrario era nec manifestum. Furtum conceptum y oblatum: Conceptum: Se descubre la cosa mediante perquisitio lance licioque, dando lugar a la actio furti concepti. Si la cosa era encontrada en la casa de uno pero había sido entregada por otro, aquel tenía contra este la actio furti oblati. Sustracción violenta cometida por una banda. Posteriormente se admitió como rapina la sustracción hecha por un solo hombre, siempre y cuando este hubiera usado la violencia. Daño ocacionado en forma culposa sobre un animal o esclavo ajeno realizado cuerpo a cuerpo. La lex aquilia de 3, lo contemplaba en sus capítulos 1y3. El autor debía pagar al damnificado, el máximo valor de la cosa hasta 1 año atrás.(Cap.1). Delito efectuado sobre un hombre libre, ocacionándole una ofensa verbal, escrita o fisica, afectando su honor. Se extinguía x ½ de la disimulatio( Perdón o retractación que aceptaba el ofendido. Supuesto del juez que hace suya la causa Caso del effusum et deiectum Ocurre cuando el juez dolosamente se inclina por una de las partes al dictar sentencia. Corresponde la actio in factum progresa, por el monto del daño (En Justiniano) Cuando se arroja o se tira una cosa desde una habitación, el habitator debe responder x el daño. Daño a cosa=Duplum. Muerte a h.libre=50 sólidos de oro.Daño sin muerte, determina juez. Caso del positum et suspendum: Idem con cosa colgada o suspendida. Paga 10 sólidos oro. Supuesto de navío, posada o caballería Dueño responde x daños que causan dependientes. Por culpa en eligendo (Culpa en la elección) del personal. La gestión de negociosLa tutela El condominio y la indivisión hereditaria Una persona sin mandato del dueño realiza unilateralmente negocios útiles para este. Ocasionando beneficio o evitando daño. De la negotiorum gestio, deriva la actio negotiorum gestorum. Directa; dominus reclama beneficios en poder del gestor. Contraria: Gestor reclama gastos al dominus. Justiniano la incluye en esta categoría. Es la gestio del tutor que ejercía sin que el pupilo diera su consentimiento. Da lugar a la actio titulae directa y a la actio titulae contraria. Al estar en común entre varias personas, si una de ellas efectúa gastos o percibe frutos, genera o compartir los gastos o repartir los frutos. El pago por error Alguien paga por error una cosa no debida o mas de lo debido. Quien acepto el pago, esta obligado a la devolución. (Conditio indebiti). Los legados Justiniano interpreta que la obligación que tiene el heredero al cumplir un legado, al no tener su consentimiento, no nace de un contrato


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