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Publicada porDesi Alegria Modificado hace 10 años
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INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos reales constituidos en ellos; pero no solo se aplican a la conservación o recuperación de la posesión, también se dan a favor de la mera tenencia. Su significado y todo lo que abarca. En beneficio del tenedor o del que momentáneamente tiene la cosa en su poder y se persigue también, con su ejercicio, suspender o evitar un hecho que nos perjudica. Los interdictos son juicios posesorios sumarios, breves, que tienen por objeto decidir internamente sobre la actual y momentánea posesión de los bienes o derechos reales, sin perjuicio del derecho de los interesados, y también evitar un daño o algo que lo pueda causar.
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LAS ACCIONES POSESORIAS
Por regla general, tutelan la posesión propiamente dicha, y por excepción, la mera tenencia, cuando esta es violentamente arrebatada; pero en este último caso se discute el carácter posesorio de la acción.
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TIPOS DE INTERDICTOS: - Querella de amparo: es la que tiende a conservar o proteger la posesión de bienes inmuebles o de derechos reales constituidos en ellos o que puedan amenazarlos. - Querella de restitución: es la que se dirige a recuperar la posesión. Para que proceda requiere que la posesión sea tranquila y pacifica por 1 año al menos, probar que el dueño a despojado al poseedor de forma violenta. - Querella de restablecimiento: es la que se encamina a restablecer la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatados. No requiere una posesión tranquila y pacífica del inmueble. - Denuncia de Obra nueva: es la acción que establece la ley para impedir una obra nueva. - Denuncia de Obra ruinosa: es la acción otorgada por la ley para evitar un peligro inminente y evitar que una obra ruinosa o peligrosa cause daño.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES POSESORIAS
- Las acciones posesorias tienen por objeto, en términos generales conservar o recuperar la posesión de los bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre ellos, por lo tanto no hay acciones posesorias para recuperar o conservar bienes muebles. - Es necesario haber estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del bien inmueble o del derecho real que se trate de conservar. - La acción para intentar un interdicto, por regla general, salvo las excepciones, prescribe en un año; la que se intenta para conservar la posesión se cuenta desde el momento en que ocurre el acto de molestia o embarazo; la que se emplea para recuperarla, desde el momento en que el poseedor anterior la ha perdido; la que tiene por objeto impedir la construcción de una obra nueva, prescribe desde que la obra ha sido terminada.
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- Ampara no solo al poseedor de los bienes o de derechos reales, se extiende este amparo también al mero tenedor, como en el caso de la querella de restablecimiento. - Para decidir sobre las acciones posesorias, no se toma en cuenta el dominio que cualquiera de las partes pueda alegar; pero podrá exhibirse títulos de dominio para probar la posesión.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS INTERDICTOS
- Se consideran como juicios de mayor cuantía, cualquiera que sea el valor de los bienes y de ellos conocerá siempre el juez. - Será juez competente de conocer de los interdictos, el juez departamento donde estén situados los bienes. - Son juicios sumarios, breves y concentrados, este ultimo concepto, porque su tramite se reduce a la presentación de la demanda, al señalamiento de una audiencia para contestar y practicar prueba, y al pronunciamiento de la sentencia. - Los interdictos son juicios declarativos, especiales y de aplicación particular. - La apelación se concede por regla general, solo en el efecto devolutivo, salvo los casos de excepción que establece la Ley en ambos efectos. - Cualquiera que sea la sentencia que en ellos recaiga, deja siempre a salvo a los que resulten condenados, el ejercicio de la acción ordinaria que corresponde.
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DIFERENCIAS ENTRE LA ACCION REIVINDICATORIA Y LA ACCION POSESORIA:
- La reivindicatoria protege el dominio u otro derecho real; la acción posesoria defiende un hecho. - La acción reivindicatoria puede tener por objeto muebles e inmuebles; la acción posesoria solo inmuebles. - En la acción reivindicatoria la causa de pedir es el derecho de dominio; en la acción posesoria, la posesión misma. - En la reivindicatoria la discusión recae sobre el derecho de dominio y la calidad de dueño, en la posesoria el debate gira alrededor del hecho de la posesión y de la calidad de poseedor.
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- En la acción reivindicatoria el sujeto activo es el propietario; en la acción posesoria el sujeto activo es el poseedor de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en estos. - La reivindicación se tramita en juicio ordinario; la acción posesoria es un procedimiento sumario y rápido. - La acción reivindicatoria prescribe a los 10 años o 6 según se trate de bienes inmuebles o muebles; la acción posesoria prescribe generalmente en un año.
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REQUISITOS PARA EJERCER LAS ACCIONES POSESORIAS:
- Que la cosa sea susceptible de acción posesoria, es decir sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos, siempre que sean susceptibles de ser adquiridos por prescripción como el usufructo, uso, habitación, hipoteca, servidumbres continuas y aparentes. - Haber estado en posesión tranquila y sin interrupción de la cosa durante un año completo a lo menos. - Que la acción se intente durante el plazo legal, pues para las que tienen por objeto conservar y recuperar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia inferido en ella.
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BIBLIOGRAFÍA - Bienes, Reinaldo Cruz
- Lecciones De Derecho Procesal Civil, Victor Padilla - Nociones de Practica en los Juzgados de Letras de lo Civil y Cortes Apelaciones, Roman Zuniga - Codigo Civil
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